Hace poco más de tres años, en octubre de 2013, que el Mercado Alternativo de Renta Fija se vistió de largo en la Bolsa. Fue una iniciativa del todavía hoy ministro de Economía Luis de Guindos para paliar la falta de financiación bancaria que sufrían las empresas españolas a raíz de la crisis.
Se trataba de dar una salida a aquellas pymes que requerían una inyección de capital y, que estando saneadas, no la conseguían por parte de la banca. Pero un primer problema, reconocido desde el principio, fue que las condiciones para acceder al MARF no estaban pensadas para las pymes, sino más bien para las medianas e incluso grandes empresas: debían tener ebitda superior a 10 millones de euros, unas ventas mayores de 50 millones y con crecimiento en el último año, un ráting de igual o superior a ‘BB’ y un ratio deuda/ebitda preferiblemente inferior a 4.
Estas condiciones han ido variando a lo largo de estos tres años pero lo cierto es que el MARF sigue teniendo defensores y detractores.
Rebeca Rodríguez, socia del Departamento Fiscal y Jaime de la Torre, socio del Departamento Financiero de Cuatrecasas Goncalves Pereira contestan a las preguntas de nuestros oyentes en Derecho Abierto.
Lawyerpress (LP): Vamos a intentar explicar a las empresas que nos escuchan en qué consiste y cómo está el MARF ahora, sobre todo cuando hace muy poquitas semanas ha entrado por primera vez una emisora extranjera, una empresa portuguesa pero una gran empresa. ¿Es cierto o no que el MARF está pensado para grandes empresas?
Jaime de la Torre (JdT): Primero quería explicar brevísimamente que es el MARF para que la gente lo entienda y luego entramos si acaso en los detalles del MARF.
La ley de mercado de valores tiene dos tipos de mercados, los mercados secundarios oficiales, como pueden ser la bolsa, el mercado de futuros opciones o el mercado de deuda pública anotada. Y luego tenemos los mercados no oficiales.
En los mercados oficiales los requisitos para poder emitir son un poco mayores que los que se establecen para un mercado no oficial. En 2013 se decidió crear un mercado alternativo, que es cómo se llama en la jerga jurídica, un sistema multilateral de negociación, que básicamente lo que implica es cualquier emisor.
Ahora entramos a la pregunta que nos han hecho de las pymes. Al MARF se puede acceder con requisitos menores que tendría en un mercado oficial, como por ejemplo registrar un folleto informativo de la Comisión Nacional del Mercado de Valores, unas obligaciones de información periódica que tiene que remitir al supervisor.
Lo que se establece es que se reducen esos requisitos de acceso y los requisitos en el día a día que tiene que cumplir para poder estar en dicho mercado.
Dicho esto efectivamente el MARF tenía como principal finalidad servir como alternativa de financiación a pequeñas y medianas empresas. Esa era la finalidad con la que se creó en el año 2013. La realidad es que el tipo de empresas que están emitiendo actualmente en este mercado son más bien grandes empresas.
También es verdad que en la definición de PYME que tenemos a la Unión Europea tenemos tres tipos de pymes. Tenemos las microempresas, las pequeñas empresas y las medianas empresas. La micro con menos de 10 trabajadores y menos de 2 millones de euros de facturación. Y entonces dependiendo del tipo de empresa que nos estemos refiriendo, y si nos estamos refiriendo es a las pequeñas y micro empresas, claramente no pueden acceder al mercado renta fija.
LP: Microempresas desde luego damos por hecho que no, ¿pero pymes? Hay empresas con 150 trabajadores o 200 que no están nada mal, pero se quejan en privado sobre todo, de que no pudiera acceder al MARF.
JdT: No es tanto un problema de facturación y número de trabajadores que si va a cumplir con los requisitos de menos de 250 trabajadores y menos de 50 millones de € de facturación.
El problema es que uno de los requisitos que exige el MARF es la obtención de un rating y ese rating, pero no exige un rating mínimo. Se ha dicho mucho en la prensa que se exige un ebitda mínimo, un rating mínimo y eso no está escrito en el reglamento del MARF. Eso es un criterio del propio supervisor, es decir, es el propio MARF el que lo exige y operación por operación decide si te permite emitir en el MARF o no. Tienes la exigencia legal de tener un rating pero no es un rating mínimo.
LP: Pero entonces, ¿qué criterios se siguen cuando se acepta un rating?
JdT: Depende del supervisor, depende del propio MARF que es quien regula que emisores pueden acceder a ese mercado dependiendo del informe de solvencia que haya obtenido. El supervisor decide si te permite emitir o no, pero no hay un rating mínimo, no tienes que tener una BB- o una BB+ para poder emitir. Tienes que tener un rating y un informe de solvencia.
LP: ¿Fiscalmente que derivas tiene situarse en el MARF?
Rebeca Rodríguez (RR): Desde el punto de vista fiscal no es que se haya aprobado un régimen fiscal especial para el MARF, desde el punto de vista regulatorio se ha extendido al MARF el régimen fiscal que aplica pues al mercado regulado y a los mercados oficiales, de manera que si los bonos emitidos por una empresa en el MARF que se adquieren por otra empresa española, cuándo se pagan los cupones o cuando se transmiten los bonos en el mercado no hay retenciones.
Se tuvo que hacer una modificación del Reglamento del Impuesto sobre Sociedades para equiparar el MARF al IAF que es el mercado oficial.
Y luego desde un punto de vista de los inversores internacionales, porque la captación de fondos no es solamente. También interesa captar fondos en los mercados internacionales y en julio del año 2014 no focalizado exclusivamente en el MARF pero qué, lógicamente también le ha afectado, fue extender el régimen fiscal que se aplica a la deuda pública española a todas las emisiones efectuadas por compañías no cotizadas.
Hasta ese momento ¿qué ocurría? Esos inversores internacionales no tienen presencia con sede en España. Imagínense que estamos hablando de un fondo de pensiones americano que no tiene oficina en España, ni delegación ni nada parecido. Todas las rentas que obtiene ese fondo de pensiones americano o de cualquier otra jurisdicción están exentos. De manera que es un atractivo, pues como el Estado coloca sus bonos y sus obligaciones, diciendo “oye mira préstame que no te voy a cobrar impuestos porque me hayas presentado”.
En julio de 2014 se extiende esto a todas las compañías, de manera que si una compañía no cotizada emite sus bonos en el MARF y le interesa a un inversor internacional, va a tener ese incentivo de la exención, que desde luego es una medida muy positiva al menos desde la perspectiva tributaria.
LP: La mayoría de emisores en el MARF juegan a corto plazo. ¿Hay alguna empresa que ha captado para el largo plazo? ¿Es aconsejable para las empresas que realmente pueden acceder al MARF jugar al corto plazo con la renta fija?
JdT: Lo bueno del mercado es que te da las dos alternativas, puedes emitir a corto plazo que es emitir pagarés, programas de papel comercial, y puedes emitir a medio y largo plazo, emitir bonos y obligaciones a menos de 5 años y a más de 5 años, dependiendo de las necesidades financieras que tenga la empresa. En el MARF tenemos desde project bonds que se han usado para financiar infraestructuras emitidos a 25 a 30 años, que financian autopistas; tenemos emisiones de obligaciones a 10 años a 7 años a 5 años, y luego tenemos emisiones de pagarés a 23 meses y a 12 meses. Lo bueno del mercado es que te da flexibilidad absoluta y depende de las necesidades financieras de la empresa si decide optar por una vía o la otra.
LP: La última pregunta, una aclaración más bien, porque creo que hay un malentendido con esto. Mirando las empresas que están metidas en el MARF vemos que hay muchos bancos, muchas entidades financieras que son colocadores. Pero de entrada son esas entidades que han negado los créditos a las empresas. Pero también están entonces vinculadas estas entidades al MARF como colocadores o sea vinculadas al sistema que se ha creado para sustituir el no al crédito a las empresas. ¿Es un poquito no paradójico como mínimo?
JdT: Efectivamente lo que pasa es que juegan dos roles distintos, el rol que suelen jugar los bancos en este tipo de mercados son, como bien se ha dicho, entidad colocadora, es decir ellos no están prestando directamente el dinero al emisor, sino lo que hacen es, como decía Rebeca antes, ayudarle al emisor a buscar inversores que son los que finalmente le van a prestar el dinero.
LP: ¿Pero algún beneficio sacarán estas entidades financieras de hacer de colocadores no?
JdT: Lógicamente las empresas colocadoras cobran su comisión de colocación.
LP: No te doy el crédito me pongo de colocador en el MARF y saco beneficio de conseguirte el dinero que no te doy.
JdT: Yo creo que hay que ver el lado bueno. El lado bueno es que te están buscando otra alternativa de financiación, que sea la propia banca la que está buscando esos inversores.
RR: Yo creo que además ellos tienen acceso también, por sus redes de inversores internacionales a los que tú a lo mejor como compañía española no tendrías acceso, no tienes los contactos. Las entidades de colocación también te están prestando unos servicios, te están haciendo, si me permitís la simplificación, de comerciales de tus bonos.
LP: Lo que está claro es que el MARF es atractivo y funciona para las empresas y posiblemente por eso la queja de algunas que no pueden acceder es reiterada.
Rebeca Rodríguez y Jaime de la Torre, Muchas gracias.