Marta Macho, Letrada ABA Abogadas, Especialista en Derecho de Familia y Derecho Laboral.
Recientemente se han publicado noticias que llaman la atención sobre lo que está pasando con nuestros jóvenes, menores violentos que atacan a sus compañeros, profesores e incluso a sus propios padres. Sabemos que en ocasiones es difícil poner límites, y además asistimos a un considerable aumento de agresiones dentro del ámbito familiar, sobre todo de los hijos a los padres. Es por eso que desde ABA Abogadas, Marta Macho, especialista en Derecho de Familia y Derecho Penal, nos ofrece algunas claves para entender cómo se regula este tipo de violencia por parte de la legislación española.
Una pincelada sobre la violencia familiar en la sociedad
La violencia dentro de las familias es una realidad que ha existido siempre, por desgracia, y que hoy en día sigue existiendo. Cierto es que años atrás estas situaciones quedaban escondidas en esa intimidad familiar en la que tenían lugar, y muchas veces, la violencia de padres a hijos era algo que, de tan habitual, dejaba de estar mal visto, pues se entendía como una medida de corrección o castigo hacia sus vástagos.
La violencia familiar en la legislación española: la ley y la jurisprudencia
Centrándonos en la violencia dentro del ámbito familiar, la violencia de hijos a padres es una lacra que está en boca de todos en los últimos tiempos, y no porque sea un fenómeno nuevo, sino porque ahora se le está poniendo voz.
La ley – Código Penal – no dice nada explícitamente sobre la violencia de padres a hijos de manera concreta, si bien el artículo 173.2 del Código Penal si relaciona unas víctimas con caracteres especiales “El que habitualmente ejerza violencia física o psíquica sobre quien sea o haya sido su cónyuge o sobre persona que esté o haya estado ligada a él por una análoga relación de afectividad aun sin convivencia, o sobre los descendientes, ascendientes o hermanos por naturaleza, adopción o afinidad, propios o del cónyuge o conviviente, o sobre los menores o personas con discapacidad necesitadas de especial protección que con él convivan o que se hallen sujetos a la potestad, tutela, curatela, acogimiento o guarda de hecho del cónyuge o conviviente, o sobre persona amparada en cualquier otra relación por la que se encuentre integrada en el núcleo de su convivencia familiar, así como sobre las personas que por su especial vulnerabilidad se encuentran sometidas a custodia o guarda en centros públicos o privados, (…)” siendo que la condena prevista es mayor para aquellos casos de maltrato ya sea físico ya sea psicológico, ya se habitual o puntual.
Si el autor es un menor de edad, el procedimiento será tramitado por un Juzgado de Menores, y si bien es mayor de edad, lo hará un Juzgado de Instrucción, cuya labor es investigar los hechos denunciados.
Sin embargo, si acudimos a la jurisprudencia, ésta nos explica y va delimitando que conductas son consideradas como un delito de maltrato dentro del ámbito familiar de padre a hijos, y que son medidas de corrección que por su entidad y su finalidad no pueden ser en ningún caso consideradas como un maltrato. No se puede generalizar, cada caso es único y diferente, y así cada familia, de manera que hay que estudiar cada uno de ellos de manera individualizada.
Atajar la violencia familiar
Que una madre o un padre denuncien públicamente que estás siendo maltratado, ya sea física o psicológicamente, por un hijo no es fácil, pues el temor a las posibles consecuencias pesa.
Sin embargo, la forma de hacer frente a estos hechos, que tienen una profunda y duradera repercusión en la vida los afectados, es la denuncia. Cualquier persona que sea conocedora de una situación de posible maltrato no sólo puede, sino que debe denunciar.
Además existen organismos públicos que ofrecen asesoramiento y ayuda a aquellas personas que se encuentren en una situación de violencia familiar, como son los Centros de Atención de a la Familia (CAF). Se trata de dispositivos municipales especializados en todas las áreas de la Familia, y focalizados en ayudar a los padres en sus distintas funciones parentales, con el objetivo de prevenir posibles conflictos o ayudar a solucionarlos en los casos en los que ya existen. Por otra parte, también existen grupos especiales dentro de las fuerzas y cuerpos de seguridad del estado, especializadas en este tipo de situaciones.