Asociación Profesional e Independiente de Fiscales recuerda al Ministro de Justicia, Rafael Catalá, en un comunicado sobre medidas necesarias a adoptar con el cambio de encargado de la investigación de los delitos. APIF propone la creación por el Ministerio de una comisión de jueces y fiscales para estudiar la reforma y las medidas necesarias para implementarla.
COMUNICADO DE LA ASOCIACIÓN PROFESIONAL E INDEPENDIENTE DE FISCALES (APIF) SOBRE LA ATRIBUCIÓN DE LA INSTRUCCIÓN CRIMINAL A LOS FISCALES
Ante los recientes y reiterados mensajes del Gobierno respecto a trasladar la instrucción de las causas penales al Ministerio Fiscal, la Asociación Profesional e Independientes de Fiscales (APIF) quiere poner de manifiesto lo siguiente:
PRIMERO: Actualmente los fiscales y jueces de Instrucción están desarrollando su labor con enormes dificultades como consecuencia de las recientes reformas procesales penales llevadas a cabo en nuestro país. Estas reformas introducen elementos impropios del sistema vigente en un intento de lavar la cara a nuestro vetusto procedimiento. De esta forma se ha trasladado al vigente procedimiento penal, que responde a un sistema mixto inquisitivo-acusatorio, en el que el que dirige la instrucción es el Juez, instrumentos propios de un proceso penal en el que el encargado de la instrucción es el Fiscal lo que ha provocado importantes disfunciones.
Por poner sólo dos ejemplos, es lo que ocurre con el reformado artículo 324 L.Ecrim. que impone el plazo perentorio de SEIS MESES para la instrucción de las causas simples, dejando la llave de los plazos al Fiscal que no es quien instruye. O el artículo 588 bis c) del mismo texto legal que, tras la reforma, impone la resolución – por parte del Juez de Instrucción, oído el Fiscal – en EL PLAZO DE 24 HORAS, para acordar intervenciones telefónicas.
SEGUNDO: La APIF considera muy positivo que el Ministerio Fiscal sea el encargado de la instrucción de todas las causas penales en España, tal como ocurre con casi todos los países de nuestro entorno. A nuestro juicio es la mejor forma de justicia penal. En efecto, el sistema ACUSATORIO PURO, resulta el más garantista con los derechos de los ciudadanos y, por otra parte, también es el más eficaz en la persecución de todas las causas penales – especialmente las más complejas (drogas, terrorismo, delincuencia económica, cibercrimen, corrupción política, etc.).
TERCERO: No obstante la implantación de este sistema acusatorio puro implica la necesidad de llevar a cabo importantes reformas estructurales en la actual configuración del Ministerio Fiscal. Hoy en día tenemos una regulación parca e insuficiente, que no ampara debidamente a los Fiscales por lo que difícilmente pueden constituir garantía alguna para el ciudadano. Resulta necesario contar con un Estatuto Orgánico y un Reglamento Orgánico moderno y garantista, recordemos una vez más que el reglamento que nos rige es de la época franquista, Decreto 437/1969 de 27 de febrero.
CUARTO: Para que no se produzca ninguna merma en las garantías de los ciudadanos, contempladas tanto en la Constitución como en las leyes, se hace imprescindible adoptar un sistema adecuado de Ministerio Fiscal, con las necesarias reformas en el actual. De entre los modelos de nuestro entorno mostramos nuestra preferencia por el sistema italiano.
En todo caso, a nuestro juicio, se deben producir los siguientes cambios:
- A) Unificación de ambas carreras, la judicial y la fiscal, estableciendo claramente funciones diferenciadas, investigar/instruir, para los fiscales, juzgar y garantizar los derechos fundamentales, para los jueces. El Juez de garantías se encargaría de tutelar los derechos del investigado, figura esencial en un derecho procesal penal democrático.
Tal medida consigue dos efectos enormemente positivos:
1.- Reducción del gasto económico. Los jueces de instrucción que desparecen de todo el territorio nacional entendemos que podrían incorporarse más fácilmente a las fiscalías, con lo cual, no sería necesaria la provisión de numerosas plazas de fiscales imprescindibles para llevar la instrucción.
2.- Se dota del mismo estatuto a los fiscales que a los jueces con ello se consigue la desaparición del recelo que se ha mantenido (razonadamente) hacia los fiscales a quienes no se les veía con la necesaria independencia.
- B) Funcionamiento jerárquico de la Fiscalía, consustancial a la misma, en cuya cúspide está el Fiscal General del Estado, no existiendo ninguna dependencia de éste con ningún otro poder del Estado, ni siquiera con el Gobierno que no puede dar ni instrucciones ni indicaciones o sugerencias al FGE.
Resulta necesario contar también con autonomía presupuestaria suficiente para el ejercicio digno de la función.
- C) El FGE y los Fiscales Jefes podrán dar instrucciones u órdenes de carácter general para garantizar la necesaria unidad de actuación del Ministerio Fiscal. Tal facultad está orientada a conseguir que todas las fiscalías funciones con criterios uniformes como garantía de la seguridad jurídica a la que tienen derecho los ciudadanos (artículo 9,3 CE).
- D) Prohibición, por parte del FGE y de los Fiscales Jefes, de dar instrucciones u órdenes concretas a los fiscales en el ejercicio de sus funciones investigadoras en el caso determinado.
Si se optase por permitir esas órdenes particulares, lo que entendemos sería un error que impediría garantizar la independencia individual del Fiscal instructor, tales órdenes deberían al menos cumplir dos premisas:
– Deberán ser escritas, motivadas e incorporadas al procedimiento
– Tendrán carácter positivo, es decir, ordenarán la incoación de procedimiento o de persecución de un delito o a un investigado y nunca tendrá carácter negativo, es decir, no incoar o no perseguir un delito o a una persona determinada.
- E) La posibilidad de avocación (que un Fiscal Jefe se atribuya un asunto que está conociendo un fiscal subordinado) o de sustitución del fiscal del caso por otro, tal decisión ha de ser escrita, motivada y, además deberán contar, con posterioridad, con la aprobación por el Consejo Fiscal.
Con esta medida se garantiza, lo más posible, el carácter inamovible del fiscal o al menos, que su sustitución sea razonada y razonable.
- F) Profundización en la especialización (terrorismo, medio-ambiente, delitos económicos, cibercrimen, violencia de género, delitos de corrupción, etc). Que duda cabe que la estructura y funcionamiento de las fiscalías resultan mucho más operativas para la investigación de estas causas que el sistema vetusto del Juez unipersonal de instrucción.
Como complemento de este funcionamiento de las estructuras de las fiscalías deberá implantarse la tramitación coordinada de causas complejas por varios fiscales desde el inicio de las mismas.
En cualquier caso queremos poner de manifiesto, ya desde ahora, que resulta esencial contar con la opinión de la Fiscalía y de los fiscales para cualquier reforma que vaya a llevarse a cabo. Es importante negociar y tratar los ajustes que vayan a hacerse con los Jueces pero igual de importante es contar con los Fiscales. Lamentablemente en los medios de comunicación sólo hemos escuchado al Ministro de Justicia hablar sobre la necesidad de hablar con los jueces sobre las futuras reformas que deben afrontarse.
Por eso proponemos formalmente que se cree por parte del Ministerio de justicia una comisión integrada por jueces y fiscales que comience a evaluar las reformas que se precisan.
Con estas reformas, a nuestro juicio, se puede dotar a España de un merecido procedimiento penal moderno, con instrucciones más técnicas y más ágiles. Hay que destacar que la ley de enjuiciamiento criminal vigente es de 1882, del siglo XIX pero entendemos que la justicia necesita inversión y medios modernos. Los Fiscales cuentan con personal auxiliar insuficiente y medios materiales muy deficientes, en muchos casos, y por poner un ejemplo, despachos compartidos que hacen inviables algo tan simple como una toma de declaración. En esta misma línea los medios informáticos están muy lejos de ser eficientes. En la actualidad el sistema Lexnet más que ventajas está suponiendo una enorme pérdida de tiempo, para trámites que antes requerían cinco minutos ahora se cuatriplica, cuando menos, el tiempo invertido perdiendo un tiempo escaso e imprescindible para cuestiones más importantes que simplemente firmar un documento. Si no hay verdadera voluntad de invertir y modernizar lo único que se logrará será colapsar aún más la maltrecha justicia.