Mens rea y pena capital en el sistema penal Angloamericano

Publicado el martes, 13 diciembre 2016

Judith Mínguez, magistrada sustituta y criminóloga.

Actus non facit reum nisi mens sit rea. Dicha máxima latina es el punto del que debe partirse para la comprensión y estudio del requisito exigible en los sistemas penales angloamericanos para la condena de algunos ilícitos; la mens rea. Su traducción establece que un acto no hace a la persona culpable salvo que la mente también sea culpable.

Judith Mínguez, magistrada sustituta y criminóloga

Judith Mínguez, magistrada sustituta y criminóloga

De dicha traducción se desprenden dos elementos del tipo penal: el actus reus y la mens rea. El primero de ellos hace referencia a las acciones u omisiones de hechos típicos o ilícitos cometidas por un sujeto mientras que, el segundo hace alusión a la intencionalidad o propósito del sujeto. Trasladando dichos elementos de la responsabilidad penal a nuestro sistema jurídico, nos hallaríamos ante el elemento objetivo y subjetivo del tipo respectivamente, sin poder olvidar que la apreciación y/o valoración que de los mismos realizan los tribunales angloamericanos nada tienen que ver con la nuestra debido a las grandes diferencias existentes entre los sistemas procesales penales citados.

Nos hallaríamos ante el elemento interno (mens rea) y el externo (actus reus) de la comisión de un delito. Son varios los estados mentales que pueden satisfacer el elemento penal de la mens rea: purpose (propósito), knowledge (conocimiento), recklessness (desconsideración) y negligence (negligencia).

Así, los sistemas angloamericanos establecen como requisitos básicos de la imputación penal para algunos hechos típicos, la concurrencia de un acto humano voluntario y externo (actus reus) y la imputación subjetiva entre el hecho y el sujeto (mens rea).

Ahora bien, tal y como se ha indicado anteriormente, dichos requisitos tan sólo son exigibles ante la comisión de unos ilícitos determinados, existiendo también otro tipo de delitos cuyas exigencias de imputación son menores, los cuales constituirían la excepción al principio de la mens rea.

En el derecho penal angloamericano se reconoce la existencia de una serie de ilícitos que no se fundan en una guilty mind, es decir, que no exigen la concurrencia de un estado mental culpable o título de imputación subjetiva más allá del requisito primario de un actus reus. Estos delitos que se limitan a exigir la concurrencia de un acto voluntario típico o una omisión voluntaria atribuible en relación con la causación de un resultado prohibido y que no exigen la mens rea respecto de alguno de sus elementos objetivos, se denominan strict liability offenses. Este tipo de ilícitos comportan la no necesariedad del reconocimiento o concurrencia del elemento subjetivo del tipo.

Para referirse al contenido de un delito cuyo fundamento es la mens rea, no sólo hace falta tener en cuenta la dañosidad del hecho (harmfulness) y la culpabilidad del sujeto (culpability) sino también la ilicitud del acto (wrongfulness). Mientras este tipo de ilícitos precisan de los tres elementos mencionados, los delitos de strict liability tan sólo dos; la dañosidad del hecho y la ilicitud del acto. De esta forma, en algunos ilícitos el legislador decide, por razones de utilidad social, dispensar de la prueba de la mens rea, es decir, del fundamento de la culpabilidad del sujeto para tipificar y castigar determinados resultados.

Dejando a un lado los delitos de strict liability por no ser el tema que nos ocupa, cabe ahora plantearse si el requisito de la mens rea se erige como imprescindible para imponer una condena de pena capital.

Acotando nuestro análisis al sistema americano, cabe remarcar que todavía son muchos los estados en los que la pena capital se incluye entre sus condenas. Como no podía ser de otro modo al tratarse de la peor de las condenas que pueden imponérsele a un sujeto, su aplicación se encuentra limitada por la Octava Enmienda a la Constitución estadounidense. De conformidad con la misma, tan sólo será de aplicación tan gravoso castigo a la comisión de ilícitos con resultado de muerte y a algunos otros tipos Federales.

El sistema americano establece una dualidad de jurisdicciones, la Estatal y la Federal, constituyendo ambas sistemas penales independientes. La mayoría de ilícitos ordinarios vienen recogidos en las legislaciones estatales mientras que, una pequeña minoría, se encuentra tipificada por la legislación federal, figurando entre ella aquéllos delitos que merecen un mayor reproche penal o bien, que atentan directamente contra el país. Entre los mismos figuran la traición a la patria, el espionaje, el genocidio, los crímenes de guerra, el uso de armas químicas, el asesinato de cualquier empleado federal, funcionario o miembro del gobierno del país y, por norma, cualquier otro tipo de asesinato; castigados todos ellos con la pena capital.

La dualidad anteriormente expuesta comporta un sinfín de legislaciones diversas, las cuales establecen requisitos diferentes para la aplicación de la pena de muerte, habiendo sido tan cruel castigo, abolido en algunos estados. Dicho sistema complica con creces establecer unos estándares comunes para la aplicación de la citada condena, no obstante, debemos partir de dos premisas básicas: la gravedad del ilícito o ilícitos cometidos y, consecuentemente, la proporcionalidad de la pena a imponer de conformidad con el reproche social que los mismos merecen.

El argumento esgrimido podría llevarnos a concluir que todos aquéllos ilícitos en los que la mente del sujeto es culpable, deberían ser tildados como muy graves y, por ende, ser castigados con la pena capital. Pues bien, nada más lejos de la realidad puesto que, no únicamente se castigan los mismos con dicha pena. Volviendo a los delitos de strict liability y, partiendo de la premisa de la ausencia de la exigencia de la mens rea, serán castigados con pena de muerte los llamados felony murders u homicidios preterintencionales, habiéndose también planteado otros casos en los que el condenado era un mero cómplice, con una mínima intervención en el ilícito y se le impuso dicha pena, como sería el caso de Enmund versus Florida. Afortunadamente, en última instancia la Corte Suprema estadounidense entendió que el reproche penal era desproporcionado habida cuenta de la intervención del condenado en la comisión del ilícito.

De lo expuesto puede concluirse, que la imposición de la pena capital requerirá el cumplimiento de unos parámetros basados en la proporcionalidad y la gravedad y, no siempre, se tendrá en cuenta la mens rea a fin de dirimir si es esa la condena que le corresponde al encausado.

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