El aplazamiento en el pago del IVA divide a inspectores de Hacienda y asesores fiscales

Publicado el lunes, 23 enero 2017

Agencia-Tributaria

Esta es la secuencia: el Gobierno aprueba, el pasado mes de diciembre, un real decreto donde se suprime el aplazamiento en la devolución del IVA no cobrado. Las asociaciones de autónomos claman contra Hacienda. El ministro Montoro rectifica y aprueba una instrucción por la que mantiene – e incluso amplía- el aplazamiento en los pagos del tributo hasta 30.000 euros y doce meses. Sin tener que presentar garantías. Los autónomos respiran. Pero hay una grieta. ¿Puede una instrucción modificar un Real Decreto?

Si yo fuera inspectora de Hacienda de momento lo que aplicaría sería la Ley General Tributaria porque, si no, puedo cometer una ilegalidad”, asegura Helena Pujalte, Directora del Gabinete Jurídico de AEDAF (Asociación Española de Asesores Fiscales). “La página web de la Agencia Tributaria no es un medio aceptado por nuestro ordenamiento jurídico para poner en práctica la normativa tributaria. Por mucha interpretación que quiera hacer la Agencia Tributaria, la Ley General Tributaria, que es la base de nuestro ordenamiento tributario, no recoge el aplazamiento del IVA. Al contrario, hace un mes se legisló justo al contrario. Luego, lo que tenemos delante es una interpretación, que bajo nuestro punto de vista extralimita lo que dice la Ley General Tributaria”, sentencia Pujalte. “Estamos a favor del aplazamiento del IVA, que quede claro. Lo que pedimos es que cualquier autónomo, tenga la garantía de que eso va a ser así le toque el inspector que le toque, esté en la administración tributaria que esté”.

¿Significa eso que un autónomo podría encontrarse con un inspector de Hacienda que no le permitiese el aplazamiento del IVA publicado en una instrucción por Hacienda?

Eso no puede pasar en ningún caso”, asegura rotundo José Luis Groba, Presidente de Inspectores de Hacienda del Estado, en conversación telefónica con Lawyerpress. “Una instrucción de la Agencia Tributaria es de obligado cumplimiento. Estamos obligados a una jerarquía y se entiende que esta instrucción es una interpretación razonable del Real Decreto que regula la devolución del IVA”.

Groba tampoco cree, como sostiene AEDAF, que esta instrucción genere inseguridad jurídica. Pero sí que cree que “lo que genera es una desconfianza en el contribuyente, porque en un breve o largo lapso de tiempo la instrucción puede volver a cambiar en un momento. Es decir, puede haber otro cambio de criterio de la Agencia Tributaria en cualquier momento”. “Sobre todo – señala Groba – en cuanto a la acreditación de que esas facturas no han sido cobradas para poder justificar el aplazamiento en la devolución del IVA”.

Ciertamente, con esta instrucción de Hacienda, la única garantía o aval que el contribuyente aporta para acreditar que esas facturas no han sido cobradas, en caso de cantidades inferiores a los 30.000 euros, es… la propia demanda del aplazamiento. Es decir, se le supone ‘buena fe’ al autónomo, en este sentido.

Sobre el autor
Núria Ribas

Periodista. Más de 20 años de experiencia en medios escritos y en comunicación política y corporativa. Periodismo jurídico, económico, político y cultural. Veraz siempre; parcial, también. @oikit

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