La responsabilidad penal de las entidades deportivas

Publicado el jueves, 26 enero 2017

Víctor Jiménez, abogado del Departamento de Compliance Penal de Bufete Escura.

Las entidades deportivas (clubs, asociaciones, federaciones…) son personas jurídicas a los efectos del Derecho Penal y, como tales, pueden ser sujetos de responsabilidad penal. Si bien a priori pueden cometer los delitos que resultan más comunes en una persona jurídica cualquiera (por ejemplo, Delitos contra la Hacienda Pública, Estafa o Blanqueo de Capitales), existe un delito específico para estas entidades: el delito de corrupción deportiva del artículo 286 bis .4 del Código Penal.

Víctor Jiménez, abogado del Departamento de Compliance Penal de Bufete Escura

Víctor Jiménez, abogado del Departamento de Compliance Penal de Bufete Escura

Si bien fue introducido en la reforma que tuvo lugar con la Ley Orgánica 5/2010 como un subtipo dentro del delito de corrupción entre particulares, su redacción actual es como sigue: “Lo dispuesto en este artículo será aplicable, en sus respectivos casos, a los directivos, administradores, empleados o colaboradores de una entidad deportiva, cualquiera que sea la forma jurídica de ésta, así como a los deportistas, árbitros o jueces, respecto de aquellas conductas que tengan por finalidad predeterminar o alterar de manera deliberada y fraudulenta el resultado de una prueba, encuentro o competición deportiva de especial relevancia económica o deportiva. A estos efectos, se considerará competición deportiva de especial relevancia económica, aquélla en la que la mayor parte de los participantes en la misma perciban cualquier tipo de retribución, compensación o ingreso económico por su participación en la actividad; y competición deportiva de especial relevancia deportiva, la que sea calificada en el calendario deportivo anual aprobado por la federación deportiva correspondiente como competición oficial de la máxima categoría de la modalidad, especialidad, o disciplina de que se trate”. Es decir, se tipifican los ofrecimientos a las personas que puedan determinar el resultado de una competición deportiva de cierta relevancia. Eso sí, el Código Penal no indica si dicho ofrecimiento ha de ser para que el resultado sea favorable o desfavorable, lo que reviste particular importancia en el caso de que el regalo, beneficio o promesa se dirija directamente a los deportistas. En otras palabras, no queda claro si se tipifica únicamente un ofrecimiento para dejarse ganar o si las “primas a terceros” (esto es, un incentivo, generalmente económico, en caso de que se consiga una victoria) también están tipificadas. Sobre esta cuestión, únicamente encontramos un pronunciamiento jurisprudencial en el Auto de la Audiencia Provincial de Navarra 386/2015, de 22 de julio, que indica que los incentivos para ganar no son constitutivos de delito. Siguiendo con la jurisprudencia, en fecha actual nunca ha habido un caso en el que se haya procedido a una imputación por este delito, si bien sí ha habido acciones de la Fiscalía para que se “investigasen” a algunas entidades deportivas. Este es el caso que resolvió el Auto 91/2016, de 22 de marzo, de la Audiencia Provincial de Navarra, que consideró que no procedía la imputación del Club Atlético Osasuna por un delito de corrupción deportiva, puesto que contaba con suficientes mecanismos de prevención de riesgos penales. En cuanto a los hechos, algunos miembros de la cúpula directiva de esta entidad estaban siendo investigados “por haber participado en negociaciones o conversaciones para predeterminar o alterar de manera deliberada y fraudulenta el resultado de diversos partidos de fútbol” (tal como indica el Fundamento Jurídico 1 del citado Auto). Cabe decir que el Juzgado de lo Penal que debe resolver todavía no ha dictado Sentencia en este caso, aunque este Club de fútbol ha reforzado sus medidas de prevención de este riesgo penal.

En conclusión, el delito de corrupción deportiva es un subtipo dentro del delito de corrupción de particulares que sanciona el hecho de recibir, solicitar o aceptar un beneficio o ventaja no justificados de cualquier naturaleza, para uno mismo o para un tercero, como contraprestación para favorecer indebidamente a una de las partes de una competición deportiva en la que sus participantes cobren por competir y/o sea una competición oficial encuadrada dentro de la máxima categoría de la modalidad, especialidad, o disciplina de que se trate.

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