Las empresas también podrían obtener la nulidad de las cláusulas suelo

Publicado el miércoles, 15 febrero 2017
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José Vicente García Gil, CEO de Dictum Abogados

La reciente sentencia del Tribunal Superior de Justicia de la Unión Europea sobre las llamadas ‘cláusulas suelo’ de las hipotecas dejó claro que el consumidor debía y podía protegerse contra unas cláusulas declaradas por el tribunal ‘abusivas’. Pero, ¿qué pasa cuando el afectado no es un particular si no una empresa? ¿Es aplicable la misma jurisprudencia?

Pues sí y no”, responde Vicente José García Gil, consejero delegado de Dictum Abogados.La respuesta no es tan sencilla como la que daríamos si la reclamación proviniera de un consumidor, eso está claro. Pero empresas y autónomos podrían obtener una declaración de nulidad de las llamadas ‘cláusulas suelo’ en muchas ocasiones. A través de la Ley 7/1998, la Ley sobre Condiciones Generales de Contratación”, explica García Gil. “De hecho ya hay cierta jurisprudencia”.

En efecto, ya existen algunas sentencias de tribunales aquí en España que están reconociendo la nulidad de estas cláusulas cuando el cliente es una empresa. Estas sentencias se basan, sobre todo, en el voto particular de un magistrado del Tribunal Supremo al respecto, Francisco Javier Orduña. “Lo que viene a decir Orduña en su voto particular es que deben tener el mismo trato los consumidores que las empresas. Porque si al final resulta que dos hermanos han pedido un préstamos hipotecario con cláusula suelo pero solo puede reclamar por abusiva el hermano que lo ha pedido para el apartamento en la playa y no el que lo pide para inversión en, pongamos, una farmacia, pues no tiene mucho sentido”, ejemplifica el responsable de Dictum. “Es un trato de privilegio que uno, el consumidor, pueda reclamar automáticamente y el otro, la pyme, no pueda ni intentarlo”.

El problema, al menos aparentemente, es en la definición de ‘consumidor’ que realiza la ley y la sentencia del Tribunal Superior de Justicia Europeo. Una empresa, o un autónomo, no entran dentro de ese rango.  Si el destino final de ese crédito demandado es para aplicarlo a una actividad profesional, económica o empresarial, entonces no entramos dentro de la categoría de ‘consumidor’. Entonces es el momento de acudir a la Ley de Condiciones Generales de la Contratación.

Esta ley impone la obligatoriedad de una serie de controles para las condiciones generales de contratación. Esos controles son variados pero a los efectos de lo que nos interesa sobre las cláusulas suelo exige un control de incorporación y uno de transparencia”, explica García Gil. “A estos controles debemos añadir requisitos como la buena fe contractual”.

¿A qué nos referimos con la ‘buena fe contractual’? “Al final, en una contratación, debe haber un cierto equilibrio de prestaciones. Por ejemplo, si usted y yo pactamos para nuestro contrato de un préstamo un interés variable y resulta que después de cuatro páginas de describirme los algoritmos para calcular ese interés variable al final aparece en el último párrafo, y no de forma muy destacada, que este interés no podrá ser inferior al 4% o al 5%… Es obvio que ahí no hay buena fe contractual”, sentencia García Gil.

Esto podría abrir una puerta a que la doctrina del Tribunal Supremo – además de los votos particulares, cada vez más numerosos, de magistrados – variase en el sentido de reconocer que las cláusulas suelo asumidas por una empresa también son abusivas. De hecho, esa dicotomía entre consumidor y empresa es bastante insostenible en el tiempo si el objeto del abuso no es la naturaleza de quien lo recibe si no el instrumento utilizado para abusar, en este caso, la cláusula suelo.

 

Sobre el autor
Núria Ribas

Periodista. Más de 20 años de experiencia en medios escritos y en comunicación política y corporativa. Periodismo jurídico, económico, político y cultural. Veraz siempre; parcial, también. @oikit

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