Guillermo Padilla, Abogado del Ilustre Colegio de Abogados de Granada.
Cada vez que me pongo delante de un folio en blanco con la intención de escribir algunas líneas sobre Deontología del Abogado, me vienen a la cabeza las palabras de muchos abogados y abogadas con los que se suelen intercambiar impresiones acerca de esta nuestra profesión durante las interminables horas de pasillos en los juzgados, con un café bien cargado en la primera hora de la mañana, o cuando me hacen llegar algunas dudas o consultas a través del correo o del móvil (las cosas de las tics).
Todas esas opiniones giran en torno a la pérdida de los valores de la profesión, de la educación, del mal compañerismo, de las faltas de respeto, y de un sin fin de comportamientos que no están a la altura de lo que se espera de nosotros, quienes ejercemos la abogacía.
Yo siempre les digo lo mismo. Aparte de la pérdida de valores que observamos en la sociedad en general, cada vez observamos mayor número de comportamientos contrarios a las normas deontológicas precisamente por desconocimiento de las mismas. Y ese desconocimiento no encuentra su origen en la falta de estudio de dichas normas, que sí que se estudian, por ejemplo, en los temarios del máster de acceso se incluye la Deontología y hay un bloque de preguntas en el examen correspondiente, sino que en mi modesta opinión ese desconocimiento tiene su origen en la falta de aprendizaje en los propios despachos. No puede aprenderse la profesión si no es con la práctica del día a día, y esa práctica del día a día también comprende la Deontología. La Deontología, definida etimológicamente como “la ciencia del deber ser” no puede sino aprenderse directamente de la figura del Maestro y desde la perspectiva del pasante, por mucho que se haya criminalizado en estos tiempos la figura de la pasantía, de la cual, por cierto, soy convencido defensor. Pero eso es otro debate.
La Deontología, si bien es un conjunto de normas jurídicas recopiladas en un texto legal que es el Código Deontológico, tiene su origen en normas éticas de comportamiento que eran transmitidas de abogado a abogado, de maestro a pasante, en los despachos tradicionales y artesanos, mediante el aprendizaje por parte de éste último, de todo lo relacionado no ya solo con el aspecto técnico y científico de la profesión, sino con todo aquello relacionado con el respeto al cliente, al compañero, al Tribunal, etc. Y todo el mundo sabía lo que se podía o no se podía hacer sin necesidad de acudir a ningún código, si bien con posterioridad, y como consecuencia de la transformación de la profesión, grandes despachos, etc. se hizo necesario positivizar dichas normas en el Código que actualmente conocemos, y que en breve será reformado.
Consecuencia de esa falta de aprendizaje es el desconocimiento de las normas deontológicas que, estoy convencido, es la causa un gran número de quejas y aperturas de expedientes sancionadores en las respectivas comisiones de los colegios. Pero si algo me ha llamado la atención durante mi andadura en la abogacía institucional, es que, a pesar de ese desconocimiento, la Deontología ha sido y es, aunque algunos nos empeñemos en lo contrario, la gran olvidada de las materias que conforman los programas científicos de la multitud de congresos, jornadas, encuentros que en los últimos años han proliferado en el mundo de la abogacía. Es raro ver, salvo honrosas excepciones, en un programa alguna ponencia sobre Deontología. Pero es que ni siquiera en los tres congresos nacionales de jóvenes abogados en cuya organización he podido participar, la Deontología ha tenido papel alguno en los respectivos programas. Parece mentira tratándose de abogados jóvenes…Aunque esto afecta a jóvenes y a veteranos.
Por tanto y a día de hoy, se hace necesario un verdadero impulso de la Deontología desde el CGAE y desde los Colegios, pero no un impulso teórico, sino práctico, mediante la organización de charlas y cursos donde los abogados contemos nuestras experiencias, donde se le dé voz a los representantes de los colegios y expongan los casos más repetidos, las infracciones más frecuentes y se unifiquen criterios en todos los colegios del territorio nacional precisamente para evitar el constante incremento de los expedientes sancionadores en los Colegios.
Decía don Antonio Pedrol Rius que el cliente entrega al Letrado su entera confianza y pone en sus manos la vida, la salud, la libertad y el honor, y la única garantía de que esa confianza no será convertida en abuso por éste es su respeto a la Deontología propia de su trabajo.
Tamaña frase nos da una idea perfecta de lo que significa el respeto a las normas deontológicas que rigen la abogacía, las cuales todos y todas juramos o prometemos cumplir el día en que nos convertimos en abogados y abogadas.
El respeto a las normas deontológicas es una garantía para el cliente, garantía de que los hechos o noticias que pone en conocimiento de su Abogado van a ser salvaguardados en virtud de la obligación de no revelar el secreto profesional impuesta al Letrado, garantía de que el Abogado no va a defender intereses contrapuestos a los de su cliente o a los suyos propios, y sobre todo garantía de que este último llevará a cabo su actuación profesional con el máximo celo y diligencia.
“La Deontología es la imagen de la Abogacía”