Navas & Cusí nunca ha recomendado la acción colectiva

Publicado el miércoles, 22 febrero 2017
Juan Ignacio Navas, socio-director de Navas & Cusí

Juan Ignacio Navas, socio-director de Navas & Cusí

El juzgado mercantil nº 5 de Madrid ha decidido rechazar parcialmente la demanda colectiva de ADICAE contra la venta de las participaciones preferentes. El magistrado sostiene que los afectados deberían de haber reclamado de manera individual en lugar de colectivo para poder demostrar el error en el consentimiento.

Navas & Cusi

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Y es que cuando hablamos de vicios consensuales es necesario el análisis individual. La acción colectiva vela por los intereses de los consumidores en abstracto. Pero cuando se trata de velar por los intereses de consumidores individuales, el instrumento es la acción individual., como nuestro despacho Navas & Cusí, ha defendido siempre.

Los 3.057 afectados por la decisión del Mercantil nº 5 de Madrid tienen -no obstante- abierta la vía individual. Una reciente sentencia del Constitucional del pasado 12 de diciembre avala la compatibilidad de la acción individual y colectiva. “No existen normas que habiliten al juez a para acordar la exclusión o archivo del proceso de nulidad individual por la mera admisión a trámite de una acción de cesación de la misma cláusula”, señala el Constitucional.

Además, la Directiva 98/27/CE sobre acciones de cesación y Directiva 2009/22/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de abril de 2009, relativa a las acciones de cesación en materia de protección de los intereses de los consumidores, “hacen reserva en todo caso del ejercicio de las acciones individuales por los interesados”. Es decir, que las acciones colectivas “no pueden ser consideradas un sustitutivo de las acciones individuales”.

Por último, la resolución del Tribunal de Justicia de la UE del pasado 14 de abril de 2016 concluye a pregunta de un juzgado de Barcelona que las acciones colectivas no pueden convertirse en “merma de los derechos de los consumidores” impidiendo el proceso individual paralelo.

Y es que se trata de objetos de defensa diferentes. En la colectiva se defiende al consumidor en abstracto frente a cláusulas que pudieran ser abusivas o poco transparentes. Pero cuando se trata de resolver el vicio en el consentimiento, el análisis debe ser individual. Y en la mayoría de los casos de mala praxis bancaria no se examina la abusividad en abstracto, sino la ausencia de información suficiente de la naturaleza y riesgos de productos complejos colocados a inversores sin conocimientos ni experiencia financiera suficientes, como es el caso de las preferentes de Bankia.

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