El Tribunal Supremo revoca la decisión de cuatro Audiencias Provinciales en materia de SWAPS

Publicado el jueves, 2 marzo 2017
Tribunal Supremo

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En palabras de Ignacio Ferrer-Bonsoms, del despacho Ferrer-Bonsoms: “en estas cuatro sentencias el TS revoca las decisión de varias Audiencias Provinciales, por empresas que habían suscrito bonos SWAPS. Da la sensación de que las Audiencias Provinciales no aplican la jurisprudencia marcada por el Supremo, lo que duplica esfuerzos, tiempos y recursos en todo el sistema”.

Además, añade que “el Supremo reconoce hasta tal punto la complejidad de los SWAPS que obliga al estricto cumplimiento de la obligación de información incluso en un cliente con experiencia en tráfico mercantil que había adquirido este tipo de bonos previamente”.

Sentencia TS nº 96/2017, de 15 de febrero de 2017:

La mera lectura del contrato swap no es suficiente para cumplir con las obligaciones de información.

El Tribunal Supremo revoca la Sentencia de la Audiencia Provincial de Ávila que desestimó una demanda de swap de una fotovoltaica contra Banco Santander. Entiende el Tribunal Supremo que la Audiencia no aplica su doctrina en referencia al ofrecimiento de productos complejos (en este caso un SWAP). Considera que no basta con una explicación genérica del producto. Destacar que el Tribunal considera que no cabe entender suplido el deber de información por el contenido del propio contrato de SWAP, y que la mera lectura de las estipulaciones contractuales no es suficiente, sino que requiere una actividad complementaria del banco, realizada con antelación suficiente.

Sentencia TS nº97/2017, de 15 de febrero de 2017:

La ausencia de estudio del cliente no experto y sin conocimientos además de la ausencia de información libran a una PYME de abonar una liquidación de 341.000 euros por suscribir un SWAP.

El Tribunal Supremo revoca la Sentencia de la Audiencia Provincial de Burgos que desestimó una demanda interpuesta por una Sociedad Mercantil por la suscripción de un SWAP. En este caso el cliente recibió una liquidación negativa por el SWAP de 341.068 euros.

El Tribunal considera que no se efectuó el estudio previo del cliente para ofrecer un producto complejo como es el SWAP. Además, se debió advertir expresamente de las consecuencias de la bajada de tipos así como de las posibles liquidaciones negativas. Se trata de clientes que no tienen experiencia ni conocimientos  en este tipo de productos.

Sentencia del TS nº 84/2017, de 14 de febrero de 2017:

No es suficiente que la empresa tenga relevancia en el tráfico mercantil, ni que haya suscrito antes un SWAP. El banco debe esmerarse en cumplir con sus obligaciones.

El Tribunal Supremo revoca una vez más a la Audiencia Provincial de Sevilla que absolvió a la entidad por ofrecer un SWAP. En este caso se destaca que niega el criterio de condena de la Audiencia Provincial, que consideraba que, al tratarse de una empresa con cierta relevancia en el tráfico mercantil, debería tener conocimientos financieros suficientes para entender el producto. Y como contrató un SWAP anterior, tenía experiencia suficiente. El Tribunal considera que todo ello no exime de cumplir con todas las obligaciones de información establecida por el Tribunal Supremo.

Sentencia del TS nº 83/2017, de 14 de febrero.

El Tribunal Supremo revoca la sentencia de la Audiencia Provincial de Almería al no considerar suficiente la documentación contractual en sí para cumplir con las obligaciones de información del SWAP.

Se revoca una Sentencia de la Audiencia Provincial de Almería por un SWAP suscrito por una SL. Aplica una vez más la doctrina de información del SWAP: informar de manera clara, con antelación suficiente, advirtiendo los riesgos de liquidaciones negativas, de cancelación anticipada etc.

En este caso cabe destacar que el SWAP tenía algún elemento más complejo de lo normal como existencia de collar con barrera kncok-out y barrera knock-in.

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