Rubén Mateu Cerezuela, Abogado Área Derecho del Trabajo, AGM Abogados – Barcelona.
- Incapacidad permanente en grado de parcial
- Incapacidad Permanente en grado de total
- Incapacidad Permanente en grado de absoluta
- Incapacidad Permanente en grado de gran invalidez
- Revisión de la Incapacidad Permanente
Durante el transcurso de la vida de una persona pueden darse situaciones en las que, ya sea por haber padecido una enfermedad, o bien por haber sufrido un accidente (con independencia del origen del mismo), las capacidades de dicha persona para el desempeño de las funciones inherentes a un puesto de trabajo se hayan visto mermadas o incluso anuladas.
En tales situaciones, nuestro sistema de Seguridad Social pone en funcionamiento una serie de medidas para reparar o superar los estados de necesidad originados por la citada pérdida de capacidad laboral, mediante el reconocimiento de prestaciones económicas vitalicias, en los casos en los que un trabajador haya sido declarado en situación de Incapacidad Permanente.
Así pues, podemos definir el concepto de Incapacidad Permanente como la situación del trabajador que, una vez sometido al correspondiente tratamiento médico y dado de alta por el facultativo, presente determinadas reducciones funcionales, anatómicas o psicológicas susceptibles de determinación objetiva, que supongan una disminución o anulación de su capacidad para el trabajo, siendo éste el elemento clave que configura la Incapacidad Permanente.
Cabe decir que la citada reducción o anulación debe presumirse, en principio, como irreversible; no obstante, tanto el Instituto Nacional de la Seguridad Social, como la autoridad judicial, pueden reconocer a una persona afectada de un grado de incapacidad, a pesar de que exista posibilidad de recuperación de la capacidad laboral, siempre y cuando dicha posibilidad se estime médicamente como incierta o a largo plazo, es decir, lo que hay que valorar realmente son las expectativas de recuperación o mejora del estado de salud de la persona con vistas a su reincorporación laboral.
Así mismo, no es baladí aclarar que el hecho de que existan ciertas limitaciones funcionales con anterioridad a la enfermedad o accidente, no impedirá una calificación de situación de Incapacidad Permanente, siempre y cuando dichas limitaciones hayan sido agravadas provocando, por sí mismas o por concurrencia con nuevas lesiones o patologías, una disminución o anulación de la capacidad laboral. A modo de ejemplo, puede darse el caso de que una persona con problemas de columna vertebral sufra un accidente, y que, a causa de dicho accidente, las dolencias que ya tenía se hayan visto agravadas hasta el punto de que las mismas supongan un impedimento para la realización de su trabajo habitual. En este caso, el hecho de que con anterioridad al accidente ya existiera una patología o limitación, no impide que le sea reconocido un determinado grado de incapacidad, toda vez que dicha patología ha sido agravada hasta el punto de impedir el desarrollo de una actividad profesional.