La Opinión de A Coruña no vulneró el derecho al honor del exdiputado Javier Escribano Rodríguez según el TS

Publicado el viernes, 5 mayo 2017

TS-Acoruna

La Sala de lo Civil del Tribunal Supremo confirma que La Opinión de A Coruña no vulneró el derecho al honor del exdiputado Javier Escribano Rodríguez al publicar el artículo «La Lección por aprender del caso Escribano» del periodista Fernando González Macías en su ediciones digital e impresa del 1 de noviembre de 2011. La sentencia comparte el fallo del juzgado de Primera Instancia nº 6 de A Coruña y de la Audiencia Provincial de A Coruña que concluyeron que prevalecía la libertad de expresión y, por tanto, que no se había producido ninguna intromisión ilegítima en el honor del político.

Este último reclamaba en su demanda una indemnización de 150.000 euros por el daño moral que le había causado la publicación del texto periodístico; pues le acusaban de dejarse corromper, actuando como «conseguidor» a cambio de dádivas o presentes, sin respetar su presunción de inocencia al tratarse de hechos que estaban siendo investigados penalmente.

El Tribunal Supremo afirma que el artículo cuestionado se refería a hechos de trascendencia penal por los que Javier Escribano estaba siendo investigado en ese momento -diligencias previas en juzgado de instrucción nº 3 de Ferrol por los delitos de tráfico de influencias y cohecho activo y pasivo, y añade que una vez sobreseídas provisionalmente tras descartarse la existencia de indicios racionales de criminalidad -auto de sobreseimiento de 11 de abril de 2012- el mismo medio también informó de este último hecho.

La sentencia, de la que ha sido ponente el presidente de la Sala, Francisco Marín Castán, señala que el periodista se limitó a exponer su valoración crítica acerca de la conducta del exdiputado según los datos que tenía en ese momento, tratándose de opiniones referidas a un asunto de indudable interés general tanto para la materia (posibles delitos de tráfico de influencias y cohecho, que estaban siendo objeto de investigación penal), como por la proyección pública de quien por entonces era un político con importantes responsabilidades en el Partido Popular de Galicia y que hasta hace poco antes había sido diputado autonómico, sin que en la crítica se emplearan palabras o expresiones inequívocamente injuriosas o vejatorias en ese contexto de crítica esencialmente política.

En este caso, afirma la sentencia, no se aprecia que el periodista y el periódico «rebasaran el ámbito constitucionalmente protegido de la libertad de expresión, puesto que el término «conseguidor» y otras expresiones semejantes, que inequívocamente ofrecían al lector una imagen del recurrente como la de un político que se servía de su cargo para obtener un beneficio propio o ajeno, supeditando el interés general al particular, se encontraban justificados por su conexión tanto con la crítica política que de modo general se dirigía a los partidos políticos -en cuanto poco cuidadosos para prevenir actuaciones delictivas entre sus filas-, como con los datos por entonces resultantes de la investigación penal en curso, a lo que se une que el medio en el que se publicó el artículo informó puntualmente del archivo de las actuaciones penales tan pronto conoció este dato».

Para la Sala Primera, si se lee el artículo en su conjunto resulta patente que la finalidad del mismo fue criticar lo que para su autor venía a ser un comportamiento poco cuidadoso de los partidos políticos a la hora de seleccionar a las personas que les representan en las instituciones, por no comprobar sus ocupaciones y relaciones en la medida en que estas pudieran encerrar un riesgo de utilizar el cargo público para beneficiar intereses privados, llegándose por eso a defender como alternativa el sistema de listas abiertas y de circunscripciones más pequeñas al entender el periodista demandado que de este modo los ciudadanos podían hacer una parte de ese trabajo de fiscalización de las conductas individuales a la hora de votar, separando el grano de la paja incluso dentro del mismo partido.

Por último, indica que la lectura íntegra del auto de sobreseimiento provisional de las actuaciones penales no viene sino a corroborar todo lo razonado hasta ahora, pues la circunstancia de que los indicios en contra del hoy recurrente no llegaran a alcanzar la consistencia necesaria para la prosecución de la causa no excluye que efectivamente hubo entrega de un «Porsche Boxter» al hoy recurrente, que si la entrega fue a título de compraventa lo pagado por él en concepto de precio no representaba su valor de mercado, que se habló de que «había que pasar por caja» y, en fin, que hubo filtraciones cuyo origen no se pudo precisar pero que indudablemente perjudicaron la investigación en curso.

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