Juan De Trinidad, socio director de De Trinidad y Asociados Abogados.
¿Dónde están los niños de los desahucios? ¿Cómo afecta a los niños un desahucio? ¿cuántos han vivido esta situación?¿cuántos han perdido el curso escolar por ese motivo?¿qué atención les prestan las instituciones?¿hay seguimiento de los casos?

Juan De Trinidad
Las preguntas respecto a los niños que son desahuciados se suceden y no hay respuestas. No hay datos, no hay registros, no hay seguimientos, no hay nada de nada. Cuando haya menores en un lanzamiento debe intervenir la Fiscalía del Menor, que se sepan las circunstancias de cada desahucio, si hay niños o no, y que éstos puedan expresarse y ser adecuadamente protegidos en estos procesos. También, organismos y asociaciones vinculados a la defensa de los derechos de los niños (como la Plataforma de la Infancia) deben involucrarse decididamente en el tema. Se están vulnerando sistemáticamente derechos recogidos en la Convención de Derechos del Niño, firmada por España en 1989. El art. 27.3 establece que los Estados proporcionarán en caso necesario asistencia material y programas de apoyo, particularmente con respecto a la nutrición, el vestuario y la vivienda. La no presencia de la Fiscalía del Menor en los desahucios con niños vulnera el artículo
3.1 de la Convención, que refiere al interés superior del menor, dado que favorece los intereses de la banca frente a los de las familias. Nos encontramos ante un supuesto no regulado de interés superior del menor.
No se debe ejecutar un desahucio hasta disponer de una alternativa habitacional para esos niños, para la familia. El Tribunal Europeo de Derechos humanos ya se ha pronunciado al respecto en casos similares a favor de las familias estableciendo que los desahucios sin alternativa de alojamiento constituyen violaciones de los derechos humanos. Las Administraciones Públicas podrían estar cometiendo violaciones de derechos humanos tanto al ejecutar desahucios sobre familias vulnerables sin alternativa de alojamiento, (como al no prever sus consecuencias) pues de esta forma estarían incumpliendo lo establecido en los ARTICULOS 3 Y 8 DEL CONVENIO EUROPEO DE DERECHOS HUMANOS (!!!!!!). Hay varios precedentes, citaré por ejemplo, el caso de Cessay Cessay y otros c. España (demanda 62688/13), en el que la Sección Tercera del Tribunal Europeo de Derechos Humanos solicitó al Estado Español que suspendiera la ejecución del lanzamiento previsto, y requirió al Gobierno español que proporcionase, al amparo de lo dispuesto en la norma 54.2 (a), la siguiente información: “¿Cuáles son las medidas que las autoridades internas se proponen adoptar en relación con los demandantes, particularmente con los niños, a la luz de su vulnerabilidad, para prevenir la alegada vulneración del artículo 3 y 8 del Convenio?. En especial ¿cuáles son las medidas relacionadas con el alojamiento y asistencia social que van a adoptar las autoridades internas? Se solicita al Gobierno que facilite información detallada así como las fechas que se prevean para su ejecución”.

Más aún, ¿se imaginan el desahucio de una familia con un niño discapacitado? ¿de un niño recién huérfano de padre o madre? ¿de un niño gravemente enfermo? ¿de un niño con autismo? Yo los he visto, todos ellos, y nunca los olvidaré.