Credifimo ni prueba “ni intenta probar” la licitud de sus cláusulas suelo

Publicado el martes, 9 mayo 2017

Navas-Credimfo

“Credifimo no ha probado ni intentado probar que cumpliera con las obligaciones de información”. Así se radical se muestra la sentencia del pasado 27 de abril del juzgado nº 89 de Madrid en relación a una cláusula suelo. Se trata de una hipoteca constituída el 3 de enero de 2007 por 249.00€. La hipoteca en realidad está divida en dos partes, una de 215.700€ con una cláusula suelo en el 3,95% y otra por 33.300€ con una “estipulación suelo” en el 5,95%.

“Un absoluto abuso que se impone además a dos ciudadanos extranjeros, en este caso, rumanos. Como no hay información alguna, ni se molestaron en el juicio en tratar de probar lo que nunca existió”, explica Juan Ignacio Navas, socio-director de Navas & Cusí, despacho que ha dirigido la defensa.

Navas & Cusi

Navas & Cusi

La sentencia recuerda que la sentencia del Supremo del 9 de mayo de 2013 establece que para que la cláusula suelo fuera válida el cliente debería estar “perfectamente informado del comportamiento previsible del índice de referencia, cuando menos a corto plazo”. También señala el Alto Tribunal que el cliente debía ser plenamente consciente de que “las ventajas del tipo de referencia a la baja no repercutirían en su beneficio”. El Supremo añade que el banco también debería de elaborar escenarios para que el cliente tuviera claro la repercusión sobre su hipoteca de la evo0lución del índice de referencia.

“Nada de esto ocurrió. No hubo escenarios ni se informó de la evolución previsible del índice de referencia ni del impacto que eso tendría en la hipoteca que estaba firmando; un déficit de información que convierte la cláusula en nula”, explica Navas.

En cuanto a la reciprocidad, la sentencia recuerda que el fallo del Supremo limitó la reciprocidad a la fecha de la sentencia, puesto que era “notorio quien la retroactividad de la sentencia generaría el riesgo de trastornos graves para el orden público económico”. Según la sentencia madrileña, este argumento “ha quedado arrumbado” en la resolución del pasado 21 de diciembre de 2016 del Tribunal de Justicia de la UE que rechaza cualquier limitación a la retroactividad de los efectos de la nulidad.

“No podía ser de otra manera porque la plena protección de los derechos de los consumidores exigía la plena retroactividad. Las cláusulas nulas se darán por no puestas, dice la directiva”, recuerda el socio-director de navascusi.com.

La sentencia declara la nulidad tanto de la cláusula suelo como de la estipulación suelo, y condena a la Unión de Crédito para la Financiación Mobiliaria e Inmobiliaria (Credifirmo) al pago de las costas. “Se hace justicia evitándose el abuso de la entidad a quien colocó mercancía averiada sin ningún tipo de información”, concluye Navas.

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