Loleta Linares y Fernando Gavín, Justicia y Derecho Abogados.
Tras la resolución de la Comisión Europea de 19 de julio de 2016, los adquirentes de camiones de determinadas marcas pueden iniciar procedimientos judiciales para reclamar importantes sumas de dinero como resultados.
Entre los años 1997 y 2011, las marcas fabricantes de camiones MAN, Volvo/Renault, Daimler, Iveco y DAF realizaron prácticas fraudulentas y anticompetitivas cuya finalidad era el establecimiento de un pacto de precios de venta en los camiones y retrasando la introducción en sus vehículos de la tecnología medioambiental necesaria.
El comúnmente denominado “cártel de los camiones” fue revelado y sancionado por la Comisión Europea el 19 de julio de 2016 imponiendo a las empresas participantes una multa de 2.900 millones de Euros por contravenir el Derecho de la Competencia al (i) pactar precios (ii) obstaculizar la introducción de nuevas tecnológicas obligatorias y (iii) cargar el sobrecoste al consumidor final.
Tras la resolución de la Comisión Europea todas aquellas personas, físicas o jurídicas, que adquirieron un camión de carga media y carga pesada (entre 6 y 16 toneladas) durante los 14 años que permaneció activo el cártel, pueden interponer, antes de que prescriba su derecho a reclamar en julio de 2017, acciones judiciales para solicitar una indemnización por daños y perjuicios ocasionados por la compra del vehículo en la aplicación de las normas sobre competencia previstas en los artículos 101 y 102 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea.
Es posible que este plazo se amplié cuando se transponga la Directiva Europea para daños y perjuicios creada a tal efecto, pero, por prudencia, se aconseja actuar sin dilación.
A título ilustrativo, el precio de estos vehículos industriales (camiones de carga media y carga pesada) oscila desde los 40.000 a los 120.000 Euros. Si tomamos como referencia un camión por el que se pagó 80.000 Euros, según las estadísticas, el sobrecoste fluctuaría entre un 15% – y un 20%.
En este sentido, si nos movemos en valores mínimos, el sobrecoste que a reclamar en concepto de indemnización por daños y perjuicios, sería de 18.000 € + IVA, cantidad a la que habría que añadir los intereses de demora desde la compra (aproximadamente un 4% anual).
Así, los adquirentes (personas físicas, autónomos y/o empresarios), los que suscribieron un contrato de leasing, e incluso aquellos afectados que ya no son propietarios de los camiones de las marcas MAN, Daimler, Iveco, Volvo/Renault y DAF entre los años 1997 y 2011 se encuentran legitimados para interponer acciones judiciales.
En conclusión, los perjudicados por “el cártel de camiones” pagaron un sobreprecio por la adquisición de su vehículo pudiendo, iniciar acciones judiciales encaminadas a recuperar esas cantidades abonadas de más con los correspondientes intereses.