ESADE analiza “la relación de la Administración Tributaria con el contribuyente”

Publicado el jueves, 8 junio 2017

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“Las resoluciones del Tribunal Económico Administrativo se convierten en doctrina que vincula a toda la agencia tributaria” ha asegurado Carlos Gómez, subdirector general de Tributos, durante la jornada ‘La relación de la Administración Tributaria con el contribuyente: ¿hacia la (in)seguridad jurídica?’, organizada por ESADE Law School, en colaboración con Crowe Horwath Legal y Tributario, e inaugurada por Eduardo Berché, decano de ESADE Law School. Durante la sesión, magistrados, inspectores, asesores tributarios y profesores universitarios han dialogado acerca de las cuestiones fiscales de mayor actualidad, desde una doble perspectiva: la de la Administración Tributaria, por un lado, y la de los contribuyentes, por el otro.

“Las operaciones vinculadas han llegado a un punto de madurez, es un tema ampliamente preguntado por auditores, accionistas minoritarios y sindicalistas”, ha expresado Jordi Bech, presidente de Crowe Horwath. En su exposición se ha referido a diferentes métodos reconocidos por la Agencia Española de Administración Tributaria (AEAT) para establecer precios en transacciones que se realizan entre empresas que pertenecen a un mismo grupo o cuando se gestionan entre personas con una relación familiar de primer o segundo grado, denominadas operaciones vinculadas”. En su criterio, “es un hecho que existen métodos aceptados por la AEAT, mediante los cuales pueden justificarse los precios a los que se han realizado transacciones y garantizar con ello que no se trata de ninguna actividad encubierta o que sirva para simular una actividad empresarial. Sin embargo, a pesar de utilizar los métodos reconocidos, no siempre se obtiene la aceptación por parte de la Administración”. “Esto da la sensación a los empresarios de encontrarse en una situación de inseguridad jurídica”, ha explicado. Incluso “la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico (OCDE) ha emitido una serie de recomendaciones acerca de la necesidad de proveer seguridad jurídica a fin de impulsar la actividad económica”, ha destacado Bech.

Por su parte, José María Remacha, inspector de Hacienda, puntualizó que “nunca ha habido mucha seguridad jurídica, porque no hay una única respuesta para la Administración y los obligados a tributar”. “Se requiere una relación fluida de cooperación entre la Administración y el contribuyente”, ha añadido. “Es evidente que las empresas necesitan seguridad, pero en cuestión de operaciones vinculadas, la AEAT quiere ayudar a establecer un precio, aunque no pretende decir a nadie cómo llevar sus negocios”. Remacha ha expuesto, entre otros criterios interpretativos para el establecimiento de los precios de transacción: “guardar coherencia en la argumentación, no comparar los precios con empresas que tienen utilidades en un mercado que tiene pérdidas, utilizar cualquier base de datos con información contable o comparar con productos de la misma categoría”. Además, ha sugerido que la mejor forma de llevar la relación con Hacienda es que “el contribuyente explique su verdad antes que nadie” y “que justifique los negocios en el momento que se realizan, fijando una política de precios en tiempo y no a posteriori”.

Acerca del Delito fiscal y Proceso Penal, Joan Iglesias, socio de Crowe Horwath e inspector de Hacienda en excedencia, ha analizado la historia de cuarenta años de delito fiscal en España, expresando su inquietud por la ausencia de un criterio estable en cuanto al modelo de relación entre la Administración Tributaria y los órganos de la jurisdicción penal. En cuanto al grado de seguridad jurídica, Iglesias considera que “el sistema fiscal debe ser percibido como justo, pero difícilmente será así si no responde a la seguridad jurídica; sin ella hay arbitrariedad y no hay derecho ni auténtica justicia”. En su opinión, el origen de la mayoría de los problemas interpretativos de las normas sobre el procedimiento a seguir, se encuentra en el hecho de que el juez penal viene obligado a aplicar la normativa tributaria para decidir si se ha cometido o no un delito contra la Hacienda Pública. Esto provoca graves distorsiones en la aplicación de las figuras tradicionales del proceso penal tales como la prejudicialidad, la litispendencia y la cosa juzgada, y además puede llegar a vulnerar el derecho fundamental al juez ordinario predeterminado por la ley, reconocido en el artículo 24 de la Constitución española.

David Velázquez, profesor de ESADE Law School y magistrado en excedencia, ha indicado que “la prescripción de un delito fiscal no debe dejar margen a la inseguridad jurídica, prolongando al infinito el cómputo del plazo de prescripción”. “En la actualidad, el delito fiscal se consuma en los supuestos de autoliquidación en el momento de expiración del plazo legal de presentación de la declaración y, a partir de allí, comienza el de prescripción”. Además, “el último momento para regularizar es cuando queda constancia de que el obligado a tributar ha recibido una notificación de la administración tributaria de actuaciones inequívocamente inspectoras, antes de ello, cabe regularizar”. Por último, el profesor de ESADE ha reflexionado acerca de dos aspectos diferenciales: “quien tiene más recursos puede conseguir una posición aventajada en la negociación de una conformidad o en la aplicación de atenuantes, pues puede realizar más fácilmente un pago inmediato de la deuda y, por otra parte, se abre una nueva vía de prueba a las empresas, ya que pueden alegar el compliance como eximente, pero deberán convencer al Juez penal de su efectiva implementación y de la vigencia de una cultura de cumplimiento en el seno de aquéllas”.

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