Luxemburgo recuerda la obligación “extensiva” del banco para informar sobre hipotecas multidivisa

Publicado el lunes, 25 septiembre 2017

hipoteca multidivisa

El Tribunal de Justicia de la UE (TJUE) ha emitido este miércoles una sentencia en la que aclara la posición de Luxemburgo sobre las multidivisas. El TJUE recuerda que el banco tiene obligación de ofrecer una redacción «clara y comprensible”. Esa obligación de información -añade- debe de interpretarse de manera “extensiva”, de manera que el consumidor tenga conocimiento efectivo de las cláusulas. “El consumidor decide en función de la información facilitada por el profesional”, señala la sentencia.

“En el caso juzgado, una rumana a la que colocaron una multidivisa en francos suizos, ella afirma que se la vendieron con engaños destacando las ventajas y ocultando los riesgos; el juez nacional deberá valorar si efectivamente fue así; en caso afirmativo, la cláusula es abusiva y por lo tanto nula”, explica Juan Ignacio Navas, socio-director de Navas & Cusí, despacho especializado en derecho bancario, financiero y europeo.

Luxemburgo reitera que la exigencia de información clara y comprensible “no puede limitarse a un aspecto formal y gramatical, sino que implica que el consumidor pueda prever, sobre la base de criterios precisos e inteligibles, las consecuencias económicas que para él se deriven de la misma”.

Es decir, cuando el profesional ofrece una multidivisa -continúa Luxemburgo- debe exponer al consumidor las potenciales consecuencias “para que sepa a qué se compromete a cambio de determinadas ventajas financieras como, por ejemplo, un tipo de interés más bajo”. Es decir, “debe exponer los riesgos posibles en los diferentes escenarios de variación de los tipos de cambio así como la previsión de evolución de los tipos”, añade Navas.

Por lo tanto, Luxemburgo concluye que cabe exigirle al profesional que exponga “las posibles variaciones de los tipos de cambio y los riesgos inherentes a la suscripción de un préstamo en divisa extranjera, sobre todo en el supuesto de que el consumidor prestatario no perciba sus ingresos en esta divisa”. En caso de que esa exigencia no se cumpla -apunta Navas- “la cláusula será abusiva y por tanto nula”.

El socio-director de navascusi.com valora positivamente esta sentencia “porque abunda en la una obligación de informar con transparencia y de manera extensiva que desgraciadamente en muchos casos no se cumplió; ¿en cuántos casos se advirtió de que no sólo la cuota sino el capital pendiente de amortizar podía incrementarse como consecuencia de una devaluación?”, se pregunta el experto.

Navas recuerda que el Supremo está pendiente de resolver también sobre las multidivisas y considera que la sentencia de Luxemburgo marcará la pauta: “en aquellos casos donde la información no permita a un consumidor medio entender los riesgos de la variación de tipo de cambio, la cláusula multidivisa deberá ser anulada”.

El bufete calcula en más de 60.000 los casos de afectados por la multidivisa, la mayoría en colectivos de ejecutivos de multinacionales, funcionarios, pilotos y azafatas. “La sentencia de hoy de Luxemburgo da esperanzas de que puedan ver solucionado su problema”, concluye el socio-director de navascusi.com

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