Manuel Serrano Conde, Socio de Serrano Alberca & Conde, y Alejandra Mateus Cedano.
Ya advertía el vigésimo sexto Presidente de los Estados Unidos, Theodore Roosevelt, en el año 1903, -donde pronunció su acuñada frase “Ningún hombre está por encima de la ley”-, que todas las personas han de tener garantizada su libertad y el derecho a utilizar su patrimonio y trabajo, solo con el limite de que su uso no infrinja el derecho de los demás. Con los tiempos que corren dentro de nuestro país, parece ser que cada vez cuesta mucho mas reivindicar la protección de los derechos de las partes menos fuertes, frente al excesivo uso que los grandes hacen de su libertad.
El escenario suscitado tras la intervención del Banco Popular por la Junta Única de Resolución (JUR), no ha sido la excepción al uso de medidas drásticas, inesperadas y de cuestionable legalidad contra los clientes de su Banco. Pasará a la historia el gran tanto que se anotó el sector bancario, cuando entre la noche del 6 de junio y la mañana del 7, se dejó a cero a más de 300.000 accionistas, para vender el Banco Popular, por un euro, al Banco Santander.
La intervención al Banco Popular encuentra su razón de ser en el Reglamento (UE) 806/2014. En él se estableció el “Mecanismo Único de Resolución”, y se creó una autoridad con amplios poderes para “resolver” los bancos en situación de grave dificultad financiera. Lo llamativo de esta nueva normativa comunitaria es que el rescate bancario ahora sería soportado por los propios accionistas, titulares de deuda y acreedores.
A pesar de la caída en su cotización, semanas antes de la intervención, el Banco Popular estaba valorado en bolsa en unos 1.300 millones de euros. Es por eso que quienes acudieron en mayo del año pasado a la ampliación de capital hecha por el banco, asumieron el riesgo intrínseco a la ley de mercado, pero no podían preveer que la información financiera presentada en los folletos y cuentas, no se correspondiese con la imagen fiel de la empresa en ese momento. Dicho lo anterior, se puede pensar que si el Banco estaba en quiebra cuando fue analizado por el experto independiente contratado por la JUR, lo estaría también cuando se invirtió o se decidió mantener la inversión meses atrás.
Ahora bien, sin perjuicio de los Recursos que se puedan presentar contra la resolución de la JUR y del FROB (Fondo de Reestructuración Ordenada bancaria), se han empezado a plantear reclamaciones contra el beneficiado directo de toda la operación, el Banco Santander. Recientemente, éste Banco ha puesto en marcha una astuta campaña para tratar de convencer a los afectados del Banco Popular que acudieron a la ampliación de capital de mayo de 2016, a que acepten su oferta de compensación -con carácter de “regalo”-, a través de bonos de fidelización con vencimiento perpetuo, a cambio de renunciar a futuras reclamaciones judiciales. Parece ser que ya saben lo que se avecina.
Resulta imposible mantener en pie argumentos tendientes a excluir la responsabilidad del Banco Santander, basadas en la inexistencia de una obligación legal a compensar a los afectados por la operación. La actitud actual de desinteresado sentido de liberalidad no se sostiene, ya que la simbólica compra ha repercutido en altos y cuantificables beneficios económicos para la entidad. El Santander adquirió el fondo de comercio -sin costo alguno- de un Banco en pleno funcionamiento, muestra de ello es que al día siguiente de la compra, se continuó generando negocio y se materializó el beneficio en el aumento de valor de sus acciones.
Al hilo de lo anterior, en aras de plantear una reclamación ante el Banco Santander, la opción más clara resulta ser la del enriquecimiento injusto. Dicha acción le haría responder frente a quienes se vieron mermados patrimonialmente por la operación de la pérdida de valor de sus títulos.
En nuestro ordenamiento jurídico, el enriquecimiento injusto, tiene no sólo la significación de principio de Derecho aplicable como fuente de carácter subsidiario, sino muy acusadamente la de una institución jurídica recogida en numerosos preceptos legales.
Para el Tribunal Supremo, el presupuesto del Enriquecimiento injusto es que: “nadie debe enriquecerse injustamente o sin causa a costa de otro”. El perjuicio económico se materializa en la ganancia de uno, correlativa al empobrecimiento de otro, mediando un nexo de causalidad entre ambos y en ausencia de alguna causa justificativa de dicho actuar.
Como afirma la STS 768/2014 de 13 Enero de 2015, «por justa causa de una atribución patrimonial debe entenderse aquella situación jurídica que autoriza, de conformidad con el ordenamiento jurídico, al beneficiario de la atribución para recibir ésta y conservarla, lo cual puede ocurrir porque existe un negocio jurídico válido y eficaz o porque existe una expresa disposición legal que autoriza aquella consecuencia». Por tanto, se tendría que plantear el debate cuestionando la legalidad de las resoluciones en las que se basó el actuar del Banco Santander, probando el patente desequilibrio económico creado por éstas a las partes.
Cuando alguno se beneficia de una atribución patrimonial sin causa, el que se ha enriquecido, debe restituir al empobrecido aquello en lo que se enriqueció. Es decir, lo suyo es que se reestablezca el statu quo entre las partes y se devuelva a los accionistas, lo correspondiente a su efectiva inversión en la entidad intervenida. Solo el tiempo nos dirá si es mayor la cifra de los seducidos por la campaña de compensaciones en Bonos a perpetuidad del Banco Santander, o aquellos que se aventuren y se embarquen en un litigio contra éste.
Es evidente la complejidad del escenario en que se encuentran los miles de perjudicados, pero como hemos mencionado al inicio, “Ningún hombre está por encima de la Ley”, por tanto, manteniendo la fe en nuestras Instituciones, no nos queda más que esperar que las reclamaciones lleguen a buen puerto y sean resueltas a favor de lo que es justo.
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