Mª José Boluda Castelló, Directora Territorial Jurídico Mutua Universal.
Acaba de ser aprobada la Ley 6/2017, de 24 de octubre, de Reformas Urgentes del Trabajo Autónomo, entre cuyas medidas se modifica el artículo 316 del RD 8/2015 que aprueba el Texto 

Mª José Boluda Castelló, Directora Territorial Jurídico Mutua Universal
Es evidente que, con esta redacción, el legislador ha condicionado la declaración del accidente de trabajo al accidente que sucede en el trayecto a realizar entre el domicilio del trabajador autónomo y el centro declarado como afecto a su actividad a efectos fiscales y no a distinto lugar al que pudiera acudir el autónomo a prestar servicios con ocasión de su actividad.
Este límite o condición, pienso que no es porque se trate de dar menos cobertura social a los trabajadores por cuenta propia, sino porque en el caso del autónomo, recaen de forma conjunta la condición de trabajador y también la de empresario, por lo que es prácticamente imposible que se puedan fijar unos desplazamientos habituales desde el domicilio del trabajador hasta su punto de trabajo, ya que éste puede ser diferente cada día, puede asistir a varios en una misma jornada, o incluso es imposible prevenir los desplazamientos con origen o destino en el domicilio del trabajador con motivo de su jornada laboral.
Exige por tanto el legislador el elemento topográfico (trayecto lógico y habitual) al igual que sucede en el accidente in itinere por cuenta ajena; ahora bien, no queda claro bajo mi punto de vista, si serán exigibles el resto de elementos fijados por la jurisprudencia en el accidente in itinere del trabajador por cuenta ajena, como el elemento teleológico, que la finalidad del viaje sea únicamente la prestación laboral; el elemento cronológico, que el eventual accidente tenga lugar en un periodo temporal concreto y razonable, y; el elemento mecánico o idoneidad de medios, es decir, que el trayecto a realizar sea un medio adecuado, utilizado racionalmente por el trabajador.
Es evidente pues, que la jurisprudencia va a tener de nuevo un papel fundamental en el desarrollo de la figura del accidente in itinere para el trabajador autónomo, dada la variedad de situaciones que podrían darse, teniendo en cuenta además, que no es aplicable la presunción de tiempo y lugar, debiendo el trabajador autónomo acreditar la laboralidad del accidente en cualquier caso.