Herbert Smith Freehills apuesta por modelos de contratos FIDIC

Publicado el viernes, 17 noviembre 2017

Herbert Smith Freehills FIDIC

El despacho de abogados Herbert Smith Freehills ha organizado y acogido en su sede de Madrid un encuentro para dar respuesta a las dudas que puedan surgir entre sus clientes en relación a la aplicación de los contratos FIDIC, el modelo estándar internacional más utilizado para obras de construcción e ingeniería que, sin embargo, aún son relativamente poco utilizados en España.

El Head de Disputes y Arbitraje de la oficina de Madrid, Eduardo Soler–Tappa, explicó que su falta de implementación en España “es más bien una cuestión de costumbre” y “si un promotor español contrata a un contratista español para un proyecto doméstico, en nuestra experiencia suele usar contratos ad hoc, a menudo basados en uno previo que hayan utilizado”.  Ahora bien, “todo cambia cuando hay un gran proyecto o se involucra un inversor extranjero que construye un proyecto en España”. En estos casos, añadió, “es más probable que se use un modelo como el FIDIC (también hay otros modelos en el mercado) que será más familiar para el inversor y sus financiadores”.

Paralelamente, el socio de Herbert Smith Freehills expuso que “un impulso importante para el uso del FIDIC viene de la mano los bancos de desarrollo internacional, que suelen exigir el uso de un contrato modelo”. En relación a España, “podría ser el caso del Banco de Inversión Europeo que, como casi todos los bancos de desarrollo internacional, tiene su propia versión del modelo FIDIC”.

De hecho, explicó Soler–Tappa que “FIDIC proporciona una estructura reconocida en el mercado internacional” de  modo que “desde un punto de vista práctico resulta mucho más fácil financiar un proyecto que se base en un contrato reconocido por las entidades financiadoras para las que lo importante es entender el riesgo asumido por cada parte, y el FIDIC prevé un reparto de riesgo bastante claro e inteligible”. Asimismo, para el contratista supone que “licitando un proyecto basado en un FIDIC es más fácil fijar su precio puesto que entiende los riesgos que va a asumir”. Por ello, añadió, “FIDIC también puede facilitar un precio más competitivo”. Por todo, en su opinión, “el uso de un modelo da un nivel de certeza a las partes y a los financiadores que facilita el buen funcionamiento del proyecto” y dado que FIDIC “lleva años puliendo sus modelos, el margen de error e incertidumbre es ciertamente muy limitado”.

Reparto claro de riesgos

En la misma línea, Robin Wood, asociado de procesal de la oficina de Madrid del bufete, explicó que la intención de FIDIC es perfilarse como “un contrato básico equilibrado entre los derechos y obligaciones de las partes”. De hecho, una de sus principales virtudes es “ese reparto claro del riesgo”, lo que supone que “su financiación es mucho más fácil”. Es más, añadió que “muchas entidades exigen ya la sujeción de los proyectos a FIDIC para financiarlos”.  Paralelamente, explicó Wood que entre las ventajas prácticas se encuentra que los contratistas saben en qué consisten –sus cláusulas y condiciones son conocidas por todas las partes- y no tienen que aprender en cada proyecto. De este modo, “entender cómo funciona le proporcionará una gran ventaja desde el momento mismo de la licitación hasta el de cualquier disputa que pueda surgir”. Asimismo, aseguró que “se trata de un contrato que cuenta ya con mucha jurisprudencia inglesa de décadas de aplicación y ha sido objeto de muchos arbitrajes internacionales lo que le añade seguridad jurídica”.

También intervino en el encuentro James Doe, socio de procesal de la oficina de Londres del bufete, que aseguró que, en relación a las reclamaciones, la mayor parte de su trabajo se centra, precisamente, “en evitar los conflictos”.  La filosofía FIDIC, continuó Doe, “es la del reparto contractual del riesgo”. Y en este sentido, “cuanto más se entienden los riesgos y responsabilidades tanto para el contratista como para el empleador mucho mejor podrán gestionarse”. La regulación de las pruebas o la fijación de unos plazos claros para reclamar, son otras de las ventajas de este tipo de contratos apuntadas por Doe.

Finalmente, Milagros Sanz, asociada de Herbert Smith Freehills en Madrid, se refirió al “sofisticado” sistema de resolución de conflictos que establecen los contratos FIDIC.  Así, apuntó el acierto de que estos modelos de contrato establezcan una serie de mecanismos alternativos de resolución de disputas como la mediación o el arbitraje que, previstos como sistemas muy flexibles, facilitan “una resolución amistosa” de los conflictos.

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