Gonzalo Quiroga Sardi, Abogado, Presidente Comisión de Morosidad ASSET, Socio Director Quiroga & Asociados.
Aunque no fue objeto de mucha difusión, a pesar de su indudable importancia a efectos prácticos, en el año 2015, Mediante Ley 42/2015, más concretamente a través de su disposición final única, se modificó el plazo de prescripción para la reclamación de obligaciones contractuales que no tengan otro plazo legal establecido, modificando el artículo 1.964 del Código Civil.
Esta reforma supuso un importante cambio. Tan importante como que, hasta la entrada en vigor de esta reforma, el 7 de octubre de 2015, el plazo de prescripción para reclamar una deuda contractual impagada era de 15 años, de tal suerte que transcurrido ese plazo perdíamos el derecho legal a reclamar el impago y, sin embargo, tras la nueva redacción del artículo 1.964 del Código Civil, introducida por la Ley 42/2015, se establece literalmente que:
“C.Civil – Artículo 1.964.
- Las acciones personales que no tengan plazo especial prescriben a los cinco años desde que pueda exigirse el cumplimiento de la obligación. En las obligaciones continuadas de hacer o no hacer, el plazo comenzará cada vez que se incumplan.”
De este modo, el plazo legal para poder reclamar el impago de una factura se redujo de 15 a 5 años, lo cual es un factor muy a tener en cuenta, pues si nos despistamos en el control de dicho plazo perdemos nuestro derecho a reclamar cuanto se nos adeuda.
Fruto de esta reforma del artículo 1.964 del ódigo Civil es que, para reclamar el pago de facturas impagadas, el plazo legal actualmente es el siguiente:
- En el caso de obligaciones nacidas con posterioridad al 7 de octubre de 2015, fecha de entrada en vigor de la Ley, el plazo será de 5 años contados desde el vencimiento de la factura.
- En el caso de obligaciones nacidas con anterioridad al 7 de octubre de 2015, se puede seguir computando el plazo de 15 años que preveía la anterior redacción del Código Civil, pero con un límite temporal, el 7 de octubre de 2020.
Es decir, el plazo de las deudas nacidas con anterioridad a la entrada en vigor de la Ley podrán tener un plazo de prescripción superior a los 5 años pero nunca superior al 7 de octubre de 2020, fecha en la que habrá prescrito la posibilidad de reclamarlas judicialmente.
(Así lo establece la disposición transitoria quinta de la citada Ley 42/2015).
De este modo, hemos de tener en cuenta estos nuevos plazos de prescripción establecidos desde el año 2015 para evitar que, por el mero transcurso del tiempo, se pierda nuestro derecho a reclamar judicialmente cuanto nos adeudan.