El Derecho Penal debe desaparecer

Publicado el martes, 13 marzo 2018

José Manuel Pradas Poveda, Abogado.

Periódicamente España entera se convulsiona ante crímenes que no dejan indiferentes a nadie. El terrorismo con su afán de provocar el mayor daño posible y no digamos ya cuando el crimen afecta a jóvenes, el triple asesinato de Alcasser, el doble parricidio de Córdoba o el recientísimo del niño Gabriel Cruz en Las Hortichuelas, crean temporalmente unos estados de opinión de alto riesgo. Además las Redes Sociales amplifican, hasta límites insospechados hace unos años, el debate público que estaba reducido a la prensa como único altavoz. Y lo hace hasta tal punto que son las propias Redes Sociales las que, aunque alguno habrá que lo niegue, marcan el camino a la prensa en el tratamiento a dar a la trágica noticia y su devenir posterior hasta que se dicta la sentencia.

José Manuel Pradas Poveda

José Manuel Pradas Poveda, Abogado.

Casi superada la cuestión sobre la pena de muerte, ahora estamos inmersos en la polémica generada por la prisión permanente revisable (PPR), donde se producen acaloradas discusiones y posicionamientos a favor y en contra, incluso entre reputados juristas y en donde ineludiblemente se acaba aludiendo a la inconveniencia de “legislar en caliente”.

Juristas, periodistas y no digamos ya los políticos, permanentemente jugamos con las palabras y los conceptos, estirándolos, comprimiéndolos, inventando neologismos o buscando anglicismos que traduzcamos a nuestra propia conveniencia y sin salirnos de lo que genéricamente se ha llamado “lo políticamente correcto” para evitar decir lo que realmente queremos decir. Me vienen a la cabeza expresiones tales como violencia de género, socialización del dolor, memoria histórica, empoderamiento o postverdad entre muchas otras.

Y sin embargo hay un concepto sobre el que nunca he visto planteada su inconveniencia y su falta de adecuación a nuestros tiempos. No es otro que el concepto de Derecho Penal y su trasposición legislativa en el Código Penal.

Parto de la base cierta de la influencia que en nuestros codificadores del XIX, Cortina, Alonso Martínez y sobre todo García Goyena, tuvo la legislación francesa, especialmente la derivada del periodo napoleónico. El Droit Penal francés y su regulación en el Code Penal de 1791, posteriormente en el de Napoleón de 1810, vigente nada menos que hasta1994, influyó decisivamente en la denominación que se le dio en España, como sucedió de forma similar en Italia (Diritto Penale y Codice Penale).

En aquellos años no había germinado aún la tremenda influencia que posteriormente tendría en el pensamiento de la humanidad, una figura de la talla de Cesare Beccaria con su obra De los delitos y las penas.

En el siglo XIX y no digamos ya en periodos anteriores, no existía el problema que se da ahora de llamar al todo por la parte. La comisión de un delito, traía como consecuencia directa la aplicación de una pena, de un castigo. Así por ejemplo en Alemania donde el Derecho Penal se denomina Strafrecht que traducido literalmente equivaldría a Derecho de Castigos y su trasposición legislativa Strafgesetzbuch o Código de Derecho de Castigos.

Téngase en cuenta que la pena tenía exclusivamente por finalidad la expiación, se limpiaba la culpa por el castigo. Esa era la finalidad única de la pena. “El que la hace, la paga”. La deuda con la sociedad que traía consigo la comisión de un delito, el Estado se encargaba de cobrarla mediante castigo en sus diferentes formas y graduaciones. Hoy día, no es así, se ha dado un giro de casi 180 grados, hasta el punto que el castigo como tal ha perdido toda trascendencia doctrinal y se considera la pena con la básica finalidad de reinsertar, resocializar a la persona que se ha salido del correcto carril de la sociedad y que se ha puesto, por las razones que fueran, al margen de la Ley. Las voces que ponen la pena en el centro del debate, serán las más numerosas, las más populares por cuanto vienen de la voz del pueblo y más cuando surgen acontecimientos horribles, pero no son de ninguna manera las voces que tienen influencia real a la hora de legislar o de influir en la legislación.

Los anglosajones, tanto británicos como norteamericanos, son en ese sentido más coherentes y prácticos y prefieren hacer hincapié en el propio delito y no en una de sus consecuencias como hemos hecho en España, Así está la Criminal Law, la Criminal Justice o el Federal Criminal Code. En todas las legislaciones se regula el delito y la pena, pero haciendo énfasis, como en el caso español, en la segunda denominación, creamos unos debates y mantenemos unos problemas que deberíamos solucionar.

Hay que romper con una denominación desfasada. Hoy día la pena como tal es marginal. Se hace necesario un cambio de nombre. Llamémoslo Derecho Criminal o Derecho Criminal y de Reinserción o cualquier otro sustantivo que los creadores de neologismos o los publicistas nos propongan, pero cámbiese. Y modifíquense en consecuencia los nombres de las Leyes, de la asignatura de Derecho Penal y cualquier otra. Convirtamos el término Derecho Penal en una expresión políticamente incorrecta y empecemos a llamar a las cosas por el nombre que los nuevos tiempos demandan.

No creo que esta propuesta de un humilde jurista, ajeno además al ámbito penal, levante ni ríos de tinta ni clamores de adhesión, pero si puede llevar a alguna más acertada opinión sobre la materia, daré por bien empleado el tiempo que me ha llevado plasmarla al ordenador.

Sobre el autor
Redacción

La redacción de Lawyerpress NOTICIAS la componen periodistas de reconocido prestigio y experiencia profesional. Encabezado por Hans A. Böck como Editor y codirigido por Núria Ribas. Nos puede contactar en redaccion@lawyerpress.com y seguirnos en Twitter en @newsjuridicas

Comenta el articulo