El Observatorio Social y Económico de la Justicia, de la Cátedra de la Universitat Autònoma de Barcelona (UAB) y el Consell de l’Advocacia Catalana (CICAC), ha presentado el informe «La ejecución de la pena de prisión. Peculiaridades de la ejecución penal femenina» elaborado por la profesora de derecho procesal de la UAB Carmen Navarro. El estudio revela datos significativos sobre la ejecución penal femenina en Catalunya y también refleja las dificultades para llevar a cabo en unas condiciones mínimamente adecuadas los contactos de las mujeres encarceladas con sus hijos. Entre las conclusiones que sugiere el estudio destaca que hay que modificar la legislación penitenciaria para proteger los derechos de los menores.
El estudio analiza, con carácter previo, el perfil de las mujeres privadas de libertad en Catalunya, tanto desde el punto de vista sociológico (edad, nacionalidad, estado civil, adicciones y el sufrimiento de violencia) como desde el punto de vista procesal- penitenciario (situación procesal, duración de las condenas o grado de clasificación).
Las mujeres representan sólo un 6,82% de la población reclusa
En Catalunya las mujeres representan sólo un 6,82% de la población reclusa, el 71% de las que cumple condena por delitos contra la salud pública y el patrimonio. A día de hoy, las mujeres encarceladas en Catalunya se reparten entre cinco centros penitenciarios diferentes: Puig de les Basses (Figueres), Mas Enric (Tarragona), Brians 1 (Sant Esteve Sesrovires), Mujeres Barcelona y Ponent (Lleida) . Los centros penitenciarios Mujeres Barcelona y Brians 1 son las cárceles que albergan la mayor parte de la población penitenciaria femenina en Catalunya.
Invisibilidad femenina en las cárceles
Debido al reducido número que representan en relación con los hombres privados de libertad, las mujeres son, en general, invisibles en el sistema penitenciario. Por eso los recursos económicos que se destinan a la población reclusa femenina en España suelen ser ínfimos y precarios. Las estructuras en cuanto a los espacios de los centros penitenciarios en los que suelen estar situadas las mujeres suelen ser inadecuadas a sus necesidades, dado que están ideadas para acoger población reclusa masculina.
Por otra parte, debido a que los centros penitenciarios en los que cumplen condena las mujeres no disponen de las instalaciones adecuadas y al hecho de que las mujeres no siempre pueden cumplir condena en centros o en dependencias cercanas a sus entornos de arraigo familiar, esto repercute de forma negativa en los contactos de las mujeres encarceladas que son madres con sus hijos.
Relación entre la violencia sufrida por las mujeres y el historial delictivo
El estudio pone también de relieve que el hecho de haber sufrido violencia tiene una relación directa en el historial delictivo de las mujeres privadas de libertad: más del 80% de las mujeres presas en España han sufrido violencia antes de la comisión de actos delictivos; 68% de las mujeres ha sido víctima de violencia de tipo sexual; 59% de las mujeres sufrió violencia en el ámbito familiar, mientras que un 25% fue víctima de abusos siendo menor de edad.
En Catalunya, los últimos datos de que se disponen relativos a la violencia ejercida sobre mujeres encarceladas, a pesar de ser considerablemente elevados, muestran un descenso respecto a años anteriores. Así en el año 2014, en Brians 1 un 44% de mujeres encarceladas habían recibido maltrato físico; un 56,9% de psicológico y un 24% había sido víctima de abuso sexual.
El estudio también lleva a cabo un análisis de las condiciones en que se ejerce la maternidad desde nuestras prisiones, después de realizar el perfil sociológico y procesal-penitenciario de las madres encarceladas. En este sentido, destaca el hecho de que más del 78% de las mujeres privadas de libertad en Catalunya son madres, frente a un 22% que no lo son.
Según las conclusiones del informe, «el hecho de tener hijos, especialmente si son menores de edad, debería ser uno de los criterios prioritarios a tener en cuenta por la Administración de Justicia para decidir el destino final de una mujer en uno u otro centro penitenciario», dado que la legislación penitenciaria establece que «se intentará que el condenado se encuentre el menos alejado posible de su entorno social y familiar”. Así, la Administración debería «posibilitar un adecuado contacto de las personas privadas de libertad con sus hijos mientras cumplan la condena».
Además, según el informe, «se hace necesaria la búsqueda de alternativas a la prisión para las personas que han delinquido y que tienen, a la vez, hijos a su cargo». El estudio aboga por «la inclusión en nuestra legislación de nuevas alternativas al encarcelamiento que tengan en cuenta el interés superior del menor, como ya ha hecho, en buena medida, el derecho comparado». Y, mientras no haya ningún cambio legislativo, defiende «potenciar la estancia de las mujeres con sus hijos en unidades dependientes, es decir, en pisos tutelados» para que los menores crezcan cerca de la madre o el padre, si fuera el caso, pero alejados de las cárceles.
Salas de vis a vis poco adecuadas para niños
En las entrevistas realizadas por la profesora Navarro, la mayoría de las mujeres encarceladas consideran que el ambiente que se respira en los locutorios en los que se llevan a cabo las comunicaciones orales o en las salas del vis à vis familiar no es el más idóneo para un niño. Además, para realizar una comunicación oral de veinte minutos a través de un interfono, se debe invertir un tiempo de entre cuatro y ocho horas debido al desplazamiento y las largas esperas.
En cuanto a las visitas familiares, se vuelve a constatar que los espacios donde se realizan no están preparados para recibir niños: son generalmente «viejos, tristes y pequeños» y el ambiente es poco adecuado.
Entre las conclusiones del informe, se considera que «la eventual lejanía real del centro de cumplimiento respecto del lugar en que viven los hijos debería ser un dato a tener en cuenta por parte del órgano judicial en el momento de decidir sobre la imposición de una medida alternativa a la prisión a la mujer condenada que tiene hijos menores a su cargo”.
El informe concluye que la necesidad de tener en cuenta la lejanía del centro penitenciario respecto del lugar donde viven los hijos «vuelve a poner de relieve la importancia y necesidad de elaborar informes criminológicos a fin de que los órganos judiciales encargados de juzgar y / o de ejecutar la pena puedan adoptar las medidas más convenientes de cara a la reinserción de las madres (o, a los padres, si fuera el caso) que han delinquido”.
Por otra parte, aunque los terceros grados son proporcionalmente más frecuentes en el caso de las mujeres, estas cuentan con menos centros para cumplir las fases de las condenas en régimen de semilibertad.
Proteger los derechos de los menores
El texto hace una mención especial también a que «hay que tener en cuenta a aquellas víctimas inocentes, que no han cometido ningún delito pero que sufren encarnizadamente los efectos del sistema penal, y más cuando, como se ha advertido, los niños la infancia de los que ha ido ligada al encarcelamiento de la madre, presentan un mayor riesgo delictivo». Y añade: «Los derechos de los hijos de personas privadas de libertad deben prevalecer por encima del derecho de la sociedad a imponer un castigo a quien infrinja el derecho penal. Y, en cualquier caso, debe subsistir el principio general del interés superior de aquellos niños, así como la prohibición de discriminación, respecto de otros niños».
«Centros penitenciarios pensados para hombres»
Para el presidente del Consell de l’Advocacia Catalana, Julio J. Naveira, estos datos ponen de relieve que «las cárceles que albergan mujeres presentan una serie de déficits evidentes que se pueden resumir de la siguiente manera: son centros penitenciarios adecuados para un determinado perfil de hombre encarcelado, pero no para la inmensa mayoría de población reclusa femenina y mucho menos para sus hijos». Por este motivo, considera que la Administración de Justicia «debería suplir esta carencia buscando fórmulas para adaptarse a las necesidades de las mujeres que beneficien sus hijos y no los conviertan en víctimas del sistema». Por otra parte, para Naveira, los «demoledores» datos que demuestran la relación directa entre el hecho de haber sufrido violencia o maltrato y el historial delictivo de las mujeres encarceladas, «evidencia la necesidad de adoptar medidas eficaces contra esta lacra». En este sentido el Consell de l’Advocacia Catalana hará propuestas legislativas que permitan combatir la violencia de género y adaptar las cárceles a las necesidades de las mujeres.
Por su parte, la decana de la Facultad de Derecho de la UAB, Esther Zapater, consideró que «el sistema de justicia penal y, especialmente las cárceles, no tienen en cuenta la perspectiva de género. Las mujeres necesitan un entorno para el cumplimiento de la pena diferente a los hombres, ya que los motivos por los que delinquen no son los mismos, como tampoco lo son las condiciones para su reinserción. La realidad evidencia que las mujeres encarceladas siguen asumiendo la responsabilidad del cuidado de los menores y la legislación y la administración penitenciaria deberían dar respuesta a esta necesidad».