Navas & Cusí ha presentado una queja ante la unidad de Derecho de los Consumidores de la Comisión Europea en nombre de 12 consumidores desahuciados. La queja manifiesta que el art. 149 de la Ley 41/2007 de 7 de diciembre permite eximir al banco de comunicar al hipotecario la cesión de su préstamo a un tercero. “La anterior redacción establecía sin embargo la obligación de informar al hipotecado”, explica Juan Ignacio Navas, socio-director de Navas & Cusí, despacho especializado en derecho bancario, financiero y europeo.
La queja pone de manifiesto que aunque el art. 242 del Reglamento Hipotecario establezca que el deudor deba ser notificado en caso de cesión del título, matiza que podrá renunciar a dicho derecho. “Y es esta posibilidad de renuncia la que utilizan la inmensa mayoría de los préstamos hipotecarios para añadir una cláusula por la que el consumidor renuncia a su derecho a ser informado”, explica el socio-director de navascusi.com, que explica que se trata de una cláusula abusiva según la directiva de consumo “por haber sido colocada sin negociación individual provocando un grave desequilibrio”.
El texto de la queja manifiesta que “existe una inconsistencia entre la legislación española y el derecho de la Unión Europea”. La directiva 2008/48/CE de 23 de abril establece en su artículo 2ª que el consumidor será informado en caso de que su entidad financiera decidiera la cesión de su crédito. Lo mismo establece la llamada directiva hipotecaria, la 2014/17/UE de 4 de febrero en su art. 17. “Aún no ha sido traspuesta en España, pero está plenamente vigente en aplicación del principio de los principios de efectividad y primacía del Derecho de la UE”, explica Navas.
El derecho a ser informado es crucial porque el art. 1535 de nuestro Código Civil establece el derecho del prestatario de “extinguir la deuda mediante el reembolso al cesionario al precio que pagó”. Es decir, el hipotecario “podría acceder a saldar su deuda con el banco al precio ofrecido al fondo buitre”, explica el socio-director de navascusi.com.
La queja lamenta que ese derecho haya sido sustraído a los consumidores beneficiando a unos fondos buitre que sólo aspiran a la especulación. “No resulta razonable ni ajustado al derecho europeo que un fondo buitre goce y adquiera los derechos que corresponden al deudor original del crédito”, señala la queja.
Además, recuerda que la directiva de crédito, la 2008/48/CE señala que la cesión de crédito “no debe debilitar la posición del consumidor”, que debe ser informado si su crédito es cedido a un tercero.
Navas & Cusí denuncia que en los años del ‘boom’ inmobiliario bancos y cajas incrementaron sustancialmente las cesiones de crédito. “Convertían en instrumentos financieros negociables unos activos poco líquidos, heterogéneos y difíciles de negociar por si solos”, señala la queja. Entre 1993 y 2012 los bancos cedieron 334.605 millones de euros y las cajas 361.091 millones. “El chollo para las entidades es que lograban liquidez sin necesidad de dar de baja el activo en sus balances gracias a circular contable 4/2004 del Banco de España”. La conclusión -señala la queja- es que “no se transfirió una parte sustancial de riesgos y beneficios”.
Por eso la queja también apunta a Banco de España y CNMV, responsables de supervisar la solvencia, actuación y cumplimiento de la normativa. “La mala praxis bancaria se prolongó en el tiempo sin que los supervisores de Banco de España y CNMV hicieran nada”, lamenta el escrito presentado ante la Comisión Europea.
La queja considera que los incumplimientos de España no sólo violan el derecho de la UE, sino los Derechos Humanos, el derecho de propiedad y el derecho a “vivir en seguridad, paz y dignidad”, definición del Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales de la ONU de “derecho a una vivienda adecuada”. Recuerda la queja además que el Consejo de Europa ya alertó sobre el impacto que el sobreendeudamiento familiar podía tener sobre el derecho a la Educación, salud y alimentación.
“Es verdad que el sobreendeudamiento es responsabilidad compartida de consumidores y entidades financieras; pero los bancos fueron rescatados en junio de 2012 con 100 billones de euros mientras que muchos consumidores se han visto desahuciados, incrementándose sustancialmente el número de suicidios en los últimos años”, señala la queja presentada ante la Comisión.
Navas & Cusí recuerda en su escrito que Luxemburgo ya sancionó a España en resolución de 9 de septiembre de 2004 (Asunto C-70/03) por no haber adaptado correctamente los art. 5 y 6.2 de la directiva de consumo 93/13/CEE. La queja recuerda también que el Tribunal de Justicia de la UE sancionó a Holanda el 10 de mayo de 2001 por no haber traspuesto “ni siquiera parcialmente” una directiva.
“La sentencia del caso Van Gend and Loos de 1963 ya deja claro el efecto directo del derecho europeo. Y la sentencia Francovich de 1991 recuerda el derecho a ser resarcido por el Estado ante su negligencia en la trasposición del derecho europeo”, explica Navas que concluye que “la pasividad por parte del Estado español no garantiza la protección del cliente bancario”.
Por todo ello, Navas & Cusí reclama a la Comisión que reconvenga al Estado español para que aplique plenamente el derecho comunitario, en concreto, garantizando el derecho del consumidor a ser informado “y a comprar su deuda a precio de fondo buitre”.
El socio-director confía en que la Comisión Europea ponga fin a esta “relación desequilibrada” que en su opinión, “sólo beneficia a la especulación de los fondos buitre” desprotegiendo los derechos del consumidor, el derecho de propiedad y la paz y el bienestar social. “Presentamos la queja en nombre de 12 consumidores desahuciados con historias muy difíciles; representan a miles más. Y sus historias serían más sencillas si España aplicara plenamente el derecho europeo; es lo que pedimos a la Comisión”, concluye el socio-director de navascusi.com.
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