Las nuevas fuentes de financiación de la empresa desean tener garantías adicionales que vayan más allá del análisis del balance y del business plan”, asegura Francisco Fita, socio de Gómez-Acebo & Pombo.
Expertos del despacho Gómez-Acebo & Pombo reunidos en una jornada por la Asociación de la Empresa Familiar de Madrid (ADEFAM) para abordar la realidad y los retos de las empresas familiares en materia de Buen Gobierno, recomiendan a este tipo de sociedades comenzar a fijarse en las cotizadas como modo de cumplir con las exigencias del mercado y en aras de reforzar la información y la transparencia hacia los accionistas y stakeholders.
“Las nuevas fuentes de financiación de la empresa, ya se trate de una salida a bolsa, MAB o de dar entrada en el capital a fondos de capital riesgo, están exigiendo a las empresas que ajusten su comportamiento corporativo a los Códigos de Buen Gobierno. La razón es que desean tener garantías adicionales, que vayan más allá del análisis del balance y del business plan”, aseguró Francisco Fita, socio de GA_P. “Quieren asegurarse de que si entran en el capital va a existir una comunicación fluida entre la propiedad y los responsables de la gestión”, añadió.
El experto subrayó la importancia que tiene para las empresas familiares, sobre todo aquellas que se encuentran en segunda generación, contar con un Consejo de Administración donde todos los consejeros conozcan su roll, se preocupen por implantar protocolos de Gobierno Corporativo, y por su formación previa a desempeñar su cargo de consejero. “Conocer los estatutos sociales de la sociedad e incluso la Ley de Sociedades de Capital resulta muy útil, al igual que desarrollar un Reglamento del Consejo en el que queden perfectamente delimitados las obligaciones y los derechos de los consejeros. Lo contrario, asumir la responsabilidad de consejero sin conocer las consecuencias legales que se derivan del cargo, puede resultar una temeridad”, aseguró Francisco Fita.
A su juicio, en el Consejo de Administración deberían estar representadas todas las ramas de la familia propietaria, y sus miembros deberían ingresar en este órgano de Gobierno con la misión de definir la estrategia de la sociedad, controlar a los gestores de la compañía, gestionar los riesgos y responder ante los accionistas de la compañía. De igual modo, considera que resultaría recomendable que la figura del Secretario del Consejo recayese en un abogado, con el fin de advertir y ayudar a evitar cualquier riesgo de índole legal en que pudiera incurrir este órgano y sus miembros.
Asimismo, subrayó la importancia de incorporar a consejeros independientes a los Consejos, pues aportan objetividad en el proceso de toma de decisiones y pueden mediar cuando surgen conflictos. Sobre su perfil profesional, no habría límites a priori, pues todo depende de los objetivos estratégicos que se haya planteado la empresa en un momento determinado. En caso de que la sociedad se enfrente al reto de internacionalizar su actividad, debería ser una persona versada en este campo, o un experto en finanzas si la empresa persigue financiación.
Sobre la preparación de la Junta General, el socio de GA_P recomendó a las empresas familiares la necesidad de ofrecer una información completa y con la antelación adecuada. “Es necesario hacer un esfuerzo de comunicación con el fin de aglutinar voluntades y generar una corriente de orgullo de pertenencia entre los accionistas. El objetivo sería que las minorías se sintieran atendidas y escuchadas en sus inquietudes. Al final, la mayor parte de los conflictos en el seno de las empresas familiares tienen su origen en problemas de comunicación”, afirmó.
El experto recomendó a las empresas familiares, en aras del Buen Gobierno, dotarse de un Protocolo Familiar que regule la figura del Consejo de Familia. “Este debería de estar jerárquicamente por encima del Consejo de Administración, pues le correspondería definir la visión de futuro de la empresa que quiere la Familia Propietaria, el establecimiento de las políticas de dividendos, de acceso de los miembros de la familia al desempeño de cargos en la empresa e incluso de las normas de desbloqueo en caso de conflicto entre las partes”, explicó.
Sobre el perfil de la persona a presidir el Consejo de Familia, cree que su elección debería decantarse por aquel miembro que, además de infundir respeto a las partes, tuviese un carácter empático y conciliador, y en ningún caso debería ser la misma persona que ostente el cargo de Presidente del Consejo de Administración. “Su objetivo debe ser el velar por el largo plazo de la empresa y el mantenimiento de la sintonía en el seno de la familia”.
Fiscalidad de la Empresa Familiar
Diego Martín-Abril, of Counsel del departamento Fiscal de Gómez-Acebo & Pombo, expuso la situación en la que se encuentra en la actualidad la posible reforma del sistema de financiación autonómica y su impacto en los impuestos sobre el Patrimonio y Sucesiones y Donaciones, de especial impacto en la empresa familiar. A tenor de las conclusiones a que han llegado las comisiones de expertos que se han sucedido en los años 2014 y 2017, todo apunta a la existencia de un consenso en torno a la necesidad de homogenizar bases imponibles y liquidables en toda España, dejando a las comunidades autónomas competencia para fijar tipos y deducciones. Más complicado es vaticinar si se establecerán para todo el territorio español niveles mínimos de tributación. En cualquier caso, y sin perjuicio de una posible revisión de los requisitos, todo apunta a que se mantendrá el tratamiento fiscal favorable, en Patrimonio y Sucesiones y Donaciones, a las empresas familiares.
En relación con este último punto, Bárbara Mambrilla, abogada senior del Departamento Fiscal de GAP, desgranó los requisitos a cumplir para la aplicación de los beneficios fiscales previstos en la normativa reguladora del Impuesto sobre el Patrimonio y el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, respectivamente, a la titularidad y la transmisión lucrativa del patrimonio familiar.
En ambos casos, la ponente destacó la necesidad de que el patrimonio familiar se encuentre afecto a una actividad económica, bien realizada de forma directa por sus titulares, bien a través de la titularidad de participaciones de una entidad y de que los titulares intervengan en la realización de la actividad, bien de forma directa, personal o habitual, bien mediante la realización de funciones efectivas de dirección de la entidad en cuestión.
Tal y como se destacó, cumplidas estas premisas fundamentales, la transmisión lucrativa de dicho patrimonio afecto podrá gozar de un tratamiento fiscal favorable, siempre que los adquirentes formen parte del círculo familiar más próximo al transmitente y que no realicen con posterioridad a la adquisición transacciones que reduzcan el valor de lo adquirido, durante el periodo de tiempo mínimo establecido en la normativa aplicable. Finalmente, se hizo mención expresa al cumplimiento de los requisitos previstos en la normativa reguladora del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas para que la donación del patrimonio familiar afecto sea neutra en este impuesto para el donante y se apuntaron algunos beneficios fiscales adicionales que pueden resultar aplicables al patrimonio de las familias.