La jueza de la Audiencia Nacional Carmen Lamela ha rechazado y archivado la querella contra el Proyecto Castor que tres ONG, lideradas por el Observatori del Deute en la Globalització (ODG), presentaron el pasado mes de febrero contra ex ministros del PSOE y del PP, además de contra varios empresarios, entre ellos el presidente de ACS, Florentino Pérez. Los delitos que la querella les imputaba, y que Lamela ha rechazado, eran los de malversación, prevaricación y fraude a la Administración Pública. La jueza estima que la actuación de los querellados fue «razonada y documentada«. La Fiscalía, este 18 de junio, había emitido un informe solicitando que se desestimara la querella. Los demandantes ya han anunciado que recurrirán la decisión de Lamela.
Núria Ribas / @oikit
Joan Clos, Miguel Sebastián, José Manuel Soria, Magdalena Álvarez y Elena Espinosa eran los cinco ex ministros que aparecían en la querella presentada por el Observatori del Deute en la Globalizació, Xnet y el Institut de Drets Humans de Catalunya, además del presidente de ACS, Florentino Pérez, y Recaredo del Potro Gómez, presidente de ESCAL UGS, y de Ignasi Nieto, Secretario General de Energía, y Juan Gabriel Cotino, Consejero de Medio Ambiente de la Generalitat Valenciana por el conocido ‘Proyecto Castor’, un almacén geológico de gas en un antiguo yacimiento de petróleo. La costosa infraestructura tuvo que ser cerrada en 2013 por los centenares de microterremotos que provocaba su actividad.
Ahora, la Audiencia Nacional, tras el informe de la Fiscalía, ha archivado la querella al entender que los hechos denunciados no son constitutivos de infracción penal. Carmen Lamela, titular del Juzgado de Instrucción número 3, concluye que la construcción de las instalaciones a las que se refiere la querella no responde a una idea aislada ni peregrina, sino que fue acorde con una política desarrollada en la explotación y suministro de gas, previamente planeada (desde el año 2002), antes incluso de que los querellados accedieran a sus cargos expresados en la querella, que con los años se comprobó deficitaria.
La jueza añade en su auto que no parece que los querellados hubieran tomado decisiones fuera de los procedimientos establecidos y que «tampoco parece que la actuación de los querellados estuviera guiada por un afán de perjudicar los intereses de la Administración adoptando resoluciones injustas, arbitrarias o manifiestamente contrarias a la ley. Por el contrario, su actuación fue razonada y documentada«.
Y aunque Lamela reconoce que esa actuación puede, y de hecho fue, discutida jurídicamente, a través de diversos procedimientos contenciosos-administrativos con sus consiguientes resoluciones de las que, asegura la jueza, no se desprende de ninguna de ellas «que la actuación de los querellados fuera arbitraria«. Ante esto, la jueza rechaza el delito de prevaricación. Y, añade, «ello lleva igualmente a la consideración de que no pueden estimarse cometidos los delitos de malversación y fraude a la Administración, al no desprenderse del relato de hechos que se efectúa en la querella y documentos con ella acompañados, que los querellados hayan incurrido en quebrantamiento de los deberes especiales que les incumbían en el ejercicio de su cargo, quebrantando una especial confianza, ni que los caudales públicos hayan sido desviados torticeramente de su destino».
Los argumentos de la querella desestimada
Uno de los principales argumentos de la querella que en su auto desestima la jueza es el supuesto de que el ‘Proyecto Castor’ respondía a una estrategia coordinada entre las distintas administraciones y empresas como ACS para, presuntamente, enriquecerse con un proyecto que, siempre según la querella, no superaba los informes medio ambientales, entre otras anomalías.
Tras más de dos décadas de prospecciones, el contrato que finalmente consiguió ACS para construir el almacén de gas contenía, según los querellantes, “polémicos artículos”. “Como el artículo 14, que expresamente, añade la especificación singular y anómala de que se garantice el cobro de compensación incluso en casos de dolo y negligencia imputable a la empresa concesionaria. Como finalmente pasó”, apuntan fuentes del ODG, uno de los demandantes.
El resultado fue – y sigue siendo – que, en virtud de esa cláusula, el Estado tiene que asumir el pago de la cantidad de 1.350.730.000 euros que, con intereses, asciende a 2.419.940.000 euros o bien en la factura del gas, como ha pasado hasta ahora (hasta que el Tribunal Constitucional declarase ilegal la indemnización a ACS), o bien vía Presupuestos Generales del Estado como estaba intentando hasta ahora encajar el Gobierno de Rajoy. Otro punto conflictivo al que el nuevo ejecutivo de Pedro Sánchez deberá darle salida.