El juzgado nº 18 de Madrid ha anulado la cláusula multidivisa de una hipoteca de Bankinter colocada sin la debida transparencia. “No hubo información previa y si la hubo, fue una información engañosa”, concluye la sentencia. “Un reproche judicial duro ante una mala práctica que ha resultado muy perjudicial”, señala Juan Ignacio Navas, socio-director de Navas & Cusí, despacho que ha dirigido la defensa.
La hipoteca fue suscrita el 30 de abril de 2008 por 275.000 euros, 45.301.025 yenes. Al momento de presentar la demanda, los clientes habían aportado 180.164,08€ pero seguían adeudando 175.235,20€. Es decir, apenas habían amortizado 100.000€. “Y no es el caso más sangrante, porque hay algunos casos que tras años pagando religiosamente las cuotas, termina debiendo más de lo inicialmente prestado debido a la devaluación del euro”, lamenta Navas.
En este caso, la juez considera probado que el banco tomó la iniciativa de colocarle la multidivisa subrogando la hipoteca en euros que actualmente tenía. “Se la colocaron bajo la promesa de que pagaría cuotas más bajas”, señala el letrado. La sentencia afea que la comercial del banco no hiciera simulación de escenarios y que sólo insistiera en los beneficios y nunca se refiriera a los riesgos.
Además, la juez denuncia que el banco no aportara el expediente de la hipoteca y reprocha la falta de claridad del clausulado: “resulta casi imposible para un consumidor medio llegar al conocimiento de las graves consecuencias”. Recuerda además que el art. 79 bis de la Ley del Mercado de Valores obliga a las entidades financieras a informar de manera comprensible sobre la naturaleza y los riesgos de los productos que comercializan. Recuerda también que resolución de 20 de septiembre de 2017 del Tribunal de Justicia de la Unión Europea señala en relación a las multidivisas que los bancos deben de facilitar información suficiente para que puedan tomar decisiones “fundadas y prudentes”.
“Lamentablemente en este caso no se facilitó información alguna; simplemente se le colocó un producto complejo bajo la promesa de que ahorraría mucho dinero, lo cual es falso como lamentablemente se ha demostrado”, lamenta el socio-director de navascusi-com.
El fallo también menciona la sentencia del Supremo del 24 de marzo de 2015 en donde establece criterio jurisprudencial sobre el doble control de transparencia: control de incorporación (documental y gramatical) y que el cliente conozca o pueda conocer con sencillez la carga económica y jurídica que supone el contrato. “El Supremo señaló recientemente que puede que el cliente conozca el riesgo que la fluctuación de la moneda afecte a la cuota, pero no siempre sabe que también afecta al capital pendiente de amortizar, produciéndose un recálculo constante del mismo”, explica Navas.
Al riesgo de fluctuación de la moneda, la sentencia recuerda también el riesgo de vencimiento anticipado en caso de que la devaluación del euro supere determinados umbrales. Una cláusula, que en opinión de la juez “concede al prestamista un poder exorbitante” y añade que se trata de una “disfunción más de una operación compleja en un consumidor que no tiene ánimo especulativo”.
La sentencia recuerda la jurisprudencia que señala que en sí misma la información deficiente o poco transparente del banco no deviene necesariamente en error vicio en el consentimiento. “Se presume, pero no se concluye”, explica el letrado. Sin embargo, teniendo en cuenta que los clientes son minoristas, sin experiencia ni conocimiento financiero alguno, “el cliente estaba necesitado de información y la entidad estaba obligada a ofrecérsela de forma comprensible y adecuada”, señala la sentencia.
Así, concluye, la falta de transparencia de Bankinter produjo un error vicio en el consentimiento, “produciendo una representación mental equivocada”, señala el juzgado nº 18 de Madrid. El error fue esencial y no excusable, no solventable con una diligencia media. Así que concluye la nulidad de la cláusula multidivisa, obliga al banco a rehacer los pagos como si la hipoteca hubiera sido suscrita en euros desde el principio y condena a la entidad a costas. “Una sentencia muy bien razonada, con abundante jurisprudencia que reprocha a la entidad una mala práctica de libro”, concluye el socio-director de navascusi.com.
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