Uralita deberá indemnizar con 1,7 millones a afectados por el amianto de Cerdanyola y Ripollet

Publicado el miércoles, 19 septiembre 2018

Colectivo Ronda uralita

El Juzgado de Primera Instancia número 5 de Madrid ha condenado a la empresa URALITA S.A. a abonar 1.7 millones de euros en concepto de indemnización por las patologías relacionadas con la exposición al amianto de un grupo de 14 vecinos de las localidades barcelonesas de Ripollet y Cerdanyola, ciudad donde la multinacional ubicó entre 1907 y 1997 el que llegara a ser su mayor centro productivo en España.
La sentencia, conseguida a instancias de las abogadas Esther Pérez y Esther Costa de  Colectivo Ronda, considera acreditado que “la empresa URALITA no actuó con la diligencia debida al ser conocido el elevado riesgo de la utilización del amianto” y hace a la empresa responsable de las patologías y defunciones tanto de afectados que entraron en contacto con el material en el ámbito de su propio domicilio por convivir con extrabajadores de la fábrica como a vecinos de la fábrica, expuestos por vivir en un radio de 2 quilómetros alrededor del centro fabril.

Los juzgados de Madrid han vuelto a condenar a la multinacional URALITA S.A. por las patologías mortales relacionadas con la exposición al amianto que afectan a los habitantes de las localidades vecinas de Cerdanyola y Ripollet, incluidas personas sin relación laboral directa con la empresa que se han visto afectadas por residir en las cercanías de la fábrica ubicada en Cerdanyola dedicada a la fabricación de fibrocemento y materiales derivados.

Pero estas ciudades catalanas no son las únicas ‘zona cero’ de URALITA en España. La ciudad de Getafe y las localidades vecinas también padecen de forma muy especial las consecuencias de haber acogido una importante fábrica de la multinacional por donde pasaron miles de trabajadores sometidos a una idéntica falta de medidas de seguridad y prevención que protegieran su propia salud y la de sus familias y vecinos.

Con la intención de compartir experiencias y profundizar en el conocimiento que la población de Getafe tiene respecto a la peligrosidad del amianto, el próximo día 20 DE SEPTIEMBRE se celebrará un ACTO INFORMATIVO en el centro Cívico Juan de la Cierva que servirá para presentar la “Guía informativa sobre el amianto” editada por la Asociación de Víctimas Afectadas por el Amianto de Cataluña  (AVAAC). En el acto, participarán las abogadas Esther Pérez y Raquel Lafuente, expertas en los derechos de las víctimas del amianto, y la doctora María Antonia Juretschke, pneumóloga del Hospital Universitario de Getafe.

El cuerpo de la sentencia
Si el pasado diciembre era la Audiencia provincial de Madrid la que dictaba una histórica sentencia que, por primera vez, responsabilizaba a URALITA por daños ambientales y las enfermedades de vecinos expuestos al amianto por la cercanía de sus domicilios respecto a la fábrica de Cerdanyola, en esta ocasión es el Juzgado de Primera Instancia número 5 de Madrid quien acredita que las defunciones de un grupo de 14  vecinos y familiares de extrabajadores tienen su origen y causa en la “falta de diligencia” de la empresa.

En su resolución, el juzgado madrileño observa que “la empresa URALITA no actuó con la diligencia debida al ser conocido el elevado riesgo de la utilización del amianto en la comunidad científica ya desde antes de mediados del siglo XX, estando obligada una multinacional como la demandada a conocer el estado de la ciencia sobre los daños de la materia prima por ella utilizada, (el amianto), por lo que debió actuar en consecuencia”.

Un conocimiento sobre la peligrosidad del material que reiteradamente URALITA ha intentado negar en los numerosos procesos judiciales que han determinado su responsabilidad sobre las afectaciones causadas por la inhalación de fibras de amianto y la ausencia de medidas efectivas de prevención y protección de la salud en sus instalaciones. Un supuesto desconocimiento al cual la magistrada no otorga ninguna credibilidad al constatar que “dicha entidad no ha acreditado, suficientemente, que la misma adoptara no ya las medidas a que legalmente viniera obligada, sino aquéllas que, conforme a los conocimientos habidos en el momento, debían haberse implementado según la diligencia y cuidado que le era exigible a la empresa al venir desarrollando su actividad productiva con materiales que conocía, ya desde al menos 1940, eran peligrosos”.

Calles asfaltadas con amianto y nubes de polvo mortal

Existe una sólida jurisprudencia, incluidas numerosas resoluciones del Tribunal Supremo, que han establecido sólidamente la responsabilidad de URALITA sobre las enfermedades de origen laboral que han padecido y padecerán muchas de las personas que trabajaron en fábricas como la de Cerdanyola como consecuencia de la falta de medidas de seguridad en la que desarrollaron su actividad laboral.

Un incumplimiento de la normativa que extendió malévolamente sus efectos al entorno familiar de estos trabajadores a través de las fibras de amianto que impregnaban su ropa de trabajo “no proporcionando la empresa los medios necesarios para que la ropa de trabajo no quedase impregnada de amianto y no poniendo los medios necesarios para que aquélla no tuviese que ser lavada y planchada en los domicilios particulares de los trabajadores, toda vez que, durante años, la hoy demandada no dispuso de un servicio de lavandería y, cuando se dispuso de éste, Uralita permitió que la ropa se siguiera lavando en los domicilios particulares de cada trabajador, a sabiendas del riesgo que esta actividad podría suponer para aquellos que manipulasen dichas prendas de vestir sin ningún tipo de protección”.

Pero la sentencia del Juzgado de Primera Instancia número 5 de Madrid va más allá y establece también la responsabilidad de URALITA sobre las defunciones de los vecinos de una ciudad donde “las calles se asfaltaron con restos de la fábrica de Uralita y, al secarse, el amianto quedaba en el ambiente y, también, debajo del asfalto, por lo que el contacto con el mismo era evidente”. Y no era este el único factor de riesgo para las personas con su domicilio ubicado en un radio de alrededor de 2 kilómetros de distancia respecto a la fábrica. La sentencia recuerda que ya en 1977, Inspección de Trabajó “detectó numerosos incumplimientos relacionados como que no se hacía el filtrado del polvo, no había extracciones centralizadas para evitar que el amianto saliera de las naves, por lo que escapaba por puertas y ventanas” provocando la presencia persistente y cotidiana alrededor de la fábrica de lo que una testigo presente en el acto de juicio describió como “una verdadera nube de polvo de amianto”.

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