Yaiza Muñiz, abogada de Voyadefenderte.
La sentencia publicada el pasado 3 de octubre de 2018 por la Sección Segunda de la Sala III de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo ha establecido que las prestaciones públicas por maternidad percibidas de la Seguridad Social deben quedar exentas del impuesto sobre la renta de las Personas Físicas (IRPF), ratificando así una sentencia anterior del Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM) de 2017.
De este modo, desestima un recurso de la Abogacía del Estado, que defendía que dichas prestaciones no debían estar exentas del IRPF y contradice la opinión del Tribunal Económico-Administrativo Central (TEAC) que concluía, en la resolución de 2 de marzo de 2017, que no se encontraba exenta del IRPF la prestación de maternidad percibida de la Seguridad Social.
La sentencia hace referencia a la Ley del IRPF, que indica que estarán exentas prestaciones públicas como las de nacimiento, parto múltiple, adopción, hijos a cargo y orfandad. Según el artículo 7.h) del Real Decreto Legislativo 3/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Impuesto de la Renta de las Personas Físicas: «las prestaciones familiares por hijo a cargo reguladas en el capítulo IX del título II del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio, y las demás prestaciones públicas por nacimiento, parto múltiple, adopción e hijos a cargo, así como las pensiones y los haberes pasivos de orfandad percibidos de los regímenes públicos de la Seguridad Social y clases pasivas y demás prestaciones públicas por situación de orfandad, también estarán exentas las prestaciones públicas por maternidad percibidas de las comunidades autónomas o entidades locales”.
El Tribunal Superior de Justicia de Madrid argumentaba en su Sentencia de 29 de junio de 2017 que había que tener en cuenta el primer párrafo del artículo 7.h) de la Ley IRPF, en el que no se menciona a las prestaciones por maternidad. Aunque en el segundo se hace alusión a ellas cuando alude a las percibidas por las comunidades autónomas o entidades locales, debiendo considerar que la referencia que se realiza en el segundo párrafo trata de ampliar el contenido del primero a las percibidas por las comunidades autónomas o entidades locales. Así, parece que trata de efectuar en el primer párrafo una descripción de los supuestos de forma pormenorizada, y en el segundo parece realizar una referencia genérica, lo que conduciría a considerar que en el primer apartado también se encuentran comprendidas las prestaciones por maternidad.
Por su parte, la Agencia Tributaria ha emitido una nota informativa en la que señala quiénes y cómo puede solicitar la rectificación de la declaración del IRPF por prestaciones públicas por maternidad percibidas de la Seguridad Social, poniendo a disposición del contribuyente un formulario para ello. Se calcula que puede haber más de un millón de afectadas y que la Agencia Tributaria tendrá que devolver más de 1.000 millones de euros, ya que pueden solicitar el reembolso del IRPF retenido, con sus correspondientes intereses legales aquellas mujeres que hayan sido madres durante los últimos cuatro años e incluyeron la prestación por maternidad en sus declaraciones de IRPF de los ejercicios 2014 al 2017. Las prestaciones recibidas en los ejercicios anteriores a 2014 no se podrán beneficiar de la sentencia del Tribunal Supremo al haber prescrito el plazo de cuatro años que otorga la ley a los contribuyentes para la solicitud de devolución de ingresos indebidos.
En definitiva, es un dato positivo que la Agencia Tributaria establezca los trámites para agilizar las correspondientes devoluciones, pero lo cierto es que lo más adecuado hubiera sido que esta devolución se realizara de forma automática a todas las afectadas. De esta forma, un gran número de madres se quedarán en el camino por no poder reclamarlas, bien sea por no estar debidamente informadas o por no tener tiempo para poner en marcha la maquinaria burocrática. Como viene siendo habitual, el más perjudicado siempre es el ciudadano-contribuyente.