El abogado y portavoz de Justicia del Grupo Parlamentario Socialista en el Parlamento de Canarias, Gustavo Matos, ha reconocido la dificultad que para un compliance officer supone ejercer su responsabilidad en un partido político. Matos ha recordado que el legislador “ha pasado en poco tiempo de dejar fuera a los partidos políticos de la obligación de contar con programas de cumplimiento, a hacerlo obligatorio”, tal y como ya recoge la Ley de Partidos Políticos. Y lo están haciendo, ha añadido, “no sin grandes dificultades”, debido a que sus estructuras difieren mucho de otras personas jurídicas como las empresas. Entre otras grandes diferencias, cabe destacar el modelo de elección de sus órganos directivos y cómo encajarlo en un programa de cumplimiento.
Gustavo Matos ha intervenido en el IV Congreso Nacional de Compliance, organizado por Thomson Reuters y en colaboración con la Asociación Española de Compliance (ASCOM) y con el patrocinio de Iberdrola, que reúne a cerca de 200 especialistas en cumplimiento normativo y que se celebró en el Teatro Luchana de Madrid. Según ha recordado este experto, “de entrada el compliance parecía algo incompatible con los partidos políticos y los sindicatos, pero la Ley 7/2012 corrigió que de entrada se les dejara fuera, para acabar con esa sensación de impunidad de este tipo de personas jurídicas en el art 31 bis y siguientes del Código Penal”.
Según este abogado, este proceso también está siendo de gran dificultad para los compliance officer que se integran en los partidos: “cuando aterrizan parece que lo hacen en Marte, porque se sienten como un cuerpo extraño dentro de la organización política”.
“Las empresas que carecen de valores están condenadas a dejar de existir”
En otro de los paneles se ha abordado la Cultura de Compliance en las grandes organizaciones: aspectos clave y reportes al órgano de gobierno. Según ha afirmado Marcelo Barradas Correia, Country Manager de Kroll para España y Portugal, “tener tamaño no significa tener cultura de compliance, porque la cultura no se puede comprar”. Ha recordado que las empresas tienen un compromiso con la sociedad a través de la responsabilidad social corporativa: “Las empresas que carecen de valores están condenadas a dejar de existir”. Así, afirma que se debe superar la idea de que el compliance officer siga siendo considerado como un gasto por el departamento financiero y por un freno por el de ventas”, motivo por el cual, “hay que tener mucha mano izquierda para desarrollar esta labor”.
Por su parte, Isabel Corts, Compliance Risks Prevention Manager de Repsol Repsol, ha explicado que su compañía está presente en 37 países, “por lo que hemos optado por un modelo global de compliance con unos procesos homogéneos para gestionar los riesgos”. Ha añadido que su modelo operativo de cumplimiento transita por varias etapas, comenzando por la prevención con un equipo formado y con conocimiento de negocio y jurídico, hasta la fase respuesta, que incluye el reporte como elemento fundamental”.
Ambos expertos han coincidido al afirmar que muchas empresas siguen viendo a los compliance officer “más como un coste que como un beneficio”, si bien esta cultura va calando cada vez más debido a la “actual intensidad regulatoria”, motivo por el que “nuestra figura es esencial por el gran impacto que pueden tener los riesgos reputacionales”, ha afirmado Isabel Corts.
Eloy Velasco: “los jueces necesitan asesoramiento para interpretar las periciales de compliance”
Por su parte, el magistrado de la Audiencia Nacional Eloy Velasco, que ha intervenido en el panel Periciales de Compliance: ¿Admisibles?, ¿una ayuda para el Tribunal?, ha reconocido que los jueces “necesitan asesoramiento experto en la interpretación de este tipo de periciales”. Ha modo de ejemplo ha explicado la dificultad para interpretar los porcentajes de los riesgos en materia de compliance.
Carlos Gómez-Jara, abogado y socio de Corporate Defense ha coincidido con Velasco en este punto, de gran relevancia, ya que, por ejemplo y con arreglo al artículo 66 bis del Código Penal, dicha interpretación “puede ser lo que determine o no el cierre de una empresa”. Según Gómez Jara, “no se puede exigir que la mayoría de los jueces sean expertos en todos los aspectos técnicos de las pruebas de compliance”.
El catedrático acreditado de Derecho Penal de la UC3M, Jacobo Dopico, ha intervenido en el panel Novedades en cuanto a la responsabilidad civil y penal del compliance officer. Dopico ha explicado que “legalmente el compliance officer no es nadie, ya que de hecho no siempre responde al mismo perfil en todas las empresas”. Ha detallado algunas causas por las que puede verse inmerso en un proceso penal, como en el caso de “una omisión de la conducta debida que haya obstaculizado el descubrimiento del delito” y que, además, “dicho delito sea uno cuya prevención le corresponda”. Ha añadido que “implantar un programa de cumplimiento defectuoso no es en sí delito, pero sí lo es si se demuestra que con ello se buscaba favorecer una conducta delictiva”.
En este panel también ha intervenido Gustavo Matos, quien ha explicado que “existe un debate sobre si las personas jurídicas pueden ser dañadas moralmente” y la realidad es que “puede darse dicho perjuicio en el caso del daño reputacional”.