España sigue la estela italiana para potenciar la mediación El Ejecutivo aprueba el anteproyecto de Ley que obligará a intentar la mediación antes de ir a juicio en catorce supuestos

Publicado el martes, 15 enero 2019

Juzgados congestionados. Hiper judicialización de los conflictos familiares y mercantiles. Gasto ingente de tiempo y dinero no solo para la administración de Justicia sino también para las partes en conflicto. La mediación extrajudicial – intentar resolver el conflicto antes de ir a juicio – no es la panacea, pero se acerca mucho. El ejecutivo socialista, a propuesta de la ministra de Justicia, Dolores Delgado, ha dado el primer paso para aprobar la obligatoriedad de, como mínimo, asistir a una sesión informativa con un mediador. Le llaman ‘obligatoriedad mitigada’ y sustituye el carácter meramente voluntario que hasta ahora tenía la mediación en España.

Núria Ribas / @oikit

En Italia, a pesar de los esfuerzos para potenciar la cultura de la mediación, constataron que solo el 9% de los conflictos se resolvían de este modo de manera voluntaria. Y apenas el 1% a través de la mediación intrajudicial (aquella ordenada por los jueces cuando, una vez iniciado el proceso, los magistrados creen que hay posibilidad de resolverlo mediante la mediación). Así que en 2013 aprobaron lo que en el país alpino llamaron ‘Sesión Inicial de Mediación Obligatoria’.

Algo muy parecido es lo que ha aprobado en Consejo de Ministros el ejecutivo socialista. Es decir, se obliga en catorce supuestos a acudir a una sesión informativa sobre mediación como paso previo a poder iniciar el trámite judicial. Pero cualquiera de las partes, tras esa primera sesión, puede negarse a continuar con la mediación y optar por la vía judicial. Se respeta de este modo el principio de voluntariedad, pero se obliga a escuchar los beneficios en coste y tiempo que una mediación podría tener para resolver el conflicto en cuestión, aseguran desde Justicia.

Podría parecer que es una obligación muy laxa, pero en Italia ha funcionado: esta mediación ‘obligada’ suma casi el 90% de todas las mediaciones que se llevan a cabo en el país. De ellas, según datos de asociaciones de mediadores italianas, el 50% llegan a buen puerto.

Catorce supuestos

El anteproyecto de Ley aprobado por el Gobierno (que ahora debe iniciar toda su andadura parlamentaria antes de ser aprobado definitivamente) fija en catorce los supuestos en los que será obligatoria esta obligatoriedad limitada, básicamente en Derecho de Familia y Derecho Mercantil. Van desde medidas que se adopten con ocasión de la declaración de nulidad del matrimonio, separación, divorcio o las relativas a la guardia custodia de los hijos menores, hasta la responsabilidad por negligencia profesional, sucesiones, conflictos entre socios con órganos de administración de sociedades mercantiles, pasando por la propiedad horizontal y comunidad de bienes o reclamaciones de cantidades inferiores a 2.000 euros entre personas físicas (cuando estas no traigan causa de un acto de consumo).

Desde el Ministerio de Justicia también se ha querido fijar los plazos y algunos requisitos para los mediadores. De entrada, será la parte demandante la que proponga al mediador “y se articula un mecanismo transparente de designación si éste es rechazado por la parte contraria”. En cuanto a los plazos, “se fija un límite máximo de tres meses para el completo desarrollo del proceso de mediación durante los cuales quedan en suspenso los tiempos de prescripción y caducidad de las acciones”, aseguran desde Justicia.

Además, los mediadores deberán estar inscritos en el Registro de Mediadores e Institución de Mediación, dependiente del Ministerio de Justicia o en los registros habilitados para tal fin en cada Comunidad Autónoma. Y atención, porque se les exigirá a los mediadores que traten de solucionar conflictos en el ámbito del Derecho de Familia formación en igualdad y violencia de género.

La ley no entrará en vigor hasta tres años después de su publicación en el BOE, fecha que no está todavía prevista por el camino de tramitación parlamentaria que todavía debe iniciar el anteproyecto de Ley aprobado este pasado viernes en Consejo de Ministros.

Este periodo de tres años ya ha sido criticado por algunas asociaciones profesionales de mediadores. Ponen en duda que sirva de algo este lapso una vez se apruebe la ley definitiva, y piden que se reduzca esta transición a un periodo de entre tres y seis meses. Desde Justicia, se argumenta que este periodo de tres años es necesario para “asegurar un margen temporal suficiente para la adaptación reglamentaria y para fomentar la presencia de mediadores en todos los partidos judiciales”.

Sobre el autor
Núria Ribas

Periodista. Más de 20 años de experiencia en medios escritos y en comunicación política y corporativa. Periodismo jurídico, económico, político y cultural. Veraz siempre; parcial, también. @oikit

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