Desplazamiento de trabajadores a Francia – Lo que cambia a partir del 30 de julio de 2020

Publicado el martes, 12 marzo 2019

Mélanie Roque Martins, abogada French Desk. AGM Avocats.

La libertad de circulación de los trabajadores supone un beneficio directo para los ciudadanos europeos. Asimismo, se corresponde con uno de los principios representativos y fundamentales de la Unión Europea.

Mélanie Roque Martins, abogada French Desk. AGM Avocats

Mélanie Roque Martins, abogada French Desk. AGM Avocats

No obstante, los estados tuvieron como primera preocupación la protección de los trabajadores desplazados. De hecho, el desplazamiento de los trabajadores efectuado en el marco de una prestación de servicios está regido por la Directiva 96/71/CE.

Como consecuencia de largas e intensas discusiones entre las instituciones europeas, para luchar en contra del dumping social, la nueva directiva (2018/957), que modifica la directiva 96/71/CE fue adoptada el 28 de junio de 2018.

Los estados miembros tienen hasta el 30 de julio de 2020, fecha de la entrada en vigor de esta directiva, para ponerse en conformidad. Sin embargo, el sector del transporte por carreteras fue apartado del dispositivo.

Para asegurar unas condiciones de competencia justas y proteger a los trabajadores, la revisión modifica puntos clave del desplazamiento.

El primer punto es la duración máxima del desplazamiento, que pasa a ser de 24 meses a 12 meses. A pesar de ello, se puede conseguir una ampliación de la duración del desplazamiento de 6 meses si se obtiene la autorización del país donde se desplaza el trabajador (siempre y cuando se justifique la necesidad del desplazamiento). Más allá de este plazo máximo, los trabajadores desplazados serán sometidos a las reglas relativas a las condiciones de trabajo y de empleo del país de destino.

El segundo punto a tratar es la aplicación de los convenios colectivos de los trabajadores. Ahora, todos los elementos obligatorios de remuneración del Estado de acogida (por ejemplo, las bonificaciones) forman parte de la remuneración de los trabajadores. Por consecuente, se tendrán que integrar en el salario todas las bonificaciones a las cuales los trabajadores del Estado de acogida tengan derecho (prima de riesgo, dietas, materiales, antigüedad, rendimiento, etc.).

En el mismo sentido, los trabajadores interinos tendrán derecho a la prima de precariedad. De este modo, al trabajador se le entregará el 10% correspondiente a la remuneración total al final de su trabajo.

El tercer y último punto es el fortalecimiento de la lucha contra los fraudes. Un trabajador desplazado tendrá que ser afiliado durante 3 meses en su Estado de origen antes de poder ser desplazado.

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