La Cátedra Google y la Real Academia de Jurisprudencia y Legislación analizan la propiedad de los datos de carácter no personal Javier Torre de Silva, al frente de la primera sesión del Seminario organizado entre la Cátedra Google y la Real Academia de Jurisprudencia y Legislación

Publicado el lunes, 27 mayo 2019

La Cátedra Google y la Real Academia de Jurisprudencia y legislación

La Cátedra Google sobre Privacidad, Sociedad e Innovación de la Universidad CEU San Pablo celebró, en colaboración con la Sección de Derecho de las TIC de la Real Academia de Jurisprudencia y Legislación, la primera de dos conferencias enmarcadas en el Seminario “La llamada ‘propiedad’ de los datos y la tutela de los intereses jurídicos relativos a los datos”.

Durante la sesión, Javier Torre de Silva, letrado del Consejo de Estado (Exc.), socio-director del Departamento de TMC de CMS Albiñana y Suárez de Lezo y vocal de la Sección, reflexionó sobre cuestiones como la ubicuidad de los datos o la necesaria diferenciación entre estos y su contenido. Para él, “la información sólo se convierte en dato cuando se transforma y es computable”.

Sobre la libre competencia y la utilización de los datos en la esfera corporativa, Torre de Silva destacó que “los datos se encuentran en el corazón de la revolución digital que estamos viviendo” y afirmó que, en aras de un viable desarrollo de la Sociedad de la Información, “cierta información debe poder ser utilizada por terceros sin que de ello dependa una aprobación inicial”.

Por otro lado, según la tesis del vocal de la Sección, los intereses jurídicos deben estar protegidos, cualquiera que sea su forma: bien real, bien digital. Además, apuntó que “la información que está protegida en el mundo real, lo está también en su representación digital, porque el interés jurídico protegido es el mismo cualquiera que sea la forma en que esté representado”.

Durante el debate posterior, protagonizado por expertos del ámbito del derecho y de la protección de datos provenientes de los sectores público y privado, se apuntaron algunas incógnitas aún presentes en los Ordenamientos, tales como la posibilidad de llegar a ostentar o no la propiedad de un dato más allá de su posesión.

En este sentido, en su turno de intervención en el debate, Encarnación Roca, magistrada del Tribunal Constitucional y presidenta de la Sección de Derecho de las TIC de la Real Academia de Jurisprudencia y Legislación, hizo hincapié en el hecho de que el Código Civil ya contempla la posibilidad de poseer bienes inmateriales, como los derechos de crédito, lo que no significa que podamos adquirir la propiedad de dichos bienes por usucapión o por su mera tenencia continuada. Utilizando un ejemplo de Propiedad Intelectual, Roca señaló que “puedo poseer la obra de un artista, pero esa posesión no conlleva adquirir la Propiedad Intelectual del artista.

Para finalizar, el titular de la Cátedra Google, José Luis Piñar, remarcó la importancia de diferenciar entre los datos personales y los datos de carácter no personal, para evitar cualquier confusión.

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