HIPOTECAS MULTIDIVISA

Publicado el miércoles, 12 junio 2019

Ramón Pieltain Alvarez-Arenas, Pieltain Abogados.

Contrataste una hipoteca multidivisa y conoces muchos casos de personas que han recuperado el dinero que perdieron con los yenes o los francos suizos, mayoritariamente. El Tribunal Supremo ha dado la razón a los consumidores en cuatro ocasiones. La primera Sentencia, de 30 de junio de 2.015, deriva de un recurso de casación interpuesto por Ramón Pieltain, socio director del despacho. La última Sentencia del Supremo que declara nula una de estas hipotecas multidivisa es del día 15 de marzo de 2.019.

Ramón Pieltain Alvarez-Arenas, Pieltain Abogados

Ramón Pieltain Alvarez-Arenas, Pieltain Abogados

La protección de los derechos de los consumidores es una cuestión de orden público comunitario, tal y como viene indicando el Tribunal de Justicia de la Unión Europea. Los Estados miembros de la Unión están obligados a adoptar todas las medidas necesarias para garantizar la plena efectividad del Derecho de Unión Europea. En el caso que nos incumbe, la plena efectividad de lo dispuesto en la Directiva 93/13/CEE, sobre cláusulas abusivas en los contratos celebrados con consumidores.

Los Juzgados y Audiencias están dando la razón a los consumidores, atendiendo a la especial situación de vulnerabilidad en la que se encuentra un consumidor cuando contrata con un banco, exigiendo al mismo el cumplimiento de los más férreos controles en materia de información y transparencia.

“…no solo es necesario que las cláusulas estén redactadas de forma clara y comprensible, sino también que el adherente pueda tener un conocimiento real de las mismas, de forma que un consumidor informado pueda prever, sobre la base de criterios precisos y comprensibles, sus consecuencias económicas”. STS 28 mayo 2.018.

Las entidades bancarias, en la comercialización de este tipo de préstamos, deberían haber cumplido con los deberes de información y transparencia que les imponía y les sigue imponiendo la normativa nacional y comunitaria en materia de consumidores y usuarios. La realidad es que no explicaban los riesgos reales de este tipo de productos.

En nuestra dilatada experiencia en la materia, son muy pocos los casos en los que las entidades bancarias han podido aportar información previa a la contratación que explicase alguno de los riesgos. Y aún así, no era una información que permitiese, desde un punto de vista razonable, tomar una decisión fundada y prudente.

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea, al interpretar el artículo 4.2 de la Directiva 93/13/CEE, ha indicado que la información precontractual explicando los riesgos del producto, que la normativa exige sea clara y comprensible, debe permitir a los consumidores tomar una decisión fundada y prudente. Por lo tanto, si nada existe, ello nunca podrá permitir a un consumidor tomar una decisión fundada y prudente.

En contra de lo que sostienen las entidades bancarias en los procedimientos judiciales, es indiferente que la entidad bancaria te ofreciese activamente la hipoteca multidivisa o que acudieses expresamente a la sucursal interesándote por el producto. La iniciativa en la contratación de un producto bancario nunca puede permitir a la entidad bancaria vulnerar el ordenamiento jurídico.

Aunque realizases cambios de divisa con posterioridad a la contratación del préstamo hipotecario, la entidad bancaria tiene que acreditar esa información precontractual que permita entender el producto. En el caso concreto de los cambios de divisa, la entidad bancaria deberá acreditar no solo que explicó la operativa sino los riesgos del cambio, entre los que se encuentra la consolidación de deuda. La apreciación del carácter abusivo de una cláusula, como bien indica el Tribunal Supremo, debe realizarse en relación con el momento de la celebración del contrato.

“En cuanto a los actos posteriores a que la sentencia recurrida hace mención, debe recordarse que la apreciación del carácter abusivo de una cláusula contractual debe realizarse en relación con el momento de la celebración del contrato en cuestión, atendiendo a todas las circunstancias del caso.” STS 14 marzo 2.019.

En relación con el interrogatorio en el acto del juicio del empleado de la entidad bancaria que comercializó el préstamo multidivisa, su declaración carece de valor probatorio si es la única prueba que aporta la entidad bancaria. El juez no puede darle valor porque lo que tiene que valorar para saber si un consumidor fue informado de los riesgos del producto es el contenido de la información. El empleado no acredita el contenido de la información verbal que entregó en el momento de la comercialización, simplemente dice en el juicio lo que en el caso explicó. El juez, por lo tanto, no puede darle valor jurídico a su declaración en ausencia de prueba.

“Careciendo de valor probatorio el testimonio del empleado de la entidad demandada cuando no se acompaña esa documentación justificativa de que el producto fue correctamente explicitado y explicado con simulaciones de aquellas previsibles fluctuaciones…” SAPM, 10 mayo 2.019.

Si contrataste una hipoteca multidivisa, puedes lograr judicialmente que la entidad bancaria transforme tu préstamo a euros desde el comienzo, devolviéndote todo lo que has pagado de más por la aplicación de la cláusula, eliminando para siempre el contenido multidivisa de tu escritura de préstamo hipotecario.

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La redacción de Lawyerpress NOTICIAS la componen periodistas de reconocido prestigio y experiencia profesional. Encabezado por Hans A. Böck como Editor y codirigido por Núria Ribas. Nos puede contactar en redaccion@lawyerpress.com y seguirnos en Twitter en @newsjuridicas

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