Pilar Sánchez-Bleda es Socia del Área Media & Technology de AUREN, abogada especializada en el asesoramiento jurídico al Sector Audiovisual y Tecnológico. Desempeña su labor legal centrada en las áreas de Media, Propiedad Intelectual, Juego, Publicidad, Financiación y Corporate. Inició su carrera profesional en ECIJA como Socia del Área de Media & Entretenimiento, cargo que ostentó durante 10 años. Posteriormente, en 2008 fundó su propia firma legal, LEGAL & MEDIA ADVISERS, despacho de abogados especializado en la industria del Entretenimiento y Ocio, el Derecho de la Tecnología e Innovación. En septiembre de 2014 se integró en la multinacional AUREN y aperturó el ÁREA DE MEDIA & TECHNOLOGY en la oficina de Madrid. Licenciada en Derecho por la Universidad Pontificia de Comillas (ICADE) y Máster en Derecho de la Unión Europea por la Universidad Carlos III de Madrid. Realizó su tesis doctoral en el EUROPEAN INSTITUTE de Florencia. En 2013 fue galardonada con la Medalla de Oro al Mérito Profesional por el Foro Europa 2001. Su talante multidisciplinar y su contrastada experiencia permitieron que fuera designada por el Ministerio de Cultura como Miembro de la Corte de Arbitraje de Ibermedia en representación de España. Profesora en el Máster de Propiedad Intelectual, Universidad Autónoma de Madrid y de la Escuela de Cine de la Comunidad de Madrid (ECAM). Coordinadora y autora de diferentes publicaciones todas ellas obras de referencia en el sector de los medios.
Hans A. Böck / @LP_Hans
Lawyerpress (P): Sra. Sánchez-Bleda, usted es una de las abogadas más reputadas en materia de derecho del entretenimiento, TIC y audiovisual, y Auren se ha establecido como referencia en el sector. ¿Cuáles son los objetivos de su área para el 2019?
Pilar Sánchez-Bleda (R): Nuestros objetivos son, en primer lugar, consolidarnos en el ámbito de las co-producciones audiovisuales internacionales –tanto largometrajes cinematográficos, como animación, contenidos para plataformas audiovisuales y series televisivas- como el mejor socio de productores y distribuidores, mediante un servicio de asesoramiento legal integral internacional, así como dar a conocer de forma masiva la amplitud de nuestra gama de servicios, la cual es muy extensa e incluye servicios a nuevos sectores punteros, como los que proporcionamos a plataformas de contenidos, plataformas B2B y B2C y de Crowdfunding (capital) y Crowdlending (préstamo), apps, videojuegos, “influencers”, o nuestro asesoramiento en materia de eSports. Además, potenciar la defensa del secreto empresarial así como continuar nuestro asesoramiento a sociedades para disfrutar de las ventajas fiscales de la zona ZEC (Zona Especial Canaria) son otros must de nuestro departamento.
P: Hay muchas tendencias en el sector audiovisual como puede ser el consumo de las series y la importancia de plataformas de streaming. ¿Cuál será el futuro de la televisión clásica?
R: La TV clásica va a seguir teniendo una importancia considerable, especialmente en la retransmisión de eventos en vivo; principalmente, programas informativos, deportes y otro tipo de programación -como los reality shows y los concursos- que permitan y fomenten la interacción entre los espectadores en “real-time” a través de redes sociales y social media. Nosotros trabajamos constantemente con las televisiones más importantes en España y siguen –y seguirán- teniendo una enorme relevancia.
Así mismo, hay un gran filón por explotar en la hibridación de contenidos, como cuando se emitió el 1er episodio de la tercera temporada de Twin Peaks en abierto, en horario de prime-time, mientras el segundo episodio se colgó en una plataforma de pago inmediatamente después de que concluyera la emisión del primer episodio, con el propósito de enganchar a los espectadores en la retransmisión de pago.
Por supuesto, las plataformas de contenidos en streaming van a continuar creciendo exponencialmente, y, como hemos visto en el caso de “Roma”, el largometraje producido por Netflix y nominado a diez premios Oscar y ganador de tres, están enfocando sus esfuerzos con éxito en la producción de contenidos propios.
P: Los jóvenes se informan ya casi por completo vía Youtube o vídeos. ¿Hay suficiente conocimiento sobre las regulaciones que puede haber en éste entorno?
R: Es muy llamativo y relevante lo que pregunta, pues el apogeo generalizado de plataformas como Youtube no viene acompañado de un conocimiento equivalente respecto a su regulación. Hay un gran vacío informativo y una profunda ignorancia respecto a la regulación de esos ámbitos. La gente, y especialmente los más jóvenes, se conducen como si estuvieran en una tierra sin ley, ignorando tanto los riesgos como las leyes ya existentes, y es un peligro para ellos.
Los gobiernos deben hacer un esfuerzo para informar a los usuarios de las leyes vigentes, ya que se han diseñado puesto en vigor para proteger y salvaguardar las libertades de la parte más vulnerable: los jóvenes.
P: Los influencers en Youtube o Instagram hacen publicidad muchas veces encubierta de ciertos productos. La comisión de competencia en el Reino Unido ya les ha advertido que deben advertir si hacen publicidad. ¿Va a haber una regulación comunitaria y tenemos alguna regulación en España al respecto?
R: Por supuesto, en España ya existe la siguiente regulación: la Ley General de Publicidad y la Ley de Competencia Desleal, las cuales prohíben de manera expresa cualquier tipo de publicidad encubierta. Además, contamos con la Ley de Servicios de la Sociedad de la Información, la cual se encarga de regular la información que se transmite por Internet. En base a toda esta regulación, así como a otra serie de textos normativos que se aplican a las formas de hacer publicidad, se concluye que los influencers siempre están obligados a informar con claridad cuando promocionen un producto, pues a los espectadores les ampara el derecho a conocer qué clase de contenidos están viendo, especialmente si son de carácter publicitario. En el caso de que los influencers incumplan la regulación vigente, pueden enfrentarse a grandes multas, tanto para ellos como para las marcas anunciadas, y sus cuentas en las redes sociales pueden ser clausuradas al incumplir los términos y condiciones de las mismas. Por lo que a los influencers que asesoramos, siempre les informamos sobre la obligación que de indicar el hecho de que estén publicitando un producto en cualquiera de sus variantes, incluidos product placement, patrocinios, etc., así como nombrar específicamente la marca patrocinada.
A mi juicio, la argumentación del regulador británico al respecto resulta muy convincente, pues considera «muy importante» que el usuario conozca si una celebridad está promocionando un producto «porque una marca le ha pagado o le está agradeciendo de alguna forma», o si es por su propia experiencia de usuario, debido al gran poder de persuasión e influencia que ejercen entre sus seguidores para motivarlos a la compra de los productos y servicios que utilizan o promocionan. Es por ello que las autoridades británicas están recopilando información sobre los acuerdos comerciales y los contenidos online de los influencers.
Respecto a regulación por parte de la Unión Europea, creo que irá en la línea del regulador británico pues algunos países ya tienen asentadas unas bases con dicha línea argumental.
P: Otra de las áreas en auge son los eSports, la simbiosis tecnológica entre entretenimiento y deporte. Algunas firmas han creado departamentos específicos para atender a la creciente demanda de asesoramiento en la materia. ¿Cuáles son los planes de Auren al respecto?
R: Me alegra mucho que me haga esta pregunta, puesto que precisamente nuestro departamento se ha reforzado mucho en el área de eSports con varias incorporaciones que nos van a resultar de una gran ayuda en este sentido. Es por ello que incluso estamos impartiendo programas de formación interna a otros abogados de Auren, y estamos realizando esfuerzos en comunicación y marketing de cara a dar a conocer nuestras capacidades para dar el mejor servicio legal en el ámbito de los eSports en España. A pesar de ser un sector considerablemente joven, ya cuenta con una relevancia social y económica muy importante y posee un margen de crecimiento casi ilimitado. Por ello, nuestra firma está preparada para ofrecer soluciones y asesoramiento legal integral a todas las partes y stakeholders de los eSports.
P: Y finalmente, no podemos pasar por alto la polémica desatada por la nueva ley europea de copyright. Muchos dicen que será el fin de internet tal y como lo conocíamos. ¿Cuál es su punto de vista acerca de los polémicos artículos 11 y 13?
R: En primer lugar, hay que aclarar que el Consejo Europeo ha rechazado el pasado mes de enero los Artículos 11 y 13 de la Ley de Copyright. Y eso ha frenado los siguientes pasos ya establecidos para que se apruebe la directiva europea, la cual, en cualquier caso, no iba a ser implementada en las leyes nacionales hasta la primavera de 2021. Sin embargo, esto no significa que dichos Artículos 11 y 13 ya no puedan ser aprobados. Es meramente un frenazo temporal, del mismo modo que la aprobación de la reforma suponía únicamente un paso más hacia la aprobación final, pero no era el paso definitivo. En cualquier caso, si finalmente se llegan a aprobar en el futuro, es muy probable que habrán tenido que sufrir modificaciones considerables.
La polémica que dichos Artículos han provocado entre numerosos grupos de internautas es bien merecida, debido a la magnitud que supone la adopción de dicha normativa. No obstante, una gran parte de las críticas han venido derivadas de la interpretación que los ‘grupos de activistas por los derechos en Internet’ hacen del derecho a la libertad de expresión y la pluralidad en la red, mientras obvian sistemáticamente el hecho de que hay que respetar los derechos de propiedad intelectual de los creadores de contenidos.
Además, enfatizan que “el Artículo 13 implicaría castigar a cualquier web que no bloquee la violación de los derechos de autor”. Y eso supone que las grandes plataformas tendrán la obligación de “monitorizar el contenido a escala masiva y detectar posibles infracciones”. Por lo que aducen que sólo los grandes operadores tendrán la capacidad y el músculo financiero para llevarlo a cabo, debido al coste que implica la monitorización. No obstante, el requisito del Artículo 13 establece que únicamente lo aplicarán «grandes plataformas que alojen una cantidad significativa de contenido y que lo promuevan». El aspecto, a mi juicio positivo del Artículo 13 es precisamente uno de los aspectos que más se critican, y que es el hecho de que “los titulares de derechos obtendrían un mayor control sobre cómo las obras protegidas por derechos de autor pueden compartirse en plataformas en línea”.
Respecto al artículo 11, la preocupación proviene de que habría que pagar un impuesto para poder enlazar con otros contenidos online, o para que las redes sociales y los agregadores puedan utilizar extractos de contenidos en Internet de terceros. Por ello, los activistas consideran el Artículo 11 similar a la tasa Google o como un canon AEDE al estilo europeo. Sin embargo, su parte positiva es que de acuerdo con el Artículo 11 “los editores de prensa obtendrían un derecho completamente nuevo que les permitirá controlar cómo accedemos y hacemos referencia a las publicaciones de prensa”, dando una mayor cobertura y protección a los derechos de propiedad intelectual. Al fin y al cabo, debemos preguntarnos si ésta no es la única manera de salvaguardar un periodismo profesionalizado e independiente que pueda hacer frente a la invasión diaria de “fake news”, pues sin remuneración por los contenidos creados, y la salvaguarda de los derechos de los mismos, la prensa profesional desaparecerá.
No obstante, en mi opinión, y dado el impacto que tendría la aplicación de ambos Artículos, así como las enormes dificultades para su implementación –pues es dudoso incluso que fuera factible su cumplimiento real- creo que ha resultado muy oportuno el frenazo dado por el Consejo Europeo, de cara a que se puedan replantear muchos de los aspectos más polémicos de ambos Artículos, y poder así avanzar hacia una reformulación de los mismos que permita conjugar la mayor cuota de libertad de expresión posible en Internet, pero siempre salvaguardando al mismo tiempo los derechos de propiedad intelectual de los creadores, los cuales se han visto enormemente afectados durante las dos últimas décadas. Nunca hay que olvidar que la justicia es una cuestión de equilibrio entre las libertades y los derechos.