La lentitud de la justicia: ¿resignación o modernización?

Publicado el miércoles, 3 julio 2019

Gregorio Riber Arranz, socio y abogado del área de Derecho Civil y Procesal AGM ABOGADOS.

El tiempo de duración de los procedimientos judiciales podría ocupar horas de debate entre los profesionales del Derecho, y preocupa al conjunto de la ciudadanía, hasta el punto de que la confianza que aquélla otorga a la Administración de Justicia como institución, depende en buena medida del tiempo de respuesta judicial a los conflictos que ante la misma se plantean.

Gregorio Riber Arranz, socio y abogado del área de Derecho Civil y Procesal AGM ABOGADOS

Parece una evidencia decir que el esfuerzo por reducir la duración media de los procedimientos debe ser una prioridad absoluta, y en ese esfuerzo deben implicarse todas las Administraciones (central, autonómica y local), así como todos los operadores jurídicos.

En primer lugar, se hace imprescindible una apuesta clara, decidida y sin ambages por la Justicia y su modernización, destinando partidas presupuestarias cuantitativamente relevantes a tal fin. Es necesario aumentar el número de jueces y fiscales, y es imprescindible reformas en las leyes procedimentales que tengan por finalidad consagrar un procedimiento más dinámico, eliminando supuestas garantías legales, que a la postre no son tales, y que acaban convirtiéndose en “tretas procesales”, que tienen como objetivo único dilatar el procedimiento a conveniencia de los intereses de parte.

En segundo lugar, y una vez aumentado el número de juzgados, oficinas judiciales y personal a su cargo, junto a una mayor dotación presupuestaria y una mejor formación de dicho personal en el empleo de nuevas tecnologías, acompañado de las precisas reformas legales que agilicen los procedimientos, debe avanzarse en sistemas resolutivos de conflictos alternativos a la judicialización de los mismos.

Algunos de ellos (arbitraje, mediación, …), ya se han implementado, pero bien su elevado coste, bien su falta de vinculación, no han permitido aún que se observen por el conjunto de los ciudadanos como alternativas reales y efectivas al clásico sistema judicial.

Por último, y no por ello menos importante, se hace imprescindible que, al mismo tiempo que se atienden reivindicaciones, justas y necesarias, en cuanto a dotación de mayores medios personales, técnicos e, incluso, salariales, por parte de los miembros del Poder Judicial y del personal al servicio de la Administración de Justica, exista una mayor fiscalización y control por parte del órgano de gobierno de los jueces, que velen por el cumplimiento razonable de los plazos en la tramitación de los procedimientos judiciales, con instrumentos sancionadores efectivos para el caso de demoras injustificadas e injustificables.

No podemos olvidar que estamos ante un servicio público esencial y que la Justicia, si es lenta, o incomprensiblemente lenta, deja de ser justa, por lo que se convierte en una obligación esencial de cuantos, de una forma u otra, tenemos alguna responsabilidad en el sistema, procurar que el ciudadano vea razonablemente satisfecho su derecho a una tutela judicial efectiva, que implica, como no, también, el derecho de obtener una respuesta judicial sin dilaciones temporales inaceptables.


AGM Abogados

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    miguel 7 mayo, 2020 a las 16:08 - Reply

    es un articulo muy bueno y veraz.
    yo creo que es la opinion generalizada de las personas que tinen conocimiento del tema. cientos de profecionales de la juzticia, opinan ,que una juzticia lenta no es juzticia,pero en la practica nadie hace nada efectivo por cambiar las cosas( o no pueden hacerlo) incluyendo a los partidos politicos.y lo peor es que el populacho ha asumido que una demanda judicial dure 10 años,12 ,,14 o 18 años es normal y nesesario.un saludo

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