La cláusula compromisoria de Arbitraje en la UE y el ‘Brexit’

Publicado el martes, 17 septiembre 2019

Manuel Rodolfo Martínez Martín, Abogado de Lawyou.

En los negocios civiles y mercantiles que comprometen a dos sujetos -personas físicas o personas jurídicas- que pertenezcan a la Unión Europea y que en el devenir de dicha relación se presente un incumplimiento del contrato pactado, existe un conflicto contractual que hay que dirimir: ¿A quién le corresponde la competencia jurisdiccional deconocer sobre dicho conflicto?

Manuel Rodolfo Martínez Martín

Manuel Rodolfo Martínez Martín, Abogado de Lawyou

Si las partes han establecido en su contrato asumir la cláusula atributiva de la competencia se entiende que han zanjado este dilema ya que previamente han estipulado la jurisdicción que deberá dirimir el conflicto, en este sentido el Reglamento Nº 1215/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de diciembre de 2012, relativo a la competencia judicial, el reconocimiento y la ejecución de resoluciones judiciales en materia civil y mercantil establece:
El art. 25.1 del Reglamento nº1215/2012 establece la facultad de las partes de determinar de mutuo acuerdo la competencia de un órgano jurisdiccional de un Estado Miembro.
Por su parte, el artículo 7 del mismo Reglamento, determina las competencias especiales de los órganos jurisdiccionales de un Estado Miembro en función de la materia.
En un Auto reciente de la Audiencia Provincial de Madrid, Sección Vigesimoctava del 5 de julio del 2019, se declara la incompetencia judicial internacional de los Tribunales españoles en asuntos de transporte marítimo en reclamación de los daños padecidos en la carga transportada, estimando que dicha competencia corresponde a los Juzgados y Tribunales de Londres (Reino Unido) “en tanto sea Estado miembro de la Unión Europea”.
Asimismo, indica dicho Auto que: “…Se presume que las partes contratantes han dado su consentimiento a la cláusula atributiva de competencia cuando el comportamiento de las partes corresponda a un uso que rige en el ámbito del comercio internacional en el que operan y que conocen o debieren conocer…”.
Así las cosas, hay que plantearse dos supuestos: el primero, que pasará con las compañías españolas si en definitiva se produce el anunciado Brexit y, el segundo, cómo éstas van a proteger sus negocios jurídicos con empresas del Reino Unido. Tal y como lo indica el auto en referencia, se aplicará la cláusula atributiva de la competencia en tanto el Reino Unido sea un Estado miembro de la Unión Europea.
Pero el asunto es que tan efectiva es esta cláusula si en definitiva deja en manos de una jurisdicción que puede ser más o menos competente que otra más o menos diligente, rápida o burocrática. En definitiva, es harto conocido por todos los empresarios y abogados lo difícil que se convierte un proceso bien sea llevado en el conocido Common Law o en el Civil Law.
La contraprestación a esta figura la encontramos en la Cláusula compromisoria al Arbitraje, que permite a las partes decidir la conformación del Tribunal arbitral, la especialidad de los árbitros, cual derecho se aplicará en caso de controversia y en qué lugar se entenderá realizado el arbitraje, un sistema que no admite impugnación a la decisión de sus árbitros, que es de obligatorio cumplimiento y de aplicación en cualquier Estado que haya firmado el Convenio de New York -convenio firmado por la gran mayoría de los países del mundo- por lo que en consecuencia el arbitraje se convierte en el sistema alternativo de resolución de controversia más recomendado para los inversores, empresarios nacionales e internacionales.
En este sentido el Tribunal Constitucional de España tiene declarado sobre el Arbitraje que:
“…la naturaleza del arbitraje, que es un equivalente jurisdiccional, mediante el cual las partes pueden obtener los mismos objetivos que con la jurisdicción civil, esto es, la obtención de una decisión a conflicto con todos los efectos de la cosa juzgada” (STC 4/10/1993)
Por último, pero no menos importante, tal y como se ha publicado en los medios, se ha firmado el memorando de entendimiento entre la Cámara de Comercio de España, la madrileña y la Corte Civil y Mercantil de Arbitraje(Cima). El acuerdo es el primer paso para unificar las tres cortes de arbitraje con sede en Madrid y crear una sola institución de carácter internacional, que atraiga a los procedimientos que históricamente se han desarrollado en ciudades como París, Londres o Nueva York.
Por lo que se puede concluir que la justicia arbitral se abre paso fuertemente ante la justicia ordinaria y es reconocido por especialistas en el tema.

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