CaixaBank afronta hoy el juicio de la demanda colectiva de Asufin contra las hipotecas multidivisa Patricia Suárez, presidenta de la asociación, alerta de que la nueva Ley Hipotecaria no prohíbe la comercialización a minoristas de estos productos complejos y de alto riesgo

Publicado el martes, 1 octubre 2019

ASUFIN multidivisa

Hoy se celebra el juicio de la demanda colectiva interpuesta por Asufin contra la comercialización de hipotecas multidivisa por Barclays (hoy CaixaBank); el mismo tendrá lugar en el juzgado de lo Mercantil, número 3, de Barcelona, a las 10:00 horas. Según reza el escrito de la demanda, la asociación reclama la nulidad de esta cláusula, el resarcimiento a los afectados de las cantidades cobradas y, lo que es más importante, el cese de su comercialización futura, en la medida en que la nueva Ley de Contratos del Crédito Inmobiliario (LCCI) no prohíbe la comercialización a minoristas de estos productos.

La mayor parte de estos préstamos de alto riesgo indexados en yenes (JPY) o en francos suizos (CHF) se comercializaron entre 2007 y 2008 bajo el reclamo de que los clientes pagarían menos intereses. Sin embargo, las entidades no advirtieron de que toda la deuda quedaría indexada a la moneda elegida por lo que ésta aumentaría o disminuiría en función de la cotización del Euro. La batalla de Asufin contra estas hipotecas tuvo un hito fundamental el 15 de noviembre de 2017, cuando el Tribunal Supremo ratificó la primera sentencia, redactada por los socios fundadores de Asufin, a favor del consumidor. Ya son cinco sentencias del Tribunal Supremo dictadas a favor de los socios de ASUFIN.

Nueva Ley Hipotecaria

Dado que no se trata de un producto adecuado para las familias, Patricia Suárez, presidenta de Asufin, alerta de que “la nueva Ley de Contratos Inmobiliarios (LCCI) no los ha retirado del mercado”. El mayor problema que han tenido los afectados, explica Suárez, “es que no fueron informados de que el riesgo de tipo de cambio no solo impactaría en la cuota mensual, sino en el importe total del préstamo” y aun teniendo en cuenta tal circunstancia “la ley no corrige el error y vuelve a establecer obligaciones de información previa a la contratación centradas solo en la cuota y no en el total de la deuda por amortizar”.

Como ejemplo de lo que esto supone, un cliente que hubiera contratado una hipoteca en enero de 2008 por importe de 200.000 euros indexados a yenes, debería en noviembre del mismo año 265.165 euros. El cliente podría haberse cambiado a euros en ese momento, pero estaría consolidando la deuda el 33% más de lo que realmente pidió. No habría corrido mejor suerte si hubiera optado por francos suizos: en agosto de 2011 debería el 37% más y en enero de 2015, cuando el Banco Nacional Suizo liberó el cambio con el euro, en 24 horas su deuda habría incrementado un 23%. “Con la nueva ley, no se evitan ninguno de los dos supuestos”, explica Suárez, que llama la atención sobre el hecho de que estos préstamos están prohibidos en países de nuestro entorno como Islandia, Hungría y Polonia.

Patricia Suárez sostiene que “habría sido mejor la prohibición de estos productos para los clientes minoristas, dada la peligrosidad de los mismos, lo que evitaría cualquier tentación futura por parte de la entidades financieras de volver a ponerlos en circulación”.

El propio Tribunal Supremo, en la citada sentencia de 2017, a favor de los asociados de Asufin, estableció que “un consumidor medio, normalmente informado, no necesariamente conoce, sin la información adecuada, que la variación del importe de las cuotas debidas a la fluctuación de la divisa puede ser tan considerable que ponga en riesgo su capacidad para afrontar los pagos. Esta exigencia de información adecuada cobra especial relevancia cuando el consumidor no percibe sus ingresos en la divisa en cuestión, y debe ser reforzada en lo que hace al riesgo del recálculo al alza de la equivalencia en euros del importe en divisa del capital pendiente de amortizar”.

Atasco en los juzgados especializados

Según la base de datos jurisprudencial de la asociación, el 75% de las sentencias desde 2002 se han fallado a favor de los consumidores, el 80% se ha logrado en Primera Instancia y el 20% en Audiencia Provincial.

Los datos recogidos por ASUFIN también revelan la situación de atasco en la que se encuentran los juzgados especializados en cláusulas abusivas, a partir de su puesta en marcha en 2017, cuando se aprecia una drástica disminución de las sentencias que pasan de 662, ese año, a 268, en el presente, máxime teniendo en cuenta el aumento de las demandas presentadas en base a la jurisprudencia favorable al consumidor. En ese sentido, de las 449 demandas por hipotecas multidivisa presentadas en 2018, hasta 421 esperan aún juicio. La propia demanda colectiva contra CaixaBank se presentó el 29 de septiembre de 2017 y dos años más tarde ha sido fijado el juicio.

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