Un joven de Gijón podrá recuperar casi 4.000 euros gracias a una sentencia que acaba de emitir el juzgado nº 5 de esa ciudad. La sentencia determina la nulidad del contrato de adquisición de acciones al encontrar demostrado “vicio en el consentimiento”, es decir, que la información que se le facilitó al cliente por parte de la entidad no era rigurosa ni permitía una compra informada por parte de la víctima.
En la sentencia, la juez concluye que “el folleto informativo no era fiel reflejo de la situación financiera y patrimonial de la entidad porque informaba de unas eventuales pérdidas que en todo caso se cubrirían, ofrecía una imagen de solvencia que no se ajustaban a la realidad y señalaba como objetivos de la ampliación: fortalecer el balance del Banco, mejorar tanto sus índices de rentabilidad como sus niveles de solvencia y calidad de activos, reforzar su potente franquicia y modelo de negocio, seguir avanzando con mayor firmeza en su modelo de negocio comercial y minorista (…) y continuar de forma acelerada con la reducción progresiva de activos improductivos. Información incompatible con una situación financiera que poco más de un año más tarde justificó su intervención por la autoridad europea.”
Para Rubén Cueto, socio director de Vallverdú Abogados: “Hemos conseguido de nuevo que un afectado por el Banco Popular recupere su inversión. Hemos de destacar lo importante que es acreditar la situación irregular del Banco Popular mediante la documentación aportada y la defensa del informe pericial adjuntado, elementos sin los cuales es mucho más difícil ganar estos casos.”
Es la 19ª sentencia favorable que logra Vallverdú Abogados en casos contra el Popular.