Declaran la nulidad de una cláusula suelo de un local

Publicado el jueves, 13 febrero 2020

tasación de hipoteca

La Audiencia Provincial de Jaén, en sentencia de fecha 20 de Enero de 2020 ha estimado el recurso de apelación interpuesto por los afectados por cláusula suelo declarando la nulidad de la cláusula suelo-techo, intereses moratorios y gastos a cargo de los prestatarios por incurrir el banco en abusividad.

Además, se condena a la entidad financiera a la devolución de las cantidades cobradas de más por aplicación del límite al interés variable, con sus intereses legales desde los respectivos pagos.

Los magistrados, D. Rafael Morales Ortega, Dña. Elena Arias-Salgado Robsy y D. José Pablo Martínez Gámez, señalan en su Sentencia que no se ha acreditado que los demandantes se dediquen profesionalmente a la compraventa de inmuebles para su reventa, ni ejerciten actividad comercial alguna en el local adquirido que, ya con la propia demanda se justifica documentalmente, no se ha dedicado nunca a actividad comercial. Por tanto no puede concluirse, en buena lógica, que la operación de préstamo fuera concertada en el ámbito de su actividad comercial o empresarial. Y el hecho de que los demandantes tengan un negocio de muebles, no determina sin más que el local adquirido tenga nada que ver con aquél. Antes bien, al no habérsele dado destino alguno, a pesar del tiempo transcurrido, se justifica lo contrario. En definitiva, lo que se ha acreditado es que se adquirió como inversión patrimonial; así lo afirmó el propio testigo del Banco, el director de la entidad en la que se concertó el préstamo.

La letrada Magdalena Rico Palao que ha defendido a los afectados (de la plataforma www.eliminarclausulasuelo.com.es) subraya la importancia que tiene la condena a devolver todo lo cobrado de más y la condena en costas del proceso a la entidad bancaria, excluyendo de su pago al consumidor que se sentirá compensado con todas las cantidades pagadas de más.


Lexlegis

 

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    Abogado especialista derecho bancario 13 febrero, 2020 a las 10:13 - Reply

    Enhorabuena. El párrafo es definitorio… «Por tanto no puede concluirse, en buena lógica, que la operación de préstamo fuera concertada en el ámbito de su actividad comercial o empresarial».

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