Los afectados por la mala praxis del Popular no podrán reclamar en Asturias

Publicado el martes, 18 febrero 2020

La Audiencia Provincial de Oviedo se desmarca de la jurisprudencia y criterio de otros tribunales provinciales e impide a los asturianos reclamar las acciones de Banco Popular.

Banco Popular

Ya es efectiva la decisión de la Audiencia Provincial de Oviedo.

Con fecha de 15 de octubre de 2019, los magistrados de las secciones civiles de la Audiencia Provincial de Oviedo acordaron, en virtud de la ley 11/2015 de 18 de junio de recuperación y resolución de entidades de crédito y empresas de servicios de inversión, que traspone la directiva 2014/59, de 15 de mayo, y el reglamento UE del 15 de junio de 2014, impedir a los accionistas perjudicados por el Banco Popular solicitar la indemnización de daños y perjuicios derivados de la amortización de sus títulos acordada el 7 de junio de 2017 por la Junta Única de Resolución.

No obstante, este acuerdo no se pronuncia sobre las acciones de nulidad por error en los casos de adquisición de acciones en el mercado primario.

Esta resolución establece que los afectados que hayan adquirido valores en el mercado primario y secundario no puedan demandar por daños y perjuicios en virtud del artículo 38 y 124 del TRLMV por incumplimiento de los deberes de información de la entidad emisora y que únicamente podrían hacerlo sobre acciones adquiridos en el mercado primario (ampliación de capital) mediante las acciones de nulidad si concurre error en el vicio en el consentimiento.

Todas las audiencias provinciales que se pronunciaron en sentencia en el caso acciones Banco Popular como las de Valladolid, León, Vizcaya, Álava, Guipúzcoa, Zaragoza, Barcelona, Girona, Sevilla, Valencia, etc… no acogieron ni acogen el criterio de la Audiencia Provincial de Asturias, estimando las sentencias de los afectados y consolidando ya un criterio.

Hasta la fecha de dicho acuerdo existían numerosas sentencias favorables a los afectados asturianos en Asturias. A partir de dicho acuerdo, únicamente se estimaron las demandas de aquellos que acudieron a la ampliación de capital de 2016 de acciones Banco Popular, a pesar de acreditar que el Banco Popular ocultó su realidad financiera engañando a los accionistas, bonistas, supervisores y acreedores.

Este acuerdo está equivocado y superado por la jurisprudencia del Tribunal Supremo ya en el caso Bankia (STS de 3 de febrero de 2016) y en el de las cajas de ahorro que fueron intervenidas conforme a la ley 9/2012 de 14 de noviembre de reestructuración y resolución de entidades de crédito (STS de 13 de julio de 2017).

La ley 11/2015 no imposibilita que todo aquel afectado que ha sido engañado por la situación financiera de Banco Popular pueda emprender acciones legales de nulidad y daños y perjuicios si acredita que Banco Popular no reflejó su imagen fiel, tanto en una emisión de valores en concreto como de forma periódica, al amparo de la jurisprudencia del Tribunal Supremo y de la normativa del TRLMV.

A pesar de que cada día cada juzgado de España está fallando a favor de los afectados y se va consolidando la jurisprudencia en este sentido, la Audiencia Provincial de Oviedo, en reciente acuerdo de fecha de 7 de febrero, declara que los instrumentos de recapitalización interna y venta de la entidad aplicados el 7 de junio por el FROB para la resolución del Banco Popular Español, S.A. son incompatibles con la acción de nulidad, es decir que, ningún asturiano podrá emprender acción judicial alguna en Asturias para reclamar lo perdido con el Banco Popular.

Según Rubén Cueto, socio director de Vallverdú Abogados, “la consecuencia de lo expuesto es que los miles de asturianos afectados por el Banco Popular se verán obligados a demandar fuera de Asturias para recuperar el dinero perdido. Este tipo de acuerdo nos aboca a los letrados a acudir al Tribunal Supremo y a plantear la correspondiente cuestión prejudicial ante el TJUE en defensa de los afectados.”


 

Sobre el autor
Redacción

La redacción de Lawyerpress NOTICIAS la componen periodistas de reconocido prestigio y experiencia profesional. Encabezado por Hans A. Böck como Editor y codirigido por Núria Ribas. Nos puede contactar en redaccion@lawyerpress.com y seguirnos en Twitter en @newsjuridicas

1 Comentario sobre este articulo. Comenta tu primero.

  1. Avatar
    Urelioso 19 febrero, 2020 a las 07:41 - Reply

    Hay una cuestión importante de la que despachos de abogados y periodistas, que yo sepa, no han hablado hasta ahora.

    Resulta que lo que relamente compró el Santander por 1 € no fueron las acciones ordinarias del Popular (habían sido anuladas), ni tampoco las provenientes de los bonos convertibles (también habían sido anuladas). Lo único que se compró fue el resultante de la conversión de unas Obligaciones subordinadas emitidas como «no convertibles» en el año 2011, si bien es cierto que la Ley 11/2015 autoriza (en casos de resolución) la convesión de este tipo de activos.

    Pero claro está, que esa autorización debe interpretarse en relación a los títulos que se emitan al amparo de dicha Ley, no los ya emitidos al amparo de la legislación anterior.

    Lo contrario va en contra del principio de irretroactividad que consagra el punto 3 del artículo 9 de la Constitución.

    Supongo que esto de la inconstitucionalidad es un «as en la manga» que se están guardando los buenos despachos de abogados por si fracasa alguna o todas las vías jurídicas actualmente abiertas.

Comenta el articulo