Esta vez es la entidad financiera UNICAJA la que tendrá que devolver 6.000 euros a un vecino del barrio gijonés de La Calzada, según la sentencia recientemente emitida por el juzgado de primera instancia de Gijón.
En este caso, la sentencia estima demostrado el incumplimiento contractual por parte de la entidad financiera en el contrato de adquisición de Obligaciones Subordinadas Caja Duero.
La juez concluye en la sentencia que: “en definitiva la entidad financiera está obligada a reunir toda la información relevante acerca del cliente en relación con sus conocimientos y experiencia mediante el test de conveniencia y a su situación financiera y objetivos de inversión a medio del test de idoneidad, todo ello con la finalidad de estar en situación de recomendar el servicio financiero o producto de inversión que mejor se adapta a sus necesidades y más pueda convenir a sus intereses (art. 79 bis LMV). Es tan necesaria tal información previa que la ley establece que cuando la entidad no obtenga esta información se abstendrá de recomendar servicios de inversión o instrumentos financieros al cliente.
Por ello, en aras de la debida diligencia y buena fe exigibles a las entidades bancarias, la demandada debería haber desaconsejado al afectado, con un perfil de inversor minorista pues nada consta al contrario, la contratación de un producto como el suscrito considerado como complejo y de riesgo y, no obstante, ni siquiera acredita que se haya realizado los preceptivos test de conveniencia a fin de valorar sus conocimientos y experiencia y de idoneidad del producto al perfil del cliente, sino que incluso en el propio contrato excluye la aplicación de la normativa de mercado de valores, con evidente deslealtad y mala fe. De todo cuanto ha quedado expuesto se colige que la información facilitada por la entidad bancaria al cliente, no alcanzó el estándar de la conducta exigible a los efectos de este plus de diligencia y buena fe contractual a observar por la empresa que presta servicios de inversión en el mercado de valores no informándole de la verdadera naturaleza de las obligaciones subordinadas y de sus riesgos y de la falta de idoneidad de un instrumento de esa índole cuando lo pretendido era contratar un producto sin riesgo, lo que ha de llevar a estimar la pretensión formulada con carácter principal en orden al resarcimiento de los daños y perjuicios por el incumplimiento o cumplimiento negligente de las obligaciones surgidas de esa relación de asesoramiento financiero, que causó al demandante un perjuicio consistente en la pérdida parcial de su inversión pues obvió el interés del actor de realizar inversiones en las que el capital estuviera asegurado y le recomendó la contratación de un título de alto riesgo, que se actualizó con pérdidas (STS 6-05-2019).”
Para Rubén Cueto, socio director de Vallverdú Abogados: “esta sentencia es muy enriquecedora porque fundamenta de forma detallada el fondo del asunto y confirma el criterio del Tribunal Supremo en cuanto a la posibilidad de solicitar daños y perjuicios por el incumplimiento o negligencia de las entidades bancarias al colocar productos complejos. Todo afectado que haya padecido esta situación todavía está a tiempo de reclamar, pues el plazo prescribe el 7 de octubre de 2020.”