La demarcación de Madrid y Zona Centro de la Asociación Española de Asesores Fiscales, AEDAF, celebró una mesa redonda para analizar todos los aspectos de la sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea del 21 de enero de 2020, en la que concluyó la falta de competencia del Tribunal Económico – Administrativo Central, TEAC, para plantear cuestiones prejudiciales, debido a su falta de independencia.
En dicha mesa redonda participaron José Antonio Marco, presidente del TEAC, Joaquín Huelin, ex magistrado del Tribunal Supremo, socio de Cuatrecasas y miembro del Consejo Asesor Institucional de AEDAF, Abelardo Delgado, ex alto cargo en de la AEAT, of Counsel de Garrigues y miembro del Consejo Asesor Institucional de AEDAF; y Diego Martín Abril, ex director general de Tributos y socio de Gómez Acebo y Pombo.
Eneko Rufino, delegado de AEDAF para Madrid- Zona Centro apunta: “La sentencia del TJUE deja varios interrogantes abiertos, teniendo en cuenta los motivos por los que deniega dicha capacidad, con censura sobre su falta de independencia. ¿Hace falta una modificación urgente de su regulación? Teniendo en cuenta que últimamente el TEAC está tardando casi 4 años en resolver, ¿puede este hecho, unido a la calificación del TJUE de falta de independencia, ponerse en relación con el derecho a un procedimiento sin dilaciones, recogido en el artículo 6 del Convenio Europeo de Derechos Humanos?”
El delegado de AEDAF reconoció que “estamos ante la crónica de una muerte anunciada, por el cambio de los criterios que la jurisprudencia del TJUE había ido introduciendo desde la sentencia Gabalfrisa del año 2000”. El Legislador español decidió recoger en la Ley General Tributaria la posibilidad de que los órganos económico-administrativos planteasen cuestiones prejudiciales, en el año 2015, cuando el TJUE ya estaba apuntando a dicha imposibilidad.
A lo largo del debate, Abelardo Delgado puso de manifiesto la aparente contradicción existente entre la obligación de los tribunales económico-administrativos de observar y aplicar el Derecho de la Unión Europea y la imposibilidad de que puedan plantear cuestiones prejudiciales.
Teniendo en cuenta esta cuestión, y la duración excesiva de los procedimientos en la vía económico-administrativas, entre 4 y 7 años en algunos casos, Joaquín Huelin planteó la posibilidad práctica de “saltarse” esta vía y acudir directamente al orden contencioso-administrativo, tal y como ya ha permitido la jurisprudencia del Tribunal Supremo en otras materias, en aplicación del artículo 24 de la Constitución Española – derecho a la tutela judicial efectiva –.
De igual manera, y a pesar del reproche del TJUE, José Antonio Marco, presidente del TEAC defendió que, en la realidad del trabajo diario del TEAC, la independencia funcional, adicionalmente a ser recogida y amparada por la Ley General Tributaria, se ejercía y protegía.
Los participantes en la mesa organizada por AEDAF insistieron, de manera unánime, en la necesidad de modificar la regulación de la vía económico-administrativa, planteando algunas posibles fórmulas: (i) derogación del recurso extraordinario para la unificación de doctrina (artículo 243 de la Ley General Tributaria), que sólo se ha usado una única vez; (ii) la jurisdiccionalización de la vía económico-administrativa, estableciendo una doble instancia jurisdiccional en materia fiscal, en línea con otros países de nuestro entorno; (iii) el cambio de la manera en que son nombrados el Presidente del TEAC y los vocales, incluso estableciendo que dicho nombramiento dependa del Congreso de los Diputados; (iv) la posibilidad de implantar una cuestión prejudicial interna.
El presidente del TEAC concluyó que la manera en que la vía económico-administrativa deba reformarse no es una cuestión que le corresponda decidir al TEAC, en su calidad de órgano técnico, sino al legislador.