Administración de Justicia y coronavirus

Publicado el sábado, 21 marzo 2020

Escarlata Gutiérrez Mayo, Fiscal de la Fiscalía Provincial de Ciudad Real, Sección Territorial de Manzanares. No solo acusamos.

Escarlata Gutiérrez

Estos días no se habla de otra cosa que no sea la crisis del coronavirus. Es curioso y produce vértigo comprobar cuánto puede cambiar nuestra vida en tan solo una semana. Se pueden escribir muchas cosas de esta crisis sanitaria sin precedentes en el mundo y tiempo que conocemos y sobre su gestión, pero yo me voy a centrar únicamente en el ámbito de la Administración de Justicia.

Conviene recordar que en la Administración de Justicia trabajamos profesionales de distintos ámbitos: Jueces, Fiscales, Letrados de la Administración de Justicia, Funcionarios de Juzgados y Fiscalías, Médicos forenses, Abogados y Procuradores, entre otros. Una reciente noticia publicada ha manifestado que el porcentaje de contagios de coronavirus entre el personal de la Administración de Justicia triplica el de la población española. [1]

Esta crisis sanitaria ha revelado fundamentalmente dos cosas en el ámbito que nos movemos: una caótica gestión y descoordinación entre los organismos implicados; y la necesidad de potenciar al máximo y con flexibilidad los sistemas de teletrabajo y videoconferencia existentes para evitar desplazamientos.

1) En primer lugar, se ha puesto de manifiesto una descoordinación absoluta dentro de la Administración de Justicia y sus distintos operadores jurídicos. Los Jueces dependen gubernativamente del CGPJ, los Fiscales de la Fiscalía General del Estado, los Letrados de la Administración de Justicia del Ministerio de Justicia, los funcionarios de Fiscalía y de los Juzgados de este Ministerio o de las Comunidades Autónomas en los territorios que tengan transferidas las competencias, los Médicos Forenses, adscritos orgánicamente al Ministerio de Justicia, dependen igualmente de este Ministerio o de las CCAA en aquellos territorios que tienen las competencias transferidas. Los Letrados y Procuradores están en definitiva representados y amparados por sus respectivos Colegios Profesionales (83 Colegios de Abogados y 67 de Procuradores en toda España) cada uno de los cuales cuenta con un Decano al frente.

Si bien en virtud de Orden del Ministerio de Sanidad 261/2020 de 20 de marzo, se encomienda al Ministerio de Justicia la coordinación de la actividad profesional de los funcionarios de Juzgados y Fiscalías y Médicos Forenses, así como la coordinación del Turno de Oficio y la asistencia jurídica gratuita.

Esta descoordinación, que se ha hecho patente en múltiples ocasiones, en una situación de crisis sanitaria, se ha acrecentado y ha resultado muy peligrosa. En estas situaciones es necesario una respuesta contundente, rápida, ágil y eficiente, que es lo contrario de lo que ha ocurrido, habiendo llegado Comunidades Autónomas como Cataluña o Valencia a convivir con instrucciones en cuanto a la dotación presencial y servicios mínimos contradictorias con las dadas por el Secretario de Estado de Justicia.

Pero no sólo eso, en muchas ocasiones los que están al frente de las diversas instituciones en lugar de estar a la altura de las circunstancias que esta pandemia merece de manera contundente y desde un primer momento, simplemente no lo han estado, rectificando muchos de ellos en un momento posterior, pero en estos momentos cada minuto cuenta. Lo que en mi opinión debería haber sido la regla general, se ha convertido en la excepción.

Esto ha provocado, no sólo que haya existido descoordinación entre los distintos organismos implicados, sino también ha habido descoordinación dentro de cada cuerpo. Pese a que la cúspide de cada organización haya dicho una cosa, en muchos casos los mandos intermedios y cada operador jurídico han acordado o realizado una distinta, imperando el sentido común y de responsabilidad que esta crisis merece.

¿Cuál ha sido el resultado? El caos y la inseguridad por parte de los que trabajamos en la Administración de Justicia. Cuando se empezaron a difundir las primeras recomendaciones de “quédate en casa” muchos Juzgados y Fiscalías seguían trabajando con normalidad. Posteriormente se habló del teletrabajo siempre que fuese posible, pero seguían existiendo los señalamientos de los Juicios. Tras el Acuerdo del CGPJ de 11 de marzo relativo a que no se suspendieran los juicios como regla general, pudiendo cada juez acordarlo, previa autorización del Tribunal Superior de Justicia y posterior ratificación de la Comisión Permanente del CGPJ, hubo distintas posiciones de Presidentes de TSJ, de Juntas de Jueces y de los distintos Jueces de manera individual. El resultado fue que algunos señalamientos se suspendieron desde el principio y otros no, hasta que finalmente el CGPJ, tras la presión de las asociaciones judiciales, rectificó su postura y acordó el 14 de marzo la suspensión de las actuaciones judiciales y de los plazos procesales en todo el territorio nacional, garantizando los servicios esenciales. Tal ha sido el caos que muchos operadores jurídicos, testigos y justiciables no sabían el viernes 13 de marzo si sus juicios del lunes siguiente se iban a celebrar.

A consecuencia de todo esto, quienes trabajamos en la Administración de Justicia hemos sufrido en este período una ansiedad y desgaste mental, no por el riesgo de contagiarnos y de contagiar al acudir a nuestro puesto de trabajo, sino por la desorganización en la prestación de nuestros servicios, que se podría haber ahorrado con una adecuada gestión de la crisis. No sabíamos si se mantenían los señalamientos, si había que acudir al puesto de trabajo, ni como se iba a prestar el servicio de guardia. Además, recibíamos por distintos canales múltiples instrucciones de diferentes organismos sobre servicios mínimos, uso de dispositivos telemáticos, prevenciones para evitar contagios, etc.

Al final hemos acabados saturados de información y organizándonos en cada parte del territorio de manera distinta, pero garantizando SIEMPRE los servicios esenciales y urgentes para los ciudadanos y los justiciables. Éstos no se han visto desprotegidos en ningún momento.

2) En segundo lugar, esta crisis ha puesto de relieve las grandes posibilidades que ofrecen el teletrabajo y la videoconferencia, en particular en los sitios en los que contamos con Justicia Digital.

Tenemos que recordar que las autoridades sanitarias recomiendan quedarnos en casa. Por su parte Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19. limita como regla general la libertad de circulación salvo para determinados supuestos, entre los que se encuentra el “Desplazamiento al lugar de trabajo para efectuar su prestación laboral, profesional o empresarial.”

En este contexto, debe ser obligado que todas las labores que podamos prestar sin desplazarnos así lo hagamos, incluidas las del servicio de guardia. En el caso de los Fiscales podemos realizar vía telemática con los equipos que contamos de videoconferencia todas nuestras actuaciones. Para aquellos territorios en que no cuenten con estos sistemas de videoconferencia deben habilitarse todas las posibilidades para teletrabajar y con absoluta flexibilidad, correo electrónico, fax, sistema de videollamada desde el móvil particular, etc. Estamos ante una situación excepcional que requiere medidas especiales, que no suponen ninguna merma para los derechos y garantías de los justiciables.

En este mismo sentido se ha pronunciado el Decreto de la Fiscalía General del Estado de 19 de marzo de 2020 sobre la “utilización de los sistemas de videoconferencia u otros similares durante la prestación de los servicios de guardia y otros esenciales con ocasión de la pandemia por coronavirus COVID-19”, la cual recoge: los. Fiscales que se encuentren prestando servicios esenciales o de guardia, de acuerdo con el/la juez o magistrado competente y cuando resulte necesario para garantizar la salud de los/las asistentes y la suya propia, deberán agotar todas las posibilidades de comunicación telemática que la legislación procesal dispensa y la flexibilidad de la situación impone, en orden a la toma de declaración de las personas detenidas y a la celebración de comparecencias de medidas cautelares, evitando en lo posible el traslado de aquéllas o incluso el desplazamiento de la o el fiscal a las dependencias judiciales, asegurando siempre y en todo caso los derechos de la persona detenida y de su defensa letrada de acuerdo con la legislación procesal.”

Potenciar el uso de estos mecanismos y evitar cualquier desplazamiento que no sea absolutamente indispensable debe aplicarse al resto de operadores de la Administración de Justicia a los que antes he hecho referencia. No es necesario estar en el Juzgado de guardia cuando no hay ningún detenido, ni ninguna incidencia, al menos en los Órganos judiciales que hacen guardias durante 7 días seguidos. Y lo mismo puede decirse de los Letrados del Turno de Oficio, permitiendo el uso de medios telemáticos para que presten su asistencia a los detenidos.

Como establece el Magistrado del Tribunal Supremo Vicente Magro, en un artículo publicado recientemente: “la situación actual de excepcionalidad permite el uso de la videoconferencia en las causas con detenidos ante el Juzgado de Guardia y las causas con preso ante Juzgados de lo penal y secciones penales de las Audiencias Provinciales que tengan que celebrar este tipo de juicios en situaciones de urgencia o inaplazables.”[2]

En el caso de que los desplazamientos sean imprescindibles los operadores jurídicos deben contar con el material de protección necesario para evitar contagios, así lo refieren entre otras la Resolución del Secretariado de Estado de Justicia sobre servicios esenciales en la Administración de Justicia, donde entre otras medidas de protección se recoge que “se suministrarán mascarillas, soluciones alcohólicas, guantes y papel desechable en las sedes judiciales y en concreto en los accesos a los edificios, salas de vistas y demás dependencias judiciales, en especial en salas de detenidos y dependencias de guardia”

Es justo reconocer que la mayoría de asociaciones judiciales y fiscales han reivindicado nuestros derechos y condiciones de seguridad para evitar contagios y yo se lo agradezco profundamente. Realizar estas reivindicaciones, más que legítimas, es perfectamente compatible con cumplir nuestros servicios esenciales, lo que jamás hemos dejado de hacer, que nadie se lleve a equívoco ni mezcle ideas.

A diferencia de lo que ocurre con otros profesionales, nuestro desplazamiento no es en todo caso esencial para desempeñar nuestra labor. Obviamente habrá supuestos en que el desplazamiento será inevitable, pero debemos fomentar todas las medidas a nuestro alcance para evitarlo. Mantener personal en Juzgados y Fiscalías que podrían estar haciendo el mismo trabajo desde casa no es ninguna heroicidad, es una absoluta irresponsabilidad. Esto no va solo de no contagiarnos nosotros, va de contribuir a parar una crisis sanitaria. No es un problema jurídico o laboral, es un problema de salud pública. Máxime cuando se ha demostrado que muchos Juzgados y Ciudades de Justicia están siendo verdaderos focos de contagio, habiendo sido recientemente cerradas preventivamente las Ciudades de la Justicia de Barcelona y de Valencia tras dar positivo al coronavirus varios funcionarios y Magistrados.

Utilizamos frecuentemente la palabra servicios mínimos como si esto fuera una huelga y no somos conscientes que esto no es una huelga, es una crisis sanitaria sin precedentes y tenemos que hacer lo imposible por evitar cualquier desplazamiento innecesario.

Nadie ha dejado ni dejará de cumplir con su labor, en la mayoría de los casos sin contar con ningún material de protección, pero no podemos perder el sentido de responsabilidad que esta crisis merece. Tenemos que estar a la altura. En la Administración de Justicia los únicos héroes son los que están poniendo su máximo esfuerzo en que ellos mismos y el personal que de ellos dependa se queden en casa.


[1] https://fsc.ccoo.es/noticia:467131–El_porcentaje_de_contagios_de_coronavirus_entre_el_personal_de_la_Administracion_de_Justicia_triplica_el_de_la_poblacion_espanola&opc_id=6a5018a39e084efa266aa087e2cc86d0

[2] Magro Servet, V. (2020) Opción del uso de la videoconferencia en causas con detenidos o presos ante la emergencia por estado de alarma por Coronavirus, Diario la Ley.

https://diariolaley.laleynext.es/Content/Documento.aspx?params=H4sIAAAAAAAEAMtMSbF1CTEAAmMDcyNTI7Wy1KLizPw8WyMDI6CYoTlIIDOt0iU_OaSyINU2LTGnOBUAbERTWjUAAAA=WKE

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