El Ministerio Fiscal como defensor de los consumidores y usuarios

Publicado el miércoles, 1 abril 2020

Escarlata Gutiérrez Mayo, Fiscal de la Fiscalía Provincial de Ciudad Real, Sección Territorial de Manzanares.

Escarlata Gutiérrez Mayo

El Ministerio Fiscal es un órgano de relevancia constitucional que está integrado con autonomía funcional en el Poder Judicial. Tiene como funciones promover la acción de la justicia en defensa de la legalidad, de los derechos de los ciudadanos y del interés público tutelado por la ley, de oficio o a petición de los interesados, así como velar por la independencia de los Tribunales y procurar ante éstos la satisfacción del interés social (artículo 124 de la Constitución y artículo 1 del Estatuto Orgánico del Ministerio Fiscal)

La figura del Fiscal se configura como un operador jurídico imparcial, garante de la legalidad y defensor de los derechos de los más vulnerables, como los menores y las personas con discapacidad. La mayor parte de nuestra actividad se desarrolla en el ámbito penal, donde solemos ejercer la acusación, aunque no siempre.

Además del orden penal, los Fiscales realizamos una importante labor en otros ámbitos, en particular en la defensa de los más vulnerables. Estos “vulnerables” suelen ser los menores y las personas con discapacidad, pero existe otro ámbito donde los Fiscales tenemos una importante intervención: la defensa de los intereses de los consumidores y usuarios.

El ordenamiento español, asumiendo diversas directivas comunitarias, legitima al Ministerio Fiscal para ejercitar cualquier acción en defensa de los intereses de los consumidores y usuarios, frente a los posibles abusos cometidos por compañías de servicios, entidades bancarias y las diversas formas de contratación masiva. Nuestra intervención en este ámbito se produce en defensa de los intereses colectivos y difusos de consumidores y usuarios, así como en defensa del interés social, siempre sometido a nuestros principios de legalidad e imparcialidad.

¿Por qué se prevé la intervención del Ministerio Fiscal en esta materia? Porque los consumidores y usuarios individualmente considerados tienen una posición más débil que aquellos frente a quienes litigan. Intervenimos con el fin de facilitarles el acceso a los Tribunales y en definitiva a la tutela judicial efectiva de sus intereses. Actuamos como garantes de la legalidad en defensa e interés de la parte más vulnerable.

Establece en este sentido la Circular 2/2010 de la Fiscalía General del Estado:

“La intervención del Ministerio Fiscal en defensa de los intereses colectivos o difusos responde además a la evidente dificultad que entraña el ejercicio de reclamaciones individuales por parte de los consumidores y usuarios perjudicados, y a la irrenunciable necesidad de facilitarles el acceso a la tutela jurisdiccional en el marco de una razonable economía procesal. Y es que resulta evidente que la posición procesal de un consumidor o usuario aislado en un pleito seguido contra una gran empresa, aunque teórica y formalmente sea equivalente a la de ésta última, no lo es en la práctica. La desigualdad y el desequilibrio de medios existente entre ambas partes, una de las cuales goza habitualmente de mayor poder económico, constituye otra de las razones justificativas de la intervención del Ministerio Fiscal en defensa del interés social eventualmente comprometido.”

La intervención del Ministerio Fiscal en este ámbito viene regulada en dos Circulares de la Fiscalía General del estado, la Circular 2/2010 y la reciente Circular 2/2018. Sin ánimo de exhaustividad, pues es una materia compleja y muy específica, los Fiscales están legitimados para ejercitar acciones colectivas en defensa de los intereses colectivos o difusos de los consumidores y usuarios, como la acción de cesación, así como para personarse en los procedimientos en trámite en que se hayan ejercitado acciones colectivas, siempre y cuando se considere que pudiera verse comprometido el interés social. En estos procesos, los Fiscales pueden solicitar la adopción de las medidas cautelares previstas en los artículos 727, 728 y 732 LEC cuando sea necesario para garantizar la tutela judicial efectiva de consumidores y usuarios y la defensa del interés social.

Respecto a la cuestión organizativa, establece la Circular 2/2018 de la Fiscalía General del Estado que en las Fiscalías Provinciales deberá designarse por el Fiscal Jefe un Fiscal encargado de la protección jurídica de los consumidores y usuarios, integrado en la Sección Civil. Si bien en la mayoría de las Fiscalías los compañeros que llevan esta materia la compaginan, no sólo con la especialidad civil, sino también con otras materias, lo que impide que puedan dedicarse a la misma con exclusividad.

Se está realizado por los Fiscales encargados de esta materia una gran labor en todo el territorio nacional. Se han incoado por diversas Fiscalías diligencias preprocesales civiles, entre otras las incoadas por la Fiscalía Provincial de Valencia en febrero de 2018 por posible conducta abusiva para los consumidores, por la venta de entradas a través de la plataforma online VIAGOGO. Del mismo modo, en enero de 2017 se incoaron diligencias por la Fiscalía de lo Civil del Tribunal Supremo con el fin de averiguar las razones que estaban originando los sucesivos aumentos de precio que venían experimentando los recibos de luz. También se han dictado sentencias importantes, promovida la acción por el Ministerio Fiscal, declarando la nulidad de cláusulas abusivas, condenando a la mercantil demandada a devolver las cantidades cobradas a los consumidores por las mismas, como entre otras la dictada contra Vodafone España, SAU, por el Juzgado de lo Mercantil nº 1 de A Coruña, en noviembre de 2016 por el cobro por el desbloqueo del terminal móvil, confirmada por la Audiencia Provincial en marzo de 2018.

De este modo, la labor de los Fiscales en defensa de los consumidores y usuarios cada vez tiene mayor virtualidad y está demostrando ser un instrumento muy potente para proteger a la parte más vulnerable, a quienes de otro modo les sería mucho más costoso acudir a los Tribunales para la defensa de sus intereses. Sin embargo, sería necesario un aumento en la plantilla de Fiscales para que esta función pudiese asumirse por los compañeros con mayor dedicación y no tener que compaginarla con funciones en el ámbito civil y a veces también en el ámbito penal. La ampliación de nuestras funciones y ámbitos de intervención solo goza de efectividad si se acompaña del correspondiente aumento de medios, personales y materiales.

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