Rubén Díez Esclapez, Abogado asociado en el área de litigación tributaria de Cuatrecasas.
La excepcional situación generada por el Covid-19 supone un importante reto para todo el conjunto de la sociedad, que no deja a nadie indiferente, ya sea por los difíciles tiempos que estamos viviendo en estos días de confinamiento, ya sea por el nuevo entorno económico que encontraremos a la salida de la crisis sanitaria.
Sabido es que nuestro tejido empresarial, compuesto fundamentalmente por empresas familiares, se enfrenta a una inesperada situación, y durante estas semanas muchas empresas están afrontando importantes tensiones de liquidez, derivadas de un desplome de la actividad económica.
A pesar del parón generalizado de la actividad empresarial, el calendario del contribuyente no se detiene, y durante este mes de abril las empresas deberán hacer frente a sus obligaciones tributarias periódicas con la Agencia Tributaria (retenciones del IRPF, declaraciones de IVA, o pagos fraccionados en el Impuesto sobre Sociedades, entre otros). Con la finalidad de preservar la liquidez y garantizar que se dispondrá de efectivo para atender otro tipo de obligaciones, hoy más que nunca conviene tener presente las diferentes alternativas legales para diferir el pago de impuestos.
Si un contribuyente acredita la existencia de dificultades transitorias de tesorería, puede optar por un aplazamiento y fraccionamiento del pago de sus impuestos, si bien ello no impedirá el devengo de intereses de demora. El problema, en cuanto a los pagos tributarios del mes de abril radica en que desde el año 2015 son inaplazables las deudas tributarias por retenciones, IVA y pagos fraccionados en el Impuesto sobre Sociedades, lo cual podría generar una situación realmente complicada para afrontar las obligaciones tributarias en este periodo de extraordinaria dificultad.
Sensible a esta cuestión, el Gobierno aprobó de urgencia el Real Decreto 7/2020, por medio del cual se permite aplazar de forma excepcional estas deudas tributarias “inaplazables” cuya presentación e ingreso deba realizarse entre el 14 de marzo y el 30 de mayo de 2020, siempre y cuando concurran dos requisitos: que el importe total de las deudas a aplazar no sea superior a 30.000 €, y que el contribuyente que solicita este aplazamiento excepcional haya tenido un volumen de operaciones en el año 2019 inferior a 6.010.121,04 €.
Como vemos, estas importantes limitaciones impuestas a los aplazamientos excepcionales de retenciones, IVA y pagos fraccionados impiden que podamos estar hablando de una medida con alcance general a todos los afectados por la extraordinaria situación económica que atravesamos, pues no son pocas las empresas familiares que, sufriendo gravemente la paralización de la economía (paradigmático es el ejemplo de hoteles o empresas vinculadas al turismo), se ven obligados a hacer frente a unas obligaciones tributarias con una exigua tesorería.
El empresario que deba hacer frente a estas deudas tributarias “inaplazables” debería valorar otras medidas excepcionales, o mecanismos alternativos para aplazar, demorar o extinguir la deuda tributaria previstos en la Ley General Tributaria o en el Reglamento de Recaudación, lo que implicaría confeccionar un “traje tributario” a medida de las necesidades concretas de la empresa. Dicho de otra manera, opciones, haberlas hay las, pero para confeccionar debidamente el mencionado “traje” es necesario un sastre que lo adecúe a la correcta medida.
Además de las anteriores reflexiones, no se nos escapa la existencia de deudas tributarias gestionadas por las Administraciones autonómicas o entidades locales.
Por lo que se refiere al ámbito de la Comunidad Valenciana, a través del Decreto ley 1/2020, la Conselleria de Hacienda ha optado por la ampliación de los plazos para la presentación y pago de autoliquidaciones del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones y sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, así como los de los tributos sobre el juego, siempre que dicho plazo finalice durante la vigencia del estado de alarma.
Cuestión distinta es lo que ocurre en el ámbito de las Haciendas Locales, donde la suspensión de los plazos en el ámbito tributario aprobada por el Gobierno alcanza al pago de las liquidaciones notificadas por la Administración, pero no al pago de tributos de cobro periódico mediante recibo, tales como el Impuesto sobre Bienes Inmuebles, el Impuesto sobre Actividades Económicas, o numerosas tasas locales. En cualquier caso, no deberían descartarse algunas posibilidades de aplazar o reducir el pago de impuestos como el Impuesto sobre Actividades Económicas, teniendo en cuenta la ausencia temporal de actividad económica.
En definitiva, nos encontramos ante una situación excepcional que requiere de mecanismos excepcionales para salir con fuerza de la crisis sanitaria y afrontar el complicado escenario económico que se otea en el horizonte, por lo que resulta necesario tener muy presente las distintas alternativas de las que disponemos para diferir el pago de impuestos, cuando ello pueda generar importantes problemas de falta de liquidez.
eso significa que las empresas no cobrarían IVA a los contribuyentes
para trasladar el beneficio al consumidor final?