ALTODO denuncia ante el Defensor del Pueblo la imposibilidad de acceso al derecho de Asistencia Jurídica Gratuita de muchos ciudadanos

Publicado el miércoles, 15 abril 2020

ALTODO, Asociación de Letrados y Letradas por un Turno de oficio Digno, se ha dirigido al Defensor del Pueblo para pedirle que promueva ciertas reformas de la Ley de Asistencia Jurídica Gratuita porque actualmente un gran número de ciudadanos no puede acceder a la Justicia porque “la Ley de Asistencia Jurídica Gratuita, que referencia para su concesión al módulo del Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM), quienes sólo perciben el SMI no pueden acceder a tal derecho.”

DEFENSOR DEL PUEBLO

QUEJA AL DEFENSOR DEL PUEBLO

La Asociación de Letrados y Letradas por un Turno de oficio Digno (ALTODO) ha presentado una queja al Defensor del Pueblo ante la actual situación de imposibilidad de acceso al derecho de Asistencia Jurídica Gratuita para aquellos ciudadanos que tan solo perciben rentas de Salario Mínimo Interprofesional (SMI).

Con la actual regulación de la Ley de Asistencia Jurídica Gratuita, que referencia para su concesión al módulo del Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM), quienes sólo perciben el SMI no pueden acceder a tal derecho, puesto que superan los umbrales previstos para su reconocimiento. De esta manera, estos ciudadanos que cobran las rentas mínimas están privados de la posibilidad de asesoramiento y orientación gratuitos previos al proceso, defensa y representación gratuitas por abogado y procurador, asistencia pericial gratuita u obtención gratuita de copias, testimonios, instrumentos y actas notariales, entre otras prestaciones.

La fijación del salario mínimo es un instrumento para garantizar a los trabajadores y a sus familias afrontar dignamente sus necesidades básicas, es decir, son mínimos salariales indisponibles pero no presuponen la tenencia de recursos suficientes para litigar. La falta de recursos para litigar es el único presupuesto que contempla la Constitución para que el Estado garantice el derecho de acceso a la justicia mediante el servicio público de Asistencia Jurídica Gratuita.

Por tanto, ALTODO ha solicitado la intervención del Defensor del Pueblo para que promueva las medidas necesarias para que las familias y ciudadanos que únicamente perciben ingresos no superiores al SMI puedan acceder de forma efectiva a la Justicia, puesto que la realidad es que en la actualidad no pueden hacer frente a los costes de acudir a los Tribunales.

Asimismo, ha reclamado al Defensor del Pueblo que realice las  acciones oportunas para procurar que quienes integran el tejido productivo y colaborativo en este país, asociaciones sin ánimo de lucro, microempresas y autónomos en situación objetiva de falta de recursos para litigar, que están siendo tan afectados por las consecuencias del COVID-19 de tal forma que no podrán seguir haciendo frente a sus obligaciones básicas ni, en su caso, reclamar por sus derechos, puedan ser también reconocidos como beneficiarios del derecho a la asistencia jurídica gratuita, toda vez que actualmente sólo pueden disfrutar del derecho un elenco absolutamente limitado de personas jurídicas.

El único asesoramiento gratuito legalmente previsto es el prestado por la abogacía adscrita al Turno de Oficio y sólo para quienes tienen reconocido el derecho a la Asistencia Jurídica Gratuita, siendo público y notorio que con ocasión de la calamidad que sufre la sociedad a consecuencia de la pandemia multitud de entidades están aprovechando para hacer marketing ofertando sus servicios bajo el reclamo de prestar gratuitamente una primera orientación. Esta Asociación pretende que ante supuestos de falta objetiva de recursos de ciertas personas jurídicas y pequeños empresarios estos puedan acceder también a los servicios públicos de asesoramiento y defensa gratuitos, de tal forma que puedan exigir un derecho y nunca recurrir a una mal entendida caridad, que en la gran parte de las ocasiones, además, no es tal sino captación desleal de clientela con publicidad engañosa y dudoso rigor prestacional final.

Por último, y respecto de la conocida como Ley de Segunda Oportunidad ALTODO ha instado igualmente que el beneficio de justicia gratuita alcance a cubrir los gastos relativos a la fase de Acuerdo Extrajudicial de Pagos, así como el coste de la Administración Concursal, actualmente no incluidos en las prestaciones de Asistencia Jurídica Gratuita. El mecanismo de segunda oportunidad está pensado, precisamente, para que las personas físicas puedan retornar a la vida económica y no arrastrar deudas de por vida, pero resulta que cuando a una de estas personas sobreendeudadas se les reconoce el beneficio de justicia gratuita, éste no alcanza a dicha fase, por lo que no pueden hacer uso de un procedimiento del que es obvio son sus ideales destinatarios.

Así, la actual regulación equivale a vaciar de contenido un derecho legalmente establecido, precisamente, para quien carece de recursos, pues de facto se impide el acceso al mismo a muchas personas sobreendeudadas, lo cual va a resultar agravado ante la crisis económica inherente a la sanitaria.

ALTODO continuará velando por la conservación y defensa a ultranza del servicio público de Asistencia Jurídica Gratuita, reclamando cuantas mejoras de las condiciones sean necesarias.

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