La Unión Progresista de Fiscales hace sus propuestas para una vuelta paulatina a la normalidad y agilizar la justicia

Publicado el jueves, 16 abril 2020

En contestación a la petición de colaboración solicitada a las Asociaciones, la Unión Progresista de Fiscales (UPF) formula las ss. propuestas para ese momento en que las autoridades determinen la finalización o el alzamiento de algunas de las medidas impuestas con ocasión de la crisis del COVID-19, y en aras a organizar una vuelta paulatina a la normalidad y agilizar la justicia, haciendo hincapié en aquellos aspectos de las diferentes jurisdicciones que más afectan a los Fiscales y, prestando especial atención a la resolución de todos aquellos asuntos que afectan a los colectivos más vulnerables, proporcionar a los Fiscales mecanismos que permitan el desarrollo de su actividad profesional con seguridad y garantizando su eficaz colaboración en la máxima eficiencia de este servicio público.
Con carácter previo queremos exponer que esta asociación ha considerado que, sin perjuicio de lo que proceda hacer en un futuro, la situación de la administración de justicia a la que nos hemos visto abocados a consecuencia de la pandemia, ha de enfrentarse con las herramientas penales y procesales que tenemos en este momento. Es decir, el planteamiento de las propuestas que hagamos deberá ceñirse a aquellas medidas que requiera el ajuste de la actividad en esta situación excepcional dejando al margen aquellas otras medidas necesarias para paliar viejos problemas de la administración de justicia que, si bien podrían contribuir a su agilización, no tienen su causa en la crisis a la que ahora se tiene que dar respuesta y que, además, conllevarían reformas procesales y sustantivas que requieren de un debate sosegado, preservando siempre los derechos y garantías del proceso que son ineludibles en una sociedad democrática.
Tal limitación, sin embargo, no debe llevarnos a despreciar la posibilidad de proponer aquellas medidas que, siendo necesarias ante los efectos de la crisis, proyecten sus efectos a largo plazo.
Por tal razón, expondremos, en primer lugar, una serie de criterios que, en nuestra opinión, han de regir cualquier actuación que se disponga para hacer frente a esta situación con eficacia y sin merma de derechos y respecto a los principios democráticos; en segundo lugar expondremos aquellas medidas concretas de naturaleza procesal que son imprescindibles para tales fines y, por último incluiremos un párrafo destinado a transmitir la necesidad de abordar en un futuro próximo importantes reformas procesales y sustantivas en aras a acercar nuestra justicia a la deseada efectividad y superación del mal endémico de la lentitud, lo que debería hacerse tras un debate serio y el consenso de todos los colectivos profesionales.
CRITERIOS GENERALES DE ACTUACIÓN
• En primer lugar, la UPF quiere expresar su preocupación por la situación de la justicia ante el parón registrado a consecuencia de la crisis sanitaria y las ineludibles medidas de contención que han tenido que ser acordadas. En consecuencia y respetando en todo caso las recomendaciones sanitarias y asegurando la salud de fiscales, funcionarios y usuarios, consideramos necesario que se adopten medidas tendentes a la más pronta y completa recuperación de la actividad judicial y de la Fiscalía potenciando la utilización de las nuevas tecnologías y cuantos medios se consideren efectivos a tales fines y teniendo en cuenta la más absoluta predisposición e interés de los Fiscales a hacer efectivo ese objetivo.
• En todo caso es necesario seguir directrices sanitarias en cuanto a utilización de medios de protección y manteniendo de la “distancia social” lo cual deriva en la adopción de las medidas precisas tanto en relación con los funcionarios como a los Fiscales. Toda vez que la competencia para la organización de los funcionarios corresponde al M. de Justicia o a las CC.AA. y sin perjuicio de las facultades que corresponden a la FGE en orden a garantizar la prestación del servicio que nos afecta, en cuanto a los/as Fiscales, se ha de potenciar el despacho de asuntos desde domicilio reservando, al menos durante las semanas en que las restricciones sanitarias así lo impongan, la presencia física a los servicios de guardia/permanencia/vistas, exclusivamente para actuaciones que no puedan realizarse remota o digitalmente (acceso remoto a los terminales) . Cuando ello no sea posible y los fiscales hayan de acudir a la sede de la Fiscalía o a la sede judicial, se han de adoptar medidas que garanticen la distancia aconsejada entre los profesionales a fin de preservar su salud y contribuir a la contención del virus, potenciando el uso de la videoconferencia.
• En estos momentos se evidencia más que nunca la necesidad de impulsar un único expediente digital consensuado con el CGPJ, la FGE, el Ministerio de Justicia y las CC.AA. sin perjuicio de ello, y en atención al actual sistema de justicia digital se hace necesaria la inmediata implantación de la denominada “consolidación del expediente”, medida que dará un mayor grado de seguridad jurídica al expediente digital.
• Previendo que la vuelta a la actividad será escalonada, en aras a favorecer la Conciliación Familiar sobre todo de las/os compañeras/os que tengan a su cargo hijos menores de edad, personas en situación de discapacidad o dependientes, sin perjuicio de la necesidad de potenciar el trabajo a distancia y la mejora de las herramientas digitales, podría hacerse una distribución de trabajo de manera que ,en las semanas en la que se prevé que la actividad escolar no se haya retomado, las actuaciones presenciales sean atendidas por los fiscales que no tengan esas responsabilidades o no tengan posibilidades de atenderlas sin perjuicio de los derechos de las personas afectadas, compensando esa atención con una mayor participación de los primeros en actuaciones que se puedan despachar a distancia y que no requieran asistencia presencial y, ello, sin perjuicio de que a estos compañeros y compañeras se le dé prioridad para disfrutar de sus vacaciones durante esas fechas escolares con la actividad suspendida a consecuencia del COVID 19.
• Decíamos más arriba que el parón en la administración de justicia y su paulatina reactivación ha provocado y provocará aún grandes retrasos en la tramitación procesal en todas sus fases; su recuperación requerirá de un gran esfuerzo por parte de todos los fiscales que sin duda estamos dispuestos a hacer; sin embargo, nuestra capacidad también es limitada aun cuando nuestra voluntad sea grande. Por ello, además del aumento de plantilla al que se hará mención en otros apartados, y el fomento de las sustituciones internas, será necesario contar con “fiscales sustitutitos” a fin de dar respuesta a la masificación de señalamientos de juicios y otras diligencias en la que la intervención del Fiscal es preceptiva y/o imprescindible. De igual manera se tiene que prever el refuerzo de las plantillas de funcionarios adscritos a las Fiscalías.
• La anterior medida ha de compaginarse con un planteamiento justo en la distribución del trabajo que, teniendo en cuenta las circunstancias de cada una Fiscalía, abarque la posibilidad de que todos los miembros de la plantilla participen en el despacho de papel y asistencia a juicios y vistas, al menos hasta final de año, incluyendo a jefes, tenientes y coordinadores siempre que sus específicas funciones lo permitan y en la medida que lo permitan. De conformidad con el art. 22.5.a del EOMF, la distribución de trabajo en las fiscalías corresponde al Fiscal Jefe-oída la junta; en tanto no sea posible la celebración de juntas presenciales que garanticen la distancia social entre los asistentes, y cuando sea necesario, se debería potenciar la celebración de juntas virtuales.
• Para que nuestra disponibilidad sea efectiva se hace precisa una coordinación de las diferentes Fiscalías con los Juzgados de Instrucción, de lo Penal y Audiencias Provinciales para optimizar las agendas de señalamientos de juicios de manera que se aproveche al máximo la asistencia y en su caso desplazamiento de los Fiscales, potenciando la videoconferencia y la utilización de los medios de protección personal y distancias mínimas a fin de contribuir a la contención del virus y siempre siguiendo las recomendaciones sanitarias.
• Habilitación del mes de agosto. Dadas las circunstancias se hace necesario que todas las jurisdicciones habiliten el mes de agosto para la práctica generalizada de actuaciones. Ello determinaría que la distribución de las vacaciones entre los Fiscales fuera equitativa para que en todos los meses de verano existiera un nº suficiente de profesionales para atender a todos los señalamientos y demás actuaciones. Tanto la tramitación escrita como las actuaciones orales deberían seguir el mismo ritmo optimizado a consecuencia de la coordinación referida, en todo lo que queda de año a fin de dar salida a la acumulación registrada a consecuencia de la pandemia.
MEDIDAS PROCESALES Y SUSTANTIVAS
I. GENERALES:
a. Impulsar la modificación del Real Decreto 1065/2015, de 27 de noviembre, en lo relativo a las notificaciones electrónicas al Ministerio Fiscal, a fin de que la fecha de recepción de los actos de comunicación que se practiquen al Ministerio Fiscal por medios electrónicos sea el momento en que el fiscal asignado lo tenga a su disposición y que hasta el 31/12/2020 la fecha de recepción no pueda ser superior a diez días naturales desde su descarga automática en la oficina.
b. Plena implantación de la Oficina Fiscal, descargando así de funciones burocráticas a los fiscales con el fin de que podamos centrar nuestros esfuerzos en las funciones encomendadas por la ley.
II. JURISDICCIÓN CIVIL
a. El CGPJ propone el mantenimiento de los refuerzos acordados hasta el momento en los juzgados de familia y la puesta en marcha de los Juzgados pendientes, cuyas fechas previstas eran marzo y junio de 2020 (nuevos Juzgados en Almería; Granada, Huelva, Málaga y Sevilla). Sin duda tal previsión ha de ir acompañada de un aumento de plantilla del Ministerio Fiscal para atender a tales Juzgados sin perjuicio de los refuerzos ocasionales que de forma excepcional se hayan de prever
para garantizar la presencia del Fiscal en las múltiples actuaciones que se derivaran del colapso soportado hasta el momento en que se reactive el normal funcionamiento y se alcance la normalidad.
III. JURISDICCIÓN PENAL:
a. DEROGACIÓN INMEDIATA DEL ART. 324 DE LA LECRIM. La situación provocada a consecuencia de la introducción de este precepto en la LECrim ha sido cuestionada desde el inicio y, a los problemas puestos en evidencia en su dilatadísima vigencia, se añade la compleja situación a que se enfrentará la Administración de Justica cuando se levante el estado de alarma haciendo muy difícil que la tramitación de los procedimientos penales se ajusten a tales previsiones además de ser mucho más difícil, en esa situación, el control de los plazos, lo que determinará, de no abordarse inmediatamente la derogación solicitada, unos perjuicios para la justicia penal insoportables.
b. POTENCIACIÓN DEL PROTOCOLO DE ACTUACIÓN PARA JUICIOS DE CONFORMIDAD SUSCRITO ENTRE LA FISCALÍA GENERAL DEL ESTADO Y EL CONSEJO GENERAL DE LA ABOGACÍA ESPAÑOLA de 1 de abril de dos mil nueve, de acuerdo con la INSTRUCCIÓN 2/2009 SOBRE APLICACIÓN DEL PROTOCOLO DE CONFORMIDAD SUSCRITO POR LA FISCALÍA GENERAL DEL ESTADO Y EL CONSEJO GENERAL DE LA ABOGACÍA ESPAÑOLA
c. EJECUCIÓN: Asunción por la Agencia Tributaria de toda la ejecución dineraria líquida, sea cual sea su naturaleza. En cuanto órgano colaborador de la Administración de justicia- art. 305.7 del C.P.- la Agencia Tributaria podría asumir la recaudación y gestión de la ejecución dineraria líquida derivada de una sentencia firme. Esta medida es compartida con el CGPJ proponiendo la modificación del art. 982 de la LECRim: “Los jueces y tribunales podrán recabar el auxilio de la Admon. Tributaria para que exija la satisfacción de la multa y responsabilidad civil por el procedimiento administrativo de apremio”
REFORMAS PROCESALES Y SUSTANTIVAS DE FUTURO
Sin perjuicio de la reforma anunciada por el M. de Justicia en relación al sistema procesal español en el que se atribuya la dirección de la investigación al Ministerio Fiscal y ante la previsión de que su consecuención no se produzca en un tiempo breve, se tiene que valorar la necesidad de abordar a medio plazo, con el consenso de todos los colectivos intervinientes, reformas procesales tendentes a la racionalización de los procedimientos y a buscar la mayor eficacia y agilidad en la respuesta judicial; para ello se podrían plantear diferentes líneas de actuación como podrían ser las que se relacionan a continuación, sin ánimo de exhaustividad:
a. Mejor y mayor aprovechamiento de alguno de los procedimientos existentes como es el Juicio rápido.
b. A fin de mejorar la respuesta judicial sería conveniente realizar un revisión y reforma del sistema de recursos. Sin prescindir de la garantía del derecho al recurso, se deben abordar las reformas procesales necesarias para evitar la maniobra puramente dilatoria consistente en recurrir sistemáticamente las resoluciones con la sola intención de
retrasar la resolución final del conflicto, debilitar la posición económica del contrario y obtener acuerdos ventajosos ante el agotamiento de la otra parte. La concentración de recursos es una medida que sin duda ayudaría a reducir las dilaciones y la carga de trabajo.
c. La incorporación del principio de oportunidad en la legislación penal y procesal que permita abortar la investigación en los primeros compases de esta, por reparación del daño o ausencia de antecedentes penales, siguiendo las recomendaciones del Consejo de Europa, aun con imposición de medidas que desincentiven la reincidencia.
d. La introducción de la mediación y de la justicia restaurativa “como respuesta evolutiva al delito que respeta la dignidad y la igualdad de todas las personas, favorece el entendimiento y promueve la armonía social mediante la recuperación de las víctimas, los delincuentes y las comunidades”1
e. Optimización de los recursos procesales y personales en la jurisdicción de menores, valorando algunas actuaciones que podrían descongestionar y agilizar las justicia juvenil tales como potenciar la facultad de desistimiento a supuestos que no siendo expresamente contrarios al artículo 18 de la L.O.5/2000 permitieran una aplicación amplia del principio de oportunidad en esta materia. Asimismo, y a fin de evitar retrasos innecesarios en esta jurisdicción por falta de incorporación del informe del equipo técnico se podría valorar impulsar la previsión contenida en el art. 27.6, recordando a las Fiscalías de Menores la posibilidad de incorporar informes de entidades públicas o privadas que conozcan la situación el menor expedientado, como pudieran ser la entidades tutelares de menores, así como permitir la incorporación de informes anteriores que puedan ser actualizados de formal oral por el equipo técnico en el acto del juicio oral, dando así al procedimiento la rapidez y celeridad que requiere la justicia juvenil. Por último, y a fin de equiparar la jurisdicción de menores a la de adultos, y con respecto a las especialidades previstas en la ley del menor, se podría impulsar la previsión contenida en la disposición final primera de la L.O. 5/2000 a fin hacer aplicables los juicios rápidos y el enjuiciamiento rápido de delitos leves a esta jurisdicción.
El Secretariado.

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