Santander afirma que el folleto de ampliación de capital del Popular fue “veraz” y supervisado

Publicado el martes, 19 mayo 2020

Banco Popular

El Banco Santander afirma que el folleto de la ampliación de capital del Banco Popular contenía información “completa y veraz” y además fue supervisado por CNMV y Banco de España y auditado por Deloitte. Es la estrategia de defensa del Santander como heredero del Popular en los juicios celebrados por la ampliación de capital. En una sentencia del juzgado nº 1 de Leganés (Madrid), la jueza recuerda que según la sentencia del Supremo sobre el ‘caso Bankia’ el folleto de ampliación de capital debe permitir al potencial inversor evaluar con suficiente información el activo y el pasivo de la entidad, su situación financiera, sus beneficios y pérdidas y las perspectivas de la compañía.

La sentencia de Leganés del pasado 13 de marzo analiza con minuciosidad el folleto. Reconoce riesgos de cláusulas suelo, pero los sitúa en 4 millones de euros. En cuanto al riesgo de liquidez, el folleto afirmaba contar con “colchón” suficiente para hacer frente a una situación de máximo estrés. Reconoce riesgo de crédito e inmobiliario, pero afirma haber reducido su exposición inmobiliaria y su cartera de dudosos. En cuanto al riesgo de solvencia asegura superar ampliamente las exigencias de Basilea y de Banco de España.

Por el contrario, el folleto afirma buscar fortalecer el balance y mejorar los índices de rentabilidad, solvencia y calidad de los activos. Asegura que su objetivo es acelerar el regreso al dividendo en el 2017 para poder entregar un 40% del beneficio del 2018 a los accionistas. También aseguraba el folleto que la ampliación de capital pretendía poder contar con un mayor margen de maniobra para adaptarse a los requerimientos regulatorios futuros.

Sin embargo -afirma la sentencia- se pasa de 35 millones de pérdidas en el 2016 a más de 12.000 millones en el 2017. “La situación de insolvencia se arrastraba desde hacía años sin reflejo en los estados financieros”, concluye el fallo. “Es bastante evidente que las cuentas ofrecidas en la ampliación de capital no reflejaban la imagen fiel de la situación económico-financiera de la entidad”, señala Juan Ignacio Navas, socio-director de Navas & Cusí, despacho que ha dirigido la defensa.

La mentira se fue prolongando en el tiempo. En la información facilitada en el segundo trimestre de 2016 se insistía en la alta rentabilidad del negocio principal, la reducción de activos improductivos -principalmente del sector inmobiliario- la elevada solvencia y la “confortable” situación de la liquidez. Lo mismo ocurre en el tercer trimestre en el que se apela a la solvencia elevada debido a la exitosa ampliación de capital.

Sin embargo, ya en el cuarto trimestre empiezan a aparecer las pérdidas y en abril el banco se vio obligado a reexpresar las cuentas. El 3 de abril las auditorías internas hablan de un “impacto potencialmente significativo” y el 10 de abril se anuncia que no se pagará dividendo. “El Popular ocultó la magnitud del problema con información inexacta, mostrando una imagen irreal de beneficios”, concluye la sentencia. “La imagen de solvencia que transmitía en la ampliación de capital no se correspondía a la realidad económica, patrimonial, financiera y contable”, añade. Igual que en la sentencia del Supremo del caso Bankia, la 24/2016 de 3 de febrero, la jueza de Leganés concluye que la falsedad del folleto de ampliación de capital es un “hecho notorio” de notoriedad “absoluta y general”.

Porque no es posible pensar que el banco fuera perfectamente solvente y se deteriorara repentinamente. “En un plazo de un año no sobreviene ‘ex novo’ esta situación financiera”, señala la sentencia. “Obvio que los problemas venían de atrás, principalmente de su elevada exposición inmobiliaria que provocó incrementos en la morosidad y devaluación de activos que no fueron debidamente registrados”, apunta Navas. “Realmente estaba adquiriendo acciones de una entidad al borde de la insolvencia”, concluye la sentencia.

En cuanto a la supervisión de la ampliación de capital por parte de la CNMV, la sentencia aclara que la CNMV controló que se entregara la información y que esta fuera clara y comprensible, “pero no su veracidad intrínseca”. Por eso concluye que el hecho que fuera supervisada por la CNMV “no implica que la información fuera veraz, correcta o real”.

El Santander también alega que las acciones no son un producto financiero complejo y que un ciudadano medio puede conocer el riesgo de fluctuación bursátil y por tanto de perder sus ahorros. La sentencia no discute el riesgo de las acciones, sino la veracidad del folleto. “Aún así, el banco le hizo el test MiFID y valora a la cliente como experta. ¿Porque es administradora de una empresa no financiera?”, se pregunta el socio-director de navascusi.com.

La sentencia también afea que fuera el banco quien asesorara de manera inadecuada a su cliente. El Santander se defiende afirmando que nunca hubo asesoramiento financiero, pero la sentencia de Leganés recuerda que para que haya asesoramiento financiero no es necesario un contrato específico, sino que basta con que el banco efectuase recomendaciones personalizadas. “No sólo hubo recomendaciones personalizadas, sino que acudir a la ampliación de capital fue presentado como exigencia para la renovación de la línea de crédito con el argumento de que ‘sería una buena oportunidad para ambas partes’”, denuncia el letrado.

El Santander también defiende que no es posible declarar la nulidad de la operación de la cliente por la que acudió a la ampliación de capital porque eso obligaría a declarar nula la ampliación de capital en su conjunto, “algo contrario al mercado de valores”. La sentencia reconoce que existe un conflicto entre la normativa societaria y la de valores, pero recuerda que Luxemburgo resolvió ese conflicto en sentencia de 19 de diciembre de 2013 en la que daba preeminencia a los valores sobre las sociedades, al folleto respecto a la normativa societaria. “Así lo recogió también el Supremo en la sentencia del ‘caso Bankia’”, explica Navas.

Por último, el Santander solicita la suspensión del juicio por estar juzgándose los mismos temas en el ámbito penal en la Audiencia Nacional pudiéndose producir resoluciones contradictorias. La titular del 1 de Leganés responde que para que haya prejudicialidad penal es necesario que el juicio penal tenga “influencia decisiva” en el civil. No es el caso porque el dolo penal es “independiente” del dolo civil, señala el fallo. “Para determinar si la imagen de solvencia no se correspondía a la realidad no es preciso que exista un pronunciamiento penal”, concluye la sentencia.

Así que el fallo concluye que hubo un vicio en consentimiento porque la cliente se hizo una representación equivocada de la realidad. El error fue esencial y excusable, no solventable con una diligencia exigible y no imputable a la cliente. “Los minoristas no tienen acceso a más información que el folleto de la entidad emisora”, explica el socio-director de navascusi.com. Así que la juez ordena devolver a la cliente los 200.608,25€ invertidos más los intereses legales y condena a la entidad a costas. “Una sentencia muy pedagógica que explica con detalle las falsedades del folleto de ampliación de capital del Popular; recordamos que la acción de responsabilidad de emisor prescribe a los 3 años, es decir, el próximo 7 de junio. No es el único camino para recuperar el dinero, pero sí el más seguro”, concluye el socio-director de navascusi.com.

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