Mercedes de Parada Rodríguez, Fundadora y Socia CEO de LETRADOX® Abogados S.L.P.
En el presente artículo abordamos brevemente algunas de las principales cuestiones de la actualidad jurídica en cuanto a las reclamaciones judiciales contra los Bancos.
EJECUCIONES HIPOTECARIAS
La oposición a la ejecución hipotecaria basado en cláusulas abusivas del título ejecutivo (la Escritura Pública de préstamo hipotecario) sigue siendo una de las principales estrategias de defensa de los prestatarios contra el Banco ejecutante. Como abogados que defendemos los derechos de los prestatarios hemos aplicado con éxito este cauce logrando paliar los efectos perjudiciales para el deudor de la continuación del procedimiento. Esto ha abocado al banco a un nuevo procedimiento en algunos casos, y en la mayoría a una negociación entre las partes.
Los juzgados deben realizar la revisión de oficio de cláusulas abusivas del título ejecutivo en base al artículo 552.1 LEC 1/2000. Si la cláusula que se reputa abusiva es la causante de la ejecución, la declaración de nulidad de la misma conlleva el archivo del procedimiento. Esto ocurre si, por ejemplo, la cláusula de vencimiento anticipado se aplicó sin haber un incumplimiento significativo de las cuotas en relación a la duración total del préstamo, tal y como ha estipulado acertadamente el Juzgado de Primera Instancia nº 31 de Madrid en un auto recibido este mismo mes de junio de 2020 de uno de los procedimientos de los que en LETRADOX® Abogados llevamos la dirección letrada.
GASTOS DE LA HIPOTECA
Los cambios de criterio del Tribunal Supremo sobre esta cuestión han desincentivado a muchos consumidores a reclamarlos debido a la actual exclusión del importe del impuesto de AJD que supone el mayor desembolso del prestatario y todo ello sin perjuicio del pronunciamiento del TJUE que podría volver a variar el reparto establecido y a reabrir el interés del cliente.
HIPOTECAS MULTIDIVISA
La Sentencia del Tribunal Supremo de 15 de noviembre de 2017 supuso una victoria de los consumidores. No obstante, los Tribunales analizan si en cada caso efectivamente la cláusula es poco transparente y se declara abusiva, es por tanto expulsada del contrato y procede la sustitución por un régimen contractual previsto en el contrato y responde a las exigencias de una disposición nacional ( arts. 1170 del Código Civil y 312 del Código de Comercio).
IRPH
La Sentencia de 3 de marzo de 2020 del TJUE sobre el IRPH dictamina que la interpretación de la Directiva 93/13/CEE del Consejo debe interpretarse en el sentido de que, para cumplir con la exigencia de transparencia de una cláusula contractual que fija un tipo de interés variable en un contrato de préstamo hipotecario, dicha cláusula no solo debe ser comprensible en un plano formal y gramatical, sino también permitir que el consumidor medio, normalmente informado y razonablemente atento y perspicaz, esté en condiciones de comprender el funcionamiento concreto del modo de cálculo del referido tipo de interés y de valorar así, basándose en criterios precisos y comprensibles, las consecuencias económicas, potencialmente significativas, de dicha cláusula sobre sus obligaciones financieras.
Por tanto, bajo esta premisa, así como otras cuestiones que trata la sentencia, en cada caso habrá que probar que en el establecimiento del IRPH del préstamo hipotecario del consumidor afectado se cumplen los parámetros para que proceda la declaración de nulidad del mismo y de ahí la divergencia de las sentencias existentes hasta la fecha.
ACCIONES BANCO POPULAR, CONTRATOS BANCARIOS, CONTRATOSFINANCIEROS A PLAZOS
Recientemente la Audiencia Provincial de Zaragoza ha fallado de nuevo en Sentencia de 16 de enero de 2020 a favor de los accionistas, como ya han hecho la Audiencia Provincial de Lugo,
Madrid y de León, entre otras, y destaca que “La compra de acciones estuvo claramente influida por la apariencia de solvencia que tanto los folletos de las sucesivas emisiones, como las cuentas anuales de la entidad y las comunicaciones oficiales y publicitarias daban al pequeño inversor” de esta manera se consolida la tendencia pro-accionistas para que éstos puedan recuperar su inversión al interponer la demanda contra el Banco Santander.
Por último, los contratos con la banca en cuya perfección no se cumplieron los parámetros de la contratación exigidos por el Código Civil en los arts. 1.262 y ss. también vienen siendo objeto de anulación, siendo el dies a quo para el cómputo del inicio de la prescripción una cuestión que debe fijarse en el momento en que se es consciente del error y que suele coincidir, por ejemplo, en los casos del Banco Popular, con la suspensión de cotización en fecha 7 de junio de 2017.